Denunciaron a Melchiori por discriminación a las mujeres

Como se destacó anteriormente, Melchiori, en reiteradas oportunidades y en distintos medios masivos de comunicación ha recurrido a recursos lingüísticos violentos y discriminatorios para referirse a las mujeres.
“A pesar de habernos manifestado públicamente con objeciones acerca del lenguaje empleado en sus manifestaciones, éstas han sido desoídas y exaltadas con el correr de los días. No podemos dejar de señalar que el Senador Melchiori en uso de sus atribuciones como Legislador de la provincia de Entre Ríos, ha incurrido en prácticas discriminatorias hacia las mujeres”.
“Melchiori, haciendo referencia a la palabra de la mujer, la trata de manera degradante, lo que intenta proyectar una imagen irresponsable y mentirosa hacia todas las mujeres que han sido víctimas de violación”, señalaron.

La denuncia

“denunciamos formalmente al Senador Provincial Cesar Eduardo Melchiori, quien en reiteradas oportunidades, con la intención de defender un proyecto de ley de su autoría, que tiene por objeto legislar sobre los Abortos no Punibles, ha recurrido a recursos lingüísticos violentos y discriminatorios dirigidos hacia las mujeres.
Destacamos que el objeto de esta denuncia es hacer cesar tales manifestaciones y solicitar reparación del daño provocado por medio de una rectificación y pedido de disculpas públicas dirigido hacia aquellas mujeres que han sido agraviadas por sus expresiones. Tal reparación, también posee como objetivo que el ofensor reflexione sobre aquello que de profundamente reprochable tiene su conducta y las revise a fin de que no siga incurriendo en la violación a la Ley.
La ley Nº 26.485 de «Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales» en su Artículo 4° define:
«Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se
considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
Definir, categorizar, nombrar a las violencias que se ejercen en todas sus formas, es reconocer a través del ordenamiento jurídico una existencia social, que involucra una multiplicidad de actos, hechos y omisiones que dañan, discriminan, someten y subordinan a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia y que constituyen una de las violaciones a sus derechos humanos.
El Senador Melchiori con sus declaraciones a distintos medios gráficos y radiales ha violado los siguientes artículos de la Ley 26.485:
Artículo 5º: Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones
Artículo 6º: Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/ os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres
tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley.
Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
En el ejercicio de nuestra ciudadanía presentamos esta denuncia cumpliendo con la Ley N° 26.485 y con la Ley N° 26.061 que establecen:
“Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito”.
“La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley”, articulo 18 y 9 respectivamente.
Asimismo hacemos esta presentación en el marco del Artículo 17 de la Constitución Nacional que garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico y los tratados internacionales reconocidos el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional que afirman que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
Considerandos de esta presentación:
La violación es un ataque de intencionalidad sexista; es decir, un ejercicio de poder que expresa hostilidad y desvalorización hacia las mujeres y que se propone someterlas y humillarlas en el corazón de su identidad femenina.
El Senador Melchiori coloca a las víctimas de violación como seres no dotados de capacidad de discernimiento, dejando clausurada la opción de libertad de hablar y con ello peticionar al Estado el cumplimiento de sus deberes de protección de los derechos humanos. Por tanto simplifica la situación estableciendo una linealidad entre solución transitoria (aborto) y la continuidad de las violaciones en sus términos.
– “…pues ha acontecido, y no en pocas ocasiones que luego se comprueba que la mujer no había sido violada, y en otras que fue violada por su “novio”[2].
Repudiamos y denunciamos el criterio esgrimido por el Senador Melchiori, quien implícitamente manifiesta la persistente creencia que considera que la violación por la pareja, novio o esposo, es algo “menos perjudicial” que la violación por un extraño y se convierte así el vocero de la perversa idea de exigir de la víctima de violación, acoso y agresiones sexuales, la demostración de una serie de requisitos que la excluyan como la «provocadora” desconociendo que la mujer violada por un extraño convive con esa experiencia en su memoria y la mujer violada por su pareja convive día a día, con el violador que la somete no solo físicamente sino que además la implica en la enajenación de las libertades inherentes a la condición de ser humana.
– «Respecto de las agrupaciones que critican mi propuesta de ley de un Protocolo de acción ante solicitudes de aborto, en algún momento hay que decir quiénes son después de todo. Además, si quieren legislar las esperamos para que se presenten en las próximas elecciones”[3]
Trata de inclinar la percepción hacia el sentido más peyorativo, predisponiendo al lector o auditor de sus palabras a una visión descalificante y discriminatoria, orillando la marginalidad y el menosprecio hacia las representantes de las Organizaciones Sociales que defienden los derechos de las mujeres, intentando generar animadversión contra ellas.
Las declaraciones intentan menospreciar, sin lograrlo, nuestra condición de ciudadanas, libres, autónomas y comprometidas con la vida democrática en la provincia por lo cual ejercemos libremente nuestra voluntad de defender, generar, y hacer cumplir las leyes que legislan sobre los derechos humanos.
– «Piden dignidad de la mujer y quieren asesinar al chico y no denunciar al violador, ¿donde está la dignidad? ¿No se animan a denunciar, por lo tanto quieren tapar asesinando el producto de su sometimiento? Para mí esa es una falta de respeto a las mujeres, sin duda. Tienen que denunciar, sólo así serán respetadas. Nunca serán respetadas luego de practicarse un aborto, ni por los hijos ni por los descendientes de sus hijos»[4].
Si le damos el beneficio de la duda acerca de lo que pretende expresar, podríamos decir que se indigna con la situación en que las mujeres sean abusadas, violadas, incestuadas, pero la dirección de su discurso no sería tan grave, sino hubiera aclarado que lo que está en juego es la dignidad de las mujeres, “las que abortan no serán respetadas ni consideradas dignas”, demostrando un total menosprecio de la condición femenina, negando que posean conciencia en sus decisiones y deseos utilizando expresiones condenatorias que atentan contra la dignidad de esas víctimas de violación, que puestas en boca de un legislador se constituyen además, en vergonzosas.
– “En el código también se dice que una menor de 14 años, embarazada, se considera violada, porque, teóricamente, no está hábil para pensar. Hoy, como ha avanzado la sociedad, aunque yo creo que ha retrocedido, no se considera que la chica pueda estar en una relación estable”. “Entonces, la madre de una chica embarazada menor de 14 años se presenta ante la Justicia con el supuesto caso de violación, requiere un aborto y el médico debe proceder a realizarlo.
Transmite un estereotipo estigmatizante de las adolescentes y sus madres, susceptible de constituirse en vehículo de conductas discriminatorias. Con esta expresión el Senador Melchiori estereotipa una situación y la encasilla, diferenciándola del resto y sometiéndola a una “mirada distinta”, violenta, humillante y discriminatoria, haciendo caso omiso que el Artículo 119 del Código Penal establece que las niñas menores de 14 años que son sometidas a actos sexuales son víctimas de violación debido a su edad.
Las palabras del Senador Melchiori violan la dignidad y la Integridad personal de niñas y adolescentes sancionadas en el Art. 9 de la ley 26.061. También pone en evidencia la ignorancia del enunciante en relación a los fundamentos de lo que establece el código respecto a la del denominado “Consentimiento Sexual”. Carecer de discernimiento no es “no estar hábil para pensar”.
«Por lo general a una chica de 13 años es muy difícil que la maten a palos para violarla. Por lo general queda embarazada de una persona dentro de la familia, entonces le voy a sacar 32 pibes de la barriga a la piba y el violador se va a seguir lastrando a toda la familia”[6].
En esos términos, en cómo se coagula en el sentido común y en el imaginario social la frase “el violador se la va a seguir lastrando”, podemos inferir que para el Senador Melchiori las mujeres son objetos, casi alimentos que pueden ser lastrados. El término lastrar[7] indica deglutir, fagocitar, metabolizar, así las niñas, mujeres y adolescentes pueden en su argumento ser “lastrables” denotando un ánimo tendiente a la discriminación y violencia psicológica, sexual y simbólica contra la mujer, difundiendo una imagen estereotipada que atenta contra su libertad y dignidad.
El Senador Melchiori se esgrime como juez y parte al querer enviar a la justicia al victimario, desconociendo que su función es la de promover leyes, leyes que cuenten con el tratamiento justo de cada pieza del rompecabezas que implica la comisión de un delito.
– “Cómo voy a hacer un aborto que es un delito matando el producto de la
violación que es otro delito y el violador queda libre” “Son muy pocos los casos en los que el embarazo es producto de una violación violenta. si los violadores son familiares cercanos no es violación violenta”[8].
El Senador Melchiori desliza en su discurso la posibilidad de que la violación pueda perpetrarse pero…” sin violencia” A ciencia cierta podemos decir que la violación siempre esta impregnada de violencia y que la atmósfera incestuosa en que se fagocita lo mejor de la infancia, ocurre en un sinnúmero de prácticas, perversos artilugios todos destinados a cercar, persuadir, doblegar a la víctima para alcanzar el objetivo por parte del victimario que es la obtención del máximo de placer a cambio de dejar encapsulada a la víctima en la desubjetivación.

El Senador Melchiori se esgrime como juez y parte al querer enviar a la justicia al victimario,desconociendo que su función es la de promover leyes, leyes que cuenten con el tratamiento justo de cada pieza del rompecabezas que implica la comisión de un delito.
El Senador Melchiori parece acercarse a la problemática del abuso sexual intrafamiliar mediante su práctica clínica como médico. Como acostumbramos a decir desde nuestra experiencia investigativa, algo dice, muestra escondiendo. La situación de abuso sexual infantil o incesto ponen en el centro del debate la estructura familiar, el vértice del poder en manos del hombre, que arrasa la condición de infancia de su propia progenie.
Llama la atención su ignorancia en relación a que toda situación de abuso sexual o incesto cabalga sobre la confianza que la víctima ha depositado en el victimario, justamente porque allí donde debió haber cuidados y protección, hubo abuso de confianza, atropello de la condición de sujeto portador de derechos, a la IDENTIDAD. Si bien el Senador Melchiori parece conocer que en el ámbito familiar se perpetran atropellos contra la identidad de sus miembros más indefensos, con sus dichos no hace más que justificar tal ejercicio de poder ponderando cierta graduación a ese ejercicio.
Lo aberrante del abuso sexual en el ámbito familiar, está dado por el hecho de que, la/el niña/o se siente física y moralmente indefensa/o, con una personalidad débil para protestar, incluso mentalmente, porque la FUERZA y la AUTORIDAD aplastante del adulto la/o dejan muda/o, pudiendo, incluso hacerle perder la conciencia. El abuso sexual generalmente se trata de una situación crónica donde no se ejerce la fuerza física, donde se utiliza un contexto de falsa “seducción” sin violencia física, que va a trasuntarse en la presentación anatómica de los genitales precisamente por ausencia de violencia física aparente. En una relación sexualmente abusiva con una niña el balance de poder es tan diferente que raramente es necesaria la fuerza física para iniciar el abuso. El lazo perverso resulta tan insidioso porque está diseñado para aprovecharse de lo «indefenso”, desubjetivando a quien oprime con su acto.
Los especialistas en el tema coinciden al sostener que no existe un perfil o un tipo de personalidad exclusivo o propio de las personas que abusan sexualmente de otras. Puede ser un hombre casado o soltero, joven o muy mayor, heterosexual u homosexual, de cualquier posición social. La mayoría comparte la vida diaria de la victima. No se diferencia del resto de las personas, se integran a la comunidad, tienen su familia, su trabajo, etc.
Pueden tener niños a su cargo u ocuparse del tema del abuso sexual, como algunos casos tristemente célebres.
– “Eso es lo inconcebible. Saco el producto y dejo al violador dando vueltas. ¿De
violando, porque así son la mayoría de los casos”[9].
El Senador Melchiori teoriza sobre preconceptos carentes de fundamento haciendo afirmaciones y sacando conclusiones en abstracto, carentes de análisis de índole social o cultural, creando la falsa opinión: “así son la mayoría de los casos” ¿de qué mayoría estamos hablando? ¿ha denunciado alguno de esos casos el Senador Melchiori? Con estas expresiones se ejerce una clara violencia mediática contra las mujeres, ya que se injuria, difama, discrimina, deshonra, humilla y atenta contra su dignidad y al no denunciarlos, en complicidad, se perpetua el delito.
La estructura social simbólica, en donde opera la discriminación, preexiste al sujeto; de otra manera, el hablante humillado no tendría una idea independiente de que las palabras tienen el potencial de herir. El sujeto que humilla siempre cita del vasto corpus histórico de vocabulario discriminador y nunca es el suje-to individual el que inventa ese discurso. Pero debemos añadir que, con cada frase humillante, el individuo reinstaura nuevamente este espacio simbólico, pues la existencia del gran Otro depende en for-ma radical del sujeto.
El Senador Melchiori hace omisión de la responsabilidad del Estado a través del Poder
Ejecutivo de actuar en defensa de la niña abusada o incestuada. Suponemos que no desconoce que el Sr. Gobernador de la provincia en el año 2009 puso en marcha un
Protocolo de Actuación en situaciones de Abuso Sexual Infantil, vigente en todo el territorio de la provincia, que lo obliga a él en tanto senador ser garante del cumplimiento de las directivas emanadas del Ejecutivo.
– “Tiene que crearse un instituto de mujeres violadas, el Estado tiene que hacerse cargo de esto.”[10]
La propuesta del Senador Melchiori con respecto a crear un “Instituto de Mujeres Violadas”, no hace más que promover la estigmatización de las víctimas de este delito. Pensar en una institución que lleve este nombre implica etiquetar y rotular a las victimas lo que supone un estigma. La estigmatización deviene en todo aquel cuyos atributos lo incluyen en una clasificación que lo transforma en diferente a los otros, resulta identificado socialmente. Lo cual viola el derecho a la intimidad con consecuencias de daño psicológico y moral.
Esta propuesta, no hace más que formar parte de un concatenado de las declaraciones de corte sexista, discriminadoras y estigmatizantes pronunciadas por el Senador, y que por ser violatorias de la dignidad e integridad de las mujeres han motivado esta presentación.
Las palabras representan símbolos, quien las lee o escucha debería poder decodificar el mensaje sin mayores obstáculos. No obstante, a través de los dichos del Senador Melchiori, este proceso se ve empañado y cargado de oscura subjetividad. Utiliza patrones estereotipados, mensajes, íconos y signos, para trasmitir la desigualdad y la discriminación, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad, consolidando y legitimando la violencia simbólica en el discurso. En este tono llano, coloquial y vulgar, impropio de la investidura de un Senador, con el cual tiñe su discurso subyace un carácter doblemente vejatorio para las víctimas.

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