Gallo les recordó que el bloque de Juntos por el Cambio se opuso en su momento a la sanción de una norma que obligaba a los propietarios de terrenos baldíos a tenerlos en buenas condiciones argumentando que tenía un fin “recaudatorio”. El edil les remarcó que, además de un objetivo estético, de esa manera se podría prever la aparición del vector mosquito que transmite la enfermedad. El dengue ya afectó a 28.235 personas (146 casos en Entre Ríos activos) y se va cobrando 26 vidas, posicionando al 2023 como uno de los años más mortíferos desde que se tiene registro.
No obstante, la respuesta de la concejala Magdalena Reta (JxC) fue señalar que es “irresponsable” justificar la minuta por un “peligro de dengue”.
La minuta señala que los vecinos del Barrio Hípico han manifestado que en su barrio y alrededores hay inmuebles, de distintas superficies y propietarios, que se encuentran en mal estado de higiene y seguridad. Concretamente, los inmuebles mencionados se tratan de terrenos baldíos en los términos de la Ord. 37.202, art. 2, en tanto se encuentran prácticamente abandonados, con pastizales, residuos o desechos de distinto tipo, sin cerco o con el cerco en mal estado y acumulación de agua en algunos lugares.
“La situación expuesta afecta a la seguridad, estética, higiene y salubridad del barrio y alrededores, debiendo prestarse especial atención a la posibilidad de proliferación del dengue ya que, como es de público conocimiento, estamos atravesando un momento delicado en relación a ello”, se señala.
Por otro lado, “resulta importante remarcar que se trata de una zona de humedales, por donde cruza el Arroyo Manzores, de manera que también debe considerarse tal situación, de conformidad con lo dispuesto por la Ord. Protección de Humedales N° 36.802”.
“Asimismo, la pandemia provocada por el COVID nos ha enseñado que la salud pública debe ser una política pública prioritaria, por lo cual el Estado Municipal debe velar por el mantenimiento de los inmuebles en buen estado de higiene, conservación, seguridad y salubridad ya que es una obligación individual que se vincula directamente con la salud de nuestras comunidades”, se reclama.
En ese sentido, la ordenanza N° 37.202 establece que “Todo propietario, poseedor, tenedor, usuario y cualquier otro ocupante por cualquier título de inmueble estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación; entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda hasta su contra-frente”. El art. 3 de dicha ordenanza dispone que el control y vigilancia de los inmuebles estará a cargo de la UDAAPA (Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto).