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Demanda colectiva a un banco por el cobro indebido de un seguro de robo en cajeros automáticos

Según detalla el comunicado oficial publicado en el portal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, la demanda está compuesta por todos los usuarios de cajas de ahorro y/o cuentas corrientes, titulares de tarjeta de débito y/o crédito que operan con la demandada Banco Santander S.A., de todo el país, hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito el seguro de robo en cajeros automáticos y/o denominación análoga.

La demanda colectiva fue iniciada por la asociación civil Proconsumer (Protección Consumidores del Mercado Común de Sur), con sede en CABA, que está dedicada a la defensa y protección de los derechos de los consumidores y a la promoción del consumo responsable y sustentable. Vale remarcar que el organismo ha encarado otras causas contra grandes firmas como las demandas al Banco Galicia, Hipotecario y HSBC en el 2021, también por el cobro de seguro de robo en Cajeros automáticos, a la empresa de telefonía móvil Claro, en el 2016, por el cobro de los conceptos “Claro te avisa” y “Aviso de disponibilidad”; o contra el Supermercado DÍA, a quienes en. llevó en 2019 a juicio a por el cobro abusivo de intereses

En ese contexto, el documento publicado por el STJER, con fecha 11 de noviembre, detalla que el proceso colectivo tiene como objeto:

a) El Banco Santander S.A. cese de debitar, de modo mensual (o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas de dinero en concepto de Seguro de Robo en Cajeros Automáticos y/o denominación análoga, a los usuarios de las cajas de ahorro y/o de las cuentas corrientes, titulares de la tarjeta de débito y/o crédito con las que opera el banco, de todo el país, hayan o no requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por robo; como así también suprima dicho producto de su página web y de todo otro tipo de publicidad que eventualmente realice;

b) el Banco Santander reintegre a todos los titulares actuales o pasados alcanzados por el débito prealudido todas las sumas debitadas en virtud del denominado concepto de Seguro de Robo en Cajeros Automáticos, con más intereses a la fecha del efectivo pago; todo ello por el período no prescripto de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda hasta la fecha de la pericia (Conf. art. 2.560 C.C.C);

c) se imponga al Banco Santander S.A., para beneficio de cada uno de los usuarios afectados, la multa prevista en el art. 52º bis de la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240 (conf. modif.. leyes 26.361), la que para su graduación deberá tenerse en cuenta la gravedad de los incumplimientos, los perjuicios irrogados y los ilegítimos beneficios obtenidos por la accionada.

Finalmente, se hace saber la facultad que tienen los interesados de apartarse del proceso conforme el artículo 54 de la Ley N°24.240, que en su parte pertinente expresa: “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga”.

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