Del juicio por jurados y la seguridad

Sumario: 1) Finalidad de estas líneas.- 2º) Contexto histórico actual del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo.- 3º) El Proyecto es una parte no el todo. 4º) Un poco de historia. 5º) Conclusión.-
Lejos de pretender polemizar con sus opiniones, estas líneas están dirigidas a contribuir con el tratamiento público de tan trascendente tema, no desde una mirada eminentemente técnico-jurídica, (que sería materia de publicación en una revista científica) sino política y social.- Pretendo hacer llegar mis reflexiones, consignando detalles que estimo importantes: el contexto histórico actual; subrayar que el proyecto no soluciona todo el problema, sino solamente una parte; hacer un poco de historia y, por último, transmitir mi conclusión.- Baso esta nota en las misma razón que fogonea la génesis del sistema: El pueblo debe saber de que se trata y decidir.-
2º) Contexto histórico actual del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo.-
Es perceptible y notorio el malestar de la población respecto del funcionamiento tanto de la Policía como del Poder Judicial, que arrastra por añadidura sus efectos al resto de la dirigencia.
Traigo a estos párrafos la referencia a solamente algunos acontecimientos que hicieron de bisagra, y catapultaron la expresión popular de estos actuales sentimientos de ira e impotencia, desatados en distintos puntos del país, que los lectores seguramente recordarán. Ello me ayudará para ilustrar sobre la magnitud de la situación actual y del deterioro de la relación entre la justicia penal y el pueblo, que en no pocas oportunidades – como dije-, se traslada a los demás Poderes del Estado.-
1º) El emblemático caso María Soledad en Catamarca, que terminó con el Gobierno de Saadi. Varios jueces desfilaron con pena y sin gloria por la causa. ( hoy los imputados Tula y Luque están condenados)
2º) El caso Cabezas, que generó la masiva protesta de la sociedad y cuyo desenlace consistió básicamente en el suicidio de Alfredo Yabrán, sindicado como el autor intelectual del hecho.-
3º) La muerte de Leila Nassar que marcó el principio del fin de la gestión de “Nina” Aragonés de Juárez en Santiago del Estero, con la intervención ordenada por Kirchner.- ( los responsables están procesados y presos)
4º) Los secuestros de los familiares de personajes famosos y su difusión potenciaron el terror que siente la sociedad ante la crisis de inseguridad. Los hermanos de los futbolistas: el ex – boquense Juan Román Riquelme y el ex riverplatense Zapata, los padres del novio de la actriz Susana Giménez,“Corcho” Rodríguez, del actor Pablo Echarry, y del hoy Director Técnico de River Plate Leonardo Astrada fueron “acompañados”durante todo su cautiverio por millones de argentinos desesperados, a través de los medios de comunicación. Nos golpeó particularmente con fuerza a los entrerrianos las mortificantes vivencias de Cristina Taborda, quien hoy mismo participa de los reclamos ciudadanos.-
5º) Las tomas de rehenes televisadas en vivo mostraron crudamente en acción a los delincuentes, concitando el repudio de la opinión pública.-
6º) Las multitudinarias protestas pacíficas originadas en los brutales crímenes de Axel Blumberg y de Nicolás Carboni, que congregaron cerca de 200000 manifestantes en un caso y 15.000 en el otro. ( los integrantes de la banda del Secuestro de Blumberg están detenidos, al igual que el acusado de dar muerte a Nicolás)
Las crónicas policiales de los diarios de todo el país alimentan – reflejando no otra cosa que la realidad- esta sensación de impunidad e inseguridad.- El clima que se respira trasluce por todos los costados un humor social tenso y espeso. La indignación combinada con la impotencia de los ciudadanos, legítimamente busca responsables.- Canalizar y orientar esa angustia colectiva productivamente es el desafío de la dirigencia institucional actual. Y no dudo en que el Proyecto remitido se inscribe en ese sentido.- Su cualidad mayor es precisamente esa.-
Ya no basta con atemperar la responsabilidad de quienes están encargados de velar por la seguridad, alegando la pobreza de la población, como caldo de cultivo propicio para el florecimiento de conductas antisociales.- No satisfacen mas las explicaciones simplistas, que reducen el recrudecimiento de la tasa de delitos como simples emergentes de la miseria.- Por caso, – recuerdo que éste gobierno provincial aumentó las partidas presupuestarias tanto para salud como para educación, y el nacional elevó considerablemente el gasto social, para pagar la bien llamada “deuda interna”con los desposeídos
Ese es el contexto histórico actual, en el cual el Gobernador Busti acaba de remitir un Proyecto de Ley por el que reflota la idea del Juicio por jurados. Pese a no ser nuevo el tema, varios no asumen que su implementación tiene la fuerza de un imperativo constitucional.- Y la Constitución, yace el la cúspide del ordenamiento, que es una unidad sistemática, con coherencia lógica. A ella se deben amalgamar las demás disposiciones del ordenamiento jurídico
Pese a estar previsto constitucionalmente, el hombre de la calle está privado de administrar justicia.-
Sinteticé aquí los principales acontecimientos que generaron conciencia popular de una situación que no da para más, que reclama en la ingeniería jurídica, cambios rápidos. La escalada de la ola delictiva es inocultable.- Es imposible, para quien ocupa una posición de gobierno o de responsabilidad cívica, no intentar la construcción de instrumentos jurídicos que impliquen una modificación sustancial de las herramientas vigentes, que ya por obsoletas o por falencias de sus intérpretes, no cumplen con la finalidad que persigue toda norma: alcanzar la justicia para poder vivir en paz.- Y como el delito está haciendo estragos desde hace tiempo, cada golpe duele mas, porque la sensibilidad social está en “carne viva”, para graficar en esta expresión popular en un cuadro patético lo que acontece.-
Debo acentuar que la dirigencia política desde hace años no le encuentra el rumbo al flagelo de la inseguridad. El desempleo y la recesión terminaron con los gobiernos de Menem y De La Rúa. La ausencia de remedios institucionales a tales males, agotaron la paciencia del soberano. Resulta a mi juicio claro que el tema seguridad es a la administración Kichner lo que fue la recesión a los demás.- El Minsitro Béliz, casi al unísono con Arslanian, lanzaron sendos programas tendientes a satisfacer la demanda popular para la nación y para la provincia de Bs.As., debido a la convicción tanto del Presidente como de Felipe Solá de la gravedad que reviste el tema.-
Hacen falta coraje y decisión para promover reformas estructurales, que cambiarán de manera notable el abordaje judicial de los crímenes.- Lo más interesante del Proyecto de Busti es lo que simboliza. Transmite un mensaje devolutivo de responsabilidad a la sociedad. Luego de recoger el descontento popular para con las instituciones judiciales y policiales, compromete al soberano en decisiones importantes. Así como está educado en una tradición democrática no interrumpida desde 1983 para decidir quien gobierna, el ciudadano común está también capacitado para decidir sobre la culpabilidad o inocencia de un acusado, luego de escuchar la acusación del Fiscal y a la Defensa y haber presenciado el Juicio durante todo su desarrollo en el cual se ventiló la totalidad de la prueba. Tiene la virtud el proyecto de convertir los sentimientos de bronca y rechazo que han hecho carne en la opinión pública, en cifradas esperanzas prudentes de cambio.- En su alegato de la Constitución Entrerriana de 1933, el constituyente Acebal transcribe varios conceptos vertidos por Salvador María del Carril en su obra “El Jurado” de 1866. A mi juicio resulta conmovedor detenerse en la arrolladora actualidad que cobra el siguiente: “Se dirá tal vez que el atraso actual del país, no permite establecerlo. Nosotros creemos que precisamente ese atraso del país, esa falta de costumbres democráticas, esa indiferencia por la cosa pública es una razón más para que nos apresuremos a ponerlo en práctica”
3º)EL PROYECTO ES UNA PARTE, NO EL TODO.-
Va de suyo -obviamente- que esta sola medida no allanará totalmente el camino en la lucha contra la delincuencia. Forma parte de toda una serie de iniciativas adoptadas en materia de seguridad que apuntan a interpretar cabalmente al pueblo en su reclamo de justicia.- Tal cual daba cuenta en su edición del martes 13 de abril del corriente “El Diario” en las páginas 1 y 3, el Gobierno de Busti trabaja arduamente en el tema:
Proyectó la construcción de una nueva cárcel, la refacción de otras dos, la compra de patrulleros y demás insumos para las fuerzas del orden, instrumentó el incremento de agentes de policía en un número de 800, la creación de un nuevo Juzgado de Instrucción en Gualeguay, la reapertura del Centro de Asistencia a la Víctima de Delitos, etc..-
A su vez desde la legislatura se proyectan reformas legales tendientes a:
a) La destrucción de armas secuestradas judicialmente en presencia de periodistas y público en general para que no retornen al circuito delictivo. ( proyecto con dictamen favorable de comisión en diputados)
b) Apartar del cargo a cuanto policía esté sospechado de participar criminalmente en connivencia con delincuentes comunes desde el momento mismo de la imputación del hecho.- ( reformando par ello la ley provincial 5654)
c) También propicio una idea que parcialmente siguió Arslanian en Provincia de Buenos Aires, y que cuando la propuso mi padre, el Intendente de Concordia Juan Carlos Cresto, encontró algunas resistencias: Solicitar que el resto de las fuerzas de seguridad efectúen tareas de prevención.- Los fantasmas del pasado no deben volver cuando se trata que el ejército custodie los bienes y las personas de los argentinos.-
Tenuemente algún integrante de la oposición ligeramente ensayó infundadamente una crítica liviana al proyecto. Cualquier persona que consulte la propia historia de las instituciones de nuestro país se dará cuenta que el hacer realidad el sistema de juicio por jurados adquiere la magnitud de deuda histórica y que la demora en llevarlo a la práctica solamente agravará el desprestigio del Poder Judicial, a la vez que seguirá dejando inconstitucionlamente de lado a la ciudadanía, circunstancia que no hará otra cosa que ahondar las diferencias existentes.
4º)UN POCO DE HISTORIA.-
Montesquieu dijo en su época que como el pueblo no es jurisperito, es preciso presentarle un hecho, un solo hecho y que no tenga que ver más que si se debe condenar o absolver. Napoleón Bonaparte decía que para conocer del hecho «basta el sexto sentido, es decir, la conciencia. Tan simple como contundente es el fundamento que apoya el concepto de juicios por jurados. Inclusive Morello ( Revista La Ley 2002 – B, 164)en un artículo titulado“El juicio por jurado en España (una brillante sentencia de la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid) recuerda que el mismísimo principio de la íntima convicción o apreciación en conciencia de la prueba apareció históricamente en la época de la Revolución Francesa, íntimamente ligado, como expone la doctrina especializada, a la institución del Jurado popular y que éste fue el principal factor desencadenante de la sustitución del sistema de prueba tasada por el sistema de la libre valoración, a causa de la imposibilidad para los jueces legos de comprender las complejas reglas contenidas en la legislación, entonces vigente, relativas a la valoración de la prueba. No ser abogados no les impedía administrar justicia.-
La Constitución de 1853 en tres artículos alude al Juicio por jurados. En el arts 24 que establece: “ El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del Juicio por jurados”. El entonces 67 Inc. 11 ( hoy 75 inc. 12) atribuye al Congreso de la Nación la facultad de leyes genereales ….y las que requiera el establecimiento del Juicio por Jurados”. Por fin el entonces art. 102 ( actual art. 118) reza: “ Todos los Juicios criminarles ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados, se terminarán por jurados, luego que se establezca en la Rca. esta institución.-
Reconoce variados antecedentes en el derecho patrio, tal como enseña el Dr. Marciano Martínez en su obra “Constitución de la Provincia de Entre Ríos”: a) El Proyecto de la Comisión General de 1812 designada para redactar la Constitución.- ( procedimient criminal público y por jurados)
b) La Constitución de 1819 y la de 1826 ordenaron que la Legislatura cuidada de proponer el juicio por jurados en cuanto lo permitieran las circunstancias.-
c) El Proyecto elaborado por los abogados Victorino de la Plaza y Florentino González, por disposición del Presidente Domingo Faustino Sarmiento, en 1871.
Fue el espíritu antidemocrático de las clases altas y conservadoras que no creían en el sentido común y en la sabiduría popular las que durmieron para siempre en alguna Comisión del Congreso el Proyecto de Victorino de la Plaza y del Dr. Florentino González que les había encomendado Domingo Sarmiento en 1871, al promulgar la ley 483, al decir del propio Marciano Martínez.- Eximios juristas prestigiosos tales como Dalmasio Velez Sarfield, Vélez Moriconde ( quien fundamentalmente dudaba de la imparcialidad de los ciudadanos, en su obra “Estudios de Derecho Procesal Penal”, T. 1, pgs. 199 y sgtes) y Luis María Drago se han opuesto a la implementación del sistema.- Drago sostenía que un ciudadano británico o un habitante de Bs. As. no podía compararse nunca con un gaucho de la pampa argentina, por ser este último semiinconsciente, lleno de ardides primitivos, ignorante, y preocupado, que se cree enemigo de la justicia porque simplemente es justicia.- Florentino González rebatía argumentos similares sosteniendo que el juicio por jurados es la mejor escuela práctica de la ciudadanía libre; carga sobre el pueblo una gran parte de responsabilidad, así, eleva al ciudadano al mismo tiempo que refuerza legítimamente el gobierno( Cfr. “El Juicio por jurados. Breve Noticia”, Buenos Aires, 1869) Los que se oponen a la idea parecen ignorar que un experto procesalista – Claría Olmedo-,(al que los jueces técnicos de hoy citan permanentemente) en su Tratado de Derecho Procesal Penal ( t. 1, pag. 257 y sgtes) afirma con tono de reproche que “Durante la organización nacional no se legisló el jurado por falta de decisión de los proyectista, legisladores y políticos; ahora el tiempo ha adormecido el empuje de las normas constitucionales, pero aún no han muerto; allí están escritas recordándonos su vigencia. Otro jurista también brinda argumentos interesantes: Eduardo Gerome, en un artículo publicado en Revista La Ley ( 1996 – B, 1211) “ La conveniencia del Juicio por Jurados” con tino afirmó que si bien el sistema no ha echado raíces en nuestro país, ello no resulta óbice alguno para impedir su implementación, máxime que se halla consagrado en el texto constitucional. Las instituciones se arraigan con el tiempo y resultará natural que este tipo de juicio vaya calando en la gente a medida que se desarrolla. Por otra parte, lo que algunos señalan como falencia, para este autor es virtud: creemos que incluso puede resultar más objetivo en la apreciación de los hechos un lego que un jurista, muchas veces de espaldas a la idiosincrasia de la gente, a sus costumbres, a su forma de ser
5) CONCLUSION:
Temerle al proyecto es temerle a la Constitución.- Defenderlo no significa depositar en él todas las expectativas de solución, pues esta debe ser integral.- Es hora que los legisladores recojamos el guante, y con valentía acompañemos a quien pretende saldar una deuda histórica e intentar construir caminos institucionales aptos para contener el descontento popular mediante salidas razonables, lógicas y necesarias.-

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