La decisión conjunta adhiere “expresamente” al Acuerdo General del Superior que dispuso no activar el mecanismo previsto en la ley 10.068, es decir el “enganche”.
La resolución, que lleva el número 02 de la Defensoría General y el 18 de la Procuración, se emitió conforme lo establecido en el artículo 207 de la Constitución provincial, que otorga al Ministerio Público (dividido en dos ramas: Defensa y Fiscal) la autonomía en sus funciones como parte integrante del Poder Judicial y la independencia orgánica y funcional que garantiza la ley provincial 10.407.