El proyecto de ordenanza llevaba la firma de un concejal del FJPV, Daniel Cedro, y una edil del FEF, Mireya López Bernis, y en el recinto fue aprobado por unanimidad. El mismo, se basaba en el artículo 240º de la Constitución de la Provincia, que dice que los municipios tienen diferentes competencias, estableciendo en su inciso 9: “Crear la Defensoría del Pueblo”.
La figura propuesta por la ordenanza, era independiente tanto del Concejo Deliberante como del departamento Ejecutivo, ya que en la misma se planteaba que la Defensoría se costearía con el 3% del presupuesto Municipal, lo que eliminaría la dependencia de ésta figura al Departamento Ejecutivo. El cargo es por cuatro años, y el funcionario sería elegido por el Deliberante local, de una terna propuesta por el Intendente.
En algunas ciudades, la figura del Defensor del Pueblo se elige directamente por el voto popular, pero este no es el caso de la ordenanza aprobada en Concordia, donde se optó por un sistema indirecto.
Según describe en sus fundamentos la ordenanza: “Con la creación de esta figura, se brinda a todos los ciudadanos de nuestra ciudad de un ente que pueda satisfacer todos sus reclamos en forma integral y cubre un vacío muy importante que surge de la representación en la defensa de los derechos de pertenencia difusa o colectiva de la comunidad, los que en oportunidades resultan desamparados, ante la limitación en su ejercicio por parte de la Dirección Municipal de Defensa del Consumidor de nuestra ciudad, que en oportunidades intenta hacer las veces de Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo, está facultado para realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones, solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes, determinar la producción de toda otra medida probatoria o elemento que estime útil a los fines de la investigación.
Puede requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión de toda la documentación que le hubiere sido negada.
Este defensor es un tramitador de los asuntos públicos, que carece de jurisdicción, pero investiga, critica, hace públicas sus opiniones, recibe denuncias y les da el trámite correspondiente.
Asimismo el defensor del pueblo no revoca directamente ningún acto administrativo, pero con su tarea, puede ser un eficaz supervisor de la administración y colaborar en que esta cumpla su cometido.
El defensor del pueblo debe ser un verdadero gestor de la transparencia administrativa”.
Con esta premisa, los ediles aprobaron el proyecto de ordenanza, que define claramente la figura del defensor del pueblo como independiente de los poderes municipales, con presupuesto propio y exigencias de estrictas para la persona que ocupare tal cargo, como por ejemplo, será considerado incompatible con el desempeño de cualquier otro tipo de actividad y/o cargo político, con excepción del ejercicio de la docencia; siempre que el ejercicio de la misma no interfiriera con el normal desempeño de sus funciones. Además, será incompatible con el desempeño de actividades privadas destinadas al asesoramiento y consultoría de personas físicas y jurídicas en relación o vinculados a los cargos antes mencionados.
EL PURGATORIO
Por muchas razones, esta figura es de suma importancia para el fortalecimiento de la democracia, y la transparencia de la administración publica, pero al solo efecto de poner un ejemplo de algo muy pequeño, en Paraná recientemente el defensor del pueblo de esa localidad, reclamó que el Concejo Deliberante volviera sobre sus pasos respecto del aumento del boleto de colectivos, puesto que las líneas de colectivo no cumplían con el servicio en forma eficiente. La ordenanza, aprobada prevé además acciones tales como el contralor del efectivo desempeño de los funcionarios públicos, inclusive llevar un control sobre las cuentas estatales; e iniciar investigaciones sumarias. Hablando en criollo, el Defensor del Pueblo es como un grano en la oreja, un ciudadano curioso encargado de hurgar en el manejo de la cosa pública y darle curso, y una vez designado, su gestión tiene plazo de cuatro años, y solo puede ser separado de su cargo si incurre en una falta señalada en la ordenanza. Es decir, que el departamento ejecutivo no puede decidir cambiarlo cuando quiera. Una condición indispensable para lograr que en efecto, ejerza sus funciones con independencia.
Lo curioso, es que desde que fue aprobada, han pasado ya 10 meses, casi un año, y la ordenanza está virtualmente desaparecida. Es decir, que no existe para el sistema de registro del Municipio. El único vestigio que queda de ella, es el diario de sesiones y los registros del Concejo Deliberantes, que no nos dejan mentir en cuanto que en efecto, el proyecto existió alguna vez, y fue aprobado por unanimidad. De allí, fue enviado al Departamento Ejecutivo como es de Estilo, para que el Intendente tenga tiempo de analizarlo y vetarlo en el plazo de 10 días en caso de no estar de acuerdo con la norma.
Según el régimen municipal, si la ordenanza es vetada, se anula, pero si no hay decreto de veto dentro de los 10 días siguientes a la sanción, queda vigente, debe ser publicada en el boletín oficial y darse curso.
Sin embargo en este caso, La Secretaria del Deliberante local confirmó a DIARIOJUNIO que la norma no fue vetada, o al menos el ejecutivo no envió el decreto del veto a ese despacho, como es de estilo. Pero paradójicamente la ordenanza tampoco figura en el digesto municipal, que es donde debería estar si hubiera quedado vigente. Es decir virtualmente no existe. DIARIOJUNIO, buscó en el digesto y en el boletín oficial la ordenanza por su número de expediente: 16.937-SSCC, y por nombre, “Proyecto de Ordenanza sobre Creación Defensoría del Pueblo” no figura de ninguna de las dos formas, y tampoco pudo hallarse el decreto del veto a la misma.
La misma consulta, fue trasmitida al vicepresidente del Concejo Deliberante y ex presidente del mismo Cuerpo, el edil Mariano Giampaolo, quien luego de hacer averiguaciones al respecto, coincidió con la secretaria en que “no está vetada ni tampoco promulgada”
En rigor, la ordenanza desapareció, y si bien es cierto que toda ordenanza que no es vetada queda vigente, ésta en particular, no aparece en el digesto, ni tampoco fue publicada en el Boletín Oficial. Y mientras la norma que lleva la aprobación de 12 concejales, permanece en ese purgatorio, que no es ni el cielo de la promulgación ni el infierno del veto, ni el departamento ejecutivo, que es quien debe separar el 3% del presupuesto y disponer el espacio físico para que funcione, además de enviar los candidatos al Concejo, ni el Concejo Deliberante, que debería estar reclamando tal disposición, han hecho una sola mención del tema.
El Defensor del pueblo de la ciudad es un secreto guardado bajo siete llaves, a tal punto que a este diario se le negó una copia de la ordenanza ya aprobada por el Concejo, por no estar aún en el sistema y solo pudo acceder al proyecto de la misma. Es decir, que está virtualmente extraviada.
La noticia no puede menor que arrojar un manto de sospecha, cuando se trata de la creación de un ente de contralor independiente de los poderes municipales, el que fue abortado por la conveniente desinteligencia de la burocracia estatal, y por otra parte, sugiere dudas respecto de que ocurrió con esos 3 millones de pesos que implica el 3% del Presupuesto 2012.