DEFENSA CONSUMIDOR : La justicia de Gualeguaychú rechazó la propuesta de Telecom

El juez no hizo lugar a la propuesta formulada por Telecom, la cual consideró insuficiente y por lo tanto declaró incumplida la medida cautelar dictada el 4 de diciembre de 2013.

Dicha cautelar disponía “que provisoriamente durante la sustanciación del proceso, Telecom Argentina S.A. deberá garantizar la atención personalizada y gratuita a los usuarios, en una oficina comercial abierta en esta ciudad a esos efectos  (Art.27 de la ley de defensa del consumidor)”. Oportunamente también había dispuesto que la misma “deberá proponer las medidas necesarias para comenzar dicha atención en un plazo de diez días de notificada la medida, informando lugar personal afectado y sistema que se utilizará”.

En septiembre de este año Telecom abrió una oficina sin realizar comunicación previa al juez, ni solicitar habilitación a la municipalidad, solicitando luego que el juzgado tuviera con cumplido lo ordenado en la medida cautelar.

Por su parte, el Intendente Juan José Bahillo y la Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad rechazaron la propuesta formulada por la empresa por considerarla insuficiente y solicitó al Juez que no se considerara como cumplida la medida cautelar.

Previo a resolver se realizaron varios pasos procesales, entre los que cuenta la realización de una inspección Judicial al local en el cual Telecom pretendía dar cumplimiento a la medida cautelar. De lo relevado y constatado en dicha inspección el Juez Arnolfi, tomó parte importante para fundamentar la resolución que rechaza la pretensión de la empresa.

Al referirse sobre la cuestión, el intendente Bahillo manifestó su satisfacción por la misma, expresando que “es una resolución que confirma lo que personalmente como usuario e intendente he sostenido, que la empresa aún no brinda un servicio de atención personalizada conforme lo indican las leyes de defensa del consumidor” y agregó: “También es un logro más para la comunidad de Gualeguaychú, quien desde hace años espera que esta multinacional brinde atención a sus usuarios, como así también preste un servicio eficiente y adecuado”.

Por su parte el Director de Defensa del Consumidor, Pablo Luciano, indicó que “es necesario destacar la importancia que tuvo la medida adoptada por el juez de realizar la inspección judicial en el local que la empresa decía que funciona la oficina comercial en nuestra ciudad, como así también la constatación realizada en la oficina comercial que Telecom tiene en Concepción del Uruguay” y añadió: “Muchas veces se critica a la Justicia  por muchas cosas, por lo que es importante no dejar pasar este tipo de medidas, la causa está en manos de un juez que no se quedó en su despacho, sino que fue al local propuesto por la empresa antes de tomar una decisión y eso simplificó mucho las cosas”.

Entre las motivaciones que fundamentaron el fallo, además de las presentaciones efectuadas por las partes, la resolución menciona que el lugar propuesto no era de Telecom, sino que pertenecía a un agente de venta de celulares de Personal, como indicaba su cartelería exterior y fuera también reconocido por los representantes de la empresa, también quedó claro que Telecom había tercerizado el servicio y que la supuesta oficina comercial no era otra cosa que un anexo a un local que vendía celulares, que para agravar la cuestión, ni siquiera estaba habilitada.

En la resolución el juez destaca: “Que es claro que se ordenó cautelarmente que Telecom, en forma provisional, mientras durara el trámite de este proceso en forma personal….Es decir que la primera cuestión que debe tenerse en claro es que el obligado a abrir tal oficina, contratar el lugar donde funcionaría, solicitar la habilitación municipal, proveer el mobiliario, los medios técnicos y el personal del lugar, incluso el responsable de dicha oficina es TELECOM.

Y que es TELECOM quien debe garantizar el normal y correcto funcionamiento de la misma…”. ”Dicho lo cual la interpretación respecto a que la medida se cumplimentaría con la apertura de una oficina, a nombre de cualquier persona, con empleados que podían o no ser de la accionada, que prestara un servicio en donde una o más personas, recibirían a los clientes y los derivarían a teléfonos ubicados contra un muro no es el sentido lógico de lo ordenado.

Y no lo es porque a esta situación y a este conflicto dado los antecedentes existentes tanto en el expediente principal, como en este expediente cautelar se llegó por causas concretas que verosimilmente hacen pensar que no funciona correctamente el servicio de telegestión establecido por la accionada, y que precisamente por orden  judicial se estableció debería tener una oficinar comercial abierta en esta ciudad, precisamente para solucionar las cuestiones que no se podían solucionar mediante telegestión.”

Además de lo anterior, en su resolución, al referirse sobre tal inspección, el Juez indicó que había ciertos trámites que por su complejidad no podían realizarse en forma personal en el lugar y que a esos trámites complejos se lo derivaba a los teléfonos existentes en el local y, en esos teléfonos atendían personal especializado; igualmente que la oficina propuesta no tenia responsable aún y que las constancias que se extendían a los usuarios eran una serie de tickets que eran entregados al parecer sin firma de persona alguna y sin fecha respecto del reclamo recibido.

Asimismo consideró que el “número de empleados colocados en la oficina es insuficiente. No sólo se ha demostrado que carecen de conocimiento cierto para solucionar por si las cuestiones que se le plantean por los usuarios”, sino que resulta claro a tenor del número de teléfonos habilitados…”. ”…deberían existir en el lugar por lo menos cuatro empleados, y no sólo ello, debería existir una clara y concreta muestra de que esos empleados tienen injerencia o comunicación directa con la parte técnica y comercial de la empresa para solucionar inconvenientes.” Agregando más adelante que “las personas que supuestamente atienden por Telecom del otro lado del teléfono a los fines de la cautelar deberían estar en la oficina.”

Tambien agregó que “…los medios técnicos colocados en el lugar son en mi criterio insuficientes. Si la totalidad de los conflictos denunciados por la Dirección de Defensa del Consumidor y que se acreditaron al menos a los fines del dictado de la cautelar se hubieran podido solucionar con una notebook y tercerizando la atención de clientes mediante dos empleados ni siquiera de TELECOM que sólo tienen que derivar la cuestión a la atención telefónica, este proceso no existiría”.

Al final, la resolución dictada rechaza la propuesta de Telecom al considerar incumplida la medida cautelar ordenada. Al ser consultado sobre como continuarían estas acciones abogado patrocinante de la Municipalidad, Jaime Martinez Garbino (h) manifestó que “ahora la empresa deberá formular una nueva propuesta y ampliar el ofrecimiento que ha realizado, para que los usuarios de Gualeguaychú, cuenten con una oficina comercial conforme lo establece el estatuto de defensa del Consumidor”.

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