La norma prevé además la creación de una oficina específica para la aplicación y control de la ley, con asiento en la ciudad de Federal y el fomento del eco-turismo.
Por adhesión a la Ley 9.290 se establece el régimen promocionado. Los propietarios que componen el área definida estarán obligados a preservar y hacer preservar la flora y fauna autóctona en cada una de sus propiedades, sin desmedro de la explotación agropecuaria, que deberá encuadrarse en prácticas conservacionistas que no dañen el suelo ni fomenten la erosión y el uso indiscriminado de agrotóxicos de acción residual.
Dichos límites están dados al Norte por el mojón natural del departamento Federal, entre la confluencia del arroyo Puerto y arroyo Feliciano, hasta la intersección de la ruta nacional 127. El límite Este, será el de la ruta nacional 127 entre límite con el departamento Federación y su intersección con límite del ejido de la ciudad de Federal. Al sur, la ruta provincial 5, entre arroyo Feliciano y arroyo Real, continuando con el límite del ejido de la ciudad de Federal, desde arroyo Real hasta la intersección con ruta nacional 127 y, al oeste, desde arroyo Feliciano, entre ruta 5 y la confluencia con arroyo Puerto.