La presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Claudia Mizawak, y el titular del Juzgado Penal de Niños y Adolescentes, Pablo Barbirotto, expondrán hoy, a las 12, ante los miembros de la Comisión de Legislación General del Senado, los alcances del anteproyecto de ley de creación de un régimen procesal penal para menores.
Se trata de un proyecto que ya está en tratamiento en la Legislatura que apunta a instrumentar un régimen penal que esté a tono con la Constitución y con los pactos internacionales que ha firmado el país. “Lo que pasa hoy es que hay una confusión entre procesabilidad, imputabilidad y punibilidad”, dice el juez Barbirotto.
Los procesos penales a menores hoy se llevan adelante en el marco de una legislación que ha quedado a contramano de las leyes vigentes. “El juez tiene amplísimas facultades discrecionales. Puede poner medidas indeterminadas en el tiempo. En cambio, ahora lo que se busca es que los menores también sean sometidos al mismo proceso acusatorio que hoy rige para los adultos. En este contexto, es el fiscal el que investiga, y el juez de Garantías quien protege derechos”, subrayó.
CAMBIOS
El proyecto en análisis modifica la Ley Nº 9.861, y agrega el procedimiento penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad. En el texto, que será analizado en la Cámara Alta, se indica que “el presente régimen procesal penal es aplicable a todo adolescente mayor de 14 y menor de 18 años de edad al momento de la atribución de un hecho tipificado como delito en el Código Penal de la Nación, en la jurisdicción territorial de la provincia de Entre Ríos”.
Precisa que “los adolescentes mayores de 14 y menores de 16 años de edad únicamente podrán ser sujetos a proceso penal por delitos dolosos que se perpetraren contra la vida, contra la integridad sexual, lesiones graves y gravísimas, y/o cometidos con armas y demás supuesto previstos en la presente (propuesta) ley” Barbirotto dice que ahora habrá un proceso penal, se establecerán responsabilidades, aunque no se llegará a la penal, porque para eso se necesita reformar la edad de imputabilidad, que es resorte del Congreso de la Nación. “Lo que hoy se hace en la mayoría de las veces es, ante una causa que involucra a un menor, archivar la causa y dictar el sobreseimiento, porque son inimputables. Pero ahora el proceso se va a hacer, se le puede imputar el delito, pero lo que no se puede es aplicarle la pena”, apunta el magistrado.
De ese modo, dice, “se asegurará a las personas menores de 18 años de edad la plena vigencia en la provincia de Entre Ríos de un proceso penal acusatorio conforme lo establece la Constitución”.
Hay algunos cambios que instrumentará el nuevo régimen penal que serán los siguientes:
– Abandono del paradigma tutelar. Se regula un procedimiento penal de responsabilidad por el hecho y no por la personalidad, peligrosidad, pobreza o vulnerabilidad del menor. Se privilegia su permanencia en el grupo familiar, y de no ser así, el juez Penal de Niños y Adolescentes dará intervención a los órganos administrativos de protección de derechos. Es decir, que si el niño o adolescente imputado se encuentra en riesgo o existe una vulneración de sus derechos debe tratárselo como tal, aplicando la normativa y el fuero correcto (de familia) para garantizarle sus derechos esenciales que como sujeto de derecho le corresponden, debiendo limitarse el fuero penal de niños y adolescentes a investigar el hecho contrario a la ley penal que se le imputa.
– Proceso penal adecuado. Se prevén estándares más exigentes en comparación con los vigentes para las personas adultas. Además, en el proyecto se garantiza a todo niño y adolescente sometido a un proceso penal los principios y garantías, tales como la ley penal más benigna y las de contar con un juez natural e imparcial, y un plazo razonable de duración del proceso.
– Competencias. Se garantiza que los órganos judiciales (jueces, fiscales, defensores oficiales) se encuentren capacitados y/o tengan competencia para actuar cuando los delitos sean cometidos por personas menores de 18 años de edad. Además, se limita la utilización de las medidas de coerción procesal a los casos en los cuales la misma obedezca estrictamente a una finalidad procesal.
La libertad personal del niño sólo se restringirá cuando fuere absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley.
Se asegurará que la decisión judicial de ordenar la privación de libertad durante el proceso sea excepcional y esté debidamente fundamentada en el caso concreto, señalando de forma explícita las razones por las que no es posible aplicar otras medidas que no impliquen una medida privativa de la libertad, dice el proyecto.
En base a lo expuesto, y en consonancia con el principio de inocencia, la libertad como regla durante todo el proceso seguido contra niños y/o adolescentes no debe ser confundida ni desconocida en nombre del interés superior del niño, añade.
– Derecho a ser oído. Se garantiza los derechos de los niños sometidos al proceso penal juvenil a expresar sus opiniones, a ser oídos y a participar en todas las etapas del procedimiento, y asegurando que los niños cuenten con información suficiente y comprensible con respecto al proceso que se lleva en su contra.
– Medidas alternativas. Se establecen medidas alternativas no sólo a la sanción sino también al proceso penal. Se contemplan un gran abanico de opciones que posibiliten una vía diferente de la del proceso penal y/o la suspensión del mismo una vez iniciado. Ejemplos de estos mecanismos son la remisión de casos, la mediación penal, la conciliación o la imposición de determinadas obligaciones a la persona imputada –asistir a un establecimiento educativo o capacitarse en determinado oficio– o la compensación a las víctimas.
Adolescentes no punibles
El proyecto bajo análisis de la Legislatura garantiza el proceso penal a los adolescentes de 14 y 15 años de edad para determinados delitos graves específicamente establecidos en la ley a los fines de no dar lugar a la discrecionalidad de los operadores, como en casos de abuso sexual, homicidios o robos con armas. En estos casos, dice la iniciativa, sólo se deberá determinar la autoría y/o participación del adolescente en el hecho, prohibiéndose expresamente la adopción de medidas de coerción procesal y medidas privativas de libertad.
Debe remarcarse, apunta, que actualmente cuando se imputa a un niño de esta franja etarea se procede al archivo de la causa, quedando como resabio la insatisfacción y el malestar no sólo de los posibles damnificados con el acto supuestamente realizado, sino también pudiendo quedar estigmatizado socialmente el adolescente sobre el cual recae la sombra de la duda sobre su accionar.