El pedido que hizo Rossi, a través de su abogado Carlos Reggiardo, se fundamentó en lo que fija el artículo 20 ter. del Código Penal, que dispone que “el condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad de plazo de aquella, o durante 10 años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible”.
Si bien ese fue el argumento legal expuesto por la defensa, el fiscal de la Sala 2ª de la Cámara del Crimen decidió rechazar el pedido, porque consideró que Rossi no ha reparado el daño que le causó a la Administración Pública.
Según pudo saber El Diario, Rossi no puede gozar de ese beneficio porque ni la buena conducta que tuvo en estos cuatro años de aplicación de pena ni el pago de los 90 mil pesos, llegan a reparar el daño que le causó a la Administración Pública.
“En los casos como el de Rossi, cuando se trata de delitos que afectan al Bien Jurídico Administración Pública, el daño acaece a todo el colectivo social, y ello no se repara con la pena de multa, que en este caso era exigua. Por ello la exigencia legal de reparación debe cumplirse en una medida importante del perjuicio causado”, explicó a este medio Jorge García, ex presidente del Tribunal que encontró culpable al ex intendente de Santa Elena.
Según se desprende del dictamen, la reparación del daño debe correlacionarse con el monto de enriquecimiento ilícito y para lograr eso, Rossi debería hacer donaciones a entidades públicas, hospitales o escuelas entre otras entidades públicas.
Para la Cámara ese daño debe ser reparado, porque la afectación la sufrió la Administración Pública y por consiguiente todo el colectivo social.
En el dictamen, el doctor Oscar Dosba argumentó que a pesar de haber transcurrido el tiempo establecido en el artículo 20 ter. del Código Penal, Rossi no ha “reparado los daños en la medida de lo posible”, tal como lo exige el texto de la ley.
Por esa razón, la Sala rechazó el planteo de Rossi y explicó que, tal como lo exige la Procuración General, en todos los casos de rehabilitación en la pena de inhabilitación absoluta o especial, se debe requerir una reparación, ya que –como el caso de Rossi– el delito que cometió afectó al Bien Jurídico de la Administración Pública. Es decir, el daño que causó el ex vicegobernador afectó a todo el colectivo social, por lo que dicho daño no se remedia con la pena de la multa, sino que, tal como lo establece la ley, debe haber una reparación importante del perjuicio.
Cabe mencionar que el Tribunal que juzgó y condenó a Rossi (Jorge García, Raúl Herzovich y Silvia Nazar) entendió que el enriquecimiento ilícito fue de 4.948.319,05 dólares y, por esa razón, se le aplicó una pena de tres años de prisión condicional y ocho años de inhabilitación para ejercer cargos. También se estableció que debería cumplir tareas comunitarias y el pago de una multa de 90 mil pesos.