En efecto, el mencionado tribunal resolvió declarar a Juan Rafael Dagani, actual secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, e integrante del directorio de la Caja de Jubilaciones Municipales de Federación, autor material y penalmente responsable del delito de Administración fraudulenta, previsto en el Artículo 173, Inciso 7º, del Código Penal.
Este tribunal se constituyó luego que la resolución del STJ firmada por los vocales Daniel Carubia, Carlos Chiara Díaz y Emilio Castrillón, resolviera que el fallo de la Cámara de Concordia “es arbitrario e infundado”, ya que “la alegada situación de duda es forzada, producto de una ilógica merituación del cuadro probatorio legítimamente incorporado a la causa, probando la nulidad de la sentencia por contener un vicio in procedendo”,
LA ANTERIOR RESOLUCIÓN JUDICIAL RECUSADA
DIARIOJUNIO informaba que en el año 2008, el tribunal integrado por las titulares de la Sala Penal de Concordia, Patricia Pérez, Alicia León y María Emilce Rojas Di Pretoro absolvió a Dagani por el beneficio de la duda. El fallo de las camaristas fue dividido, ya que Rojas Di Pretoro votó por la condena. Esta disidencia permitió al fiscal recurrir en Casación ante el STJ.
Carlos Larrarte entendió que “la resolución adolece de vicios por haberse incurrido en errónea aplicación de la ley como consecuencia de haberse analizado erróneamente los elementos probatorios”. Además, consideró que “se omitió valorar pruebas de capital importancia, lo que invalida el pronunciamiento”.
En ese sentido, el procurador general del STJ, Jorge García opinó durante la audiencia de Casación que “ninguna de las dos instituciones que manejaba Dagani no poseía un mínimo sistema contable, sino simples cuadernos sin formalidad, ni tampoco personería jurídica”.
El procurador argumentó que una pericia del Banco Bersa demostró que “Dagani libró cheques sin documentar la operación e inclusive sin fondos”.
Por otra parte, García se refirió a los testigos que “supuestamente” favorecen a Dagani y declaran de un modo parecido al cimentar sus dichos de que dejó cheques en blanco a Schulz, como señala la vocal Pérez, pero lo que el voto –de Pérez– no aclara es que “con el mismo énfasis los testigos aludidos ignoran todo lo atinente a montos debidos o librados, aunque dejan en claro que Dagani manejaba todo sin afán de perjuicio”.
García destacó que “si en el voto se tiene por demostrado que Dagani era la figura visible de los entes, que libró cheques en favor de amigos sin respaldo ni prueba alguna, pues supuestamente se hallaban necesitados, que estos hechos podrían adecuar en la tipicidad de libramiento de cheques sin fondos, no se puede al mismo tiempo en esa premisa colocar que es admisible su excusa de que se desentendió de la administración entregando los cheques firmados en blanco”.
García subrayó: “Se ha demostrado que pese a la falta de personería de ambos entes –gremio y mutual– se autorizó por la Comuna un descuento de haberes que le generó ingreso patrimonial constante y seguro, asumiendo Dagani la confusión de ambos patrimonios con unicidad de cuenta bancaria, informal y desprolija registración en cuadernos”.
El procurador sostuvo que “el manejo abusivo de dichos fondos por el encartado en el período imputado es palmario: 237 cheques en favor de una persona cuyas iniciales son M.C.D.U. por montos redondos y exorbitantes, 40 cheques en favor del cónyuge U.; 13 cheques a D., 12 a D., todos incompatibles con una actividad comercial de menor cuantía. Ello es destacado minuciosamente por la jueza Di Pretoro para demostrar la imposibilidad de justificar tamaño giro en favor de estas personas por supuestos vales entregados por los empleados en sus compras”.
García expresó que “es evidente que el imputado nunca se desentendió de la administración, control, manejo y decisión de las entidades”, y afirmó: “Es endeble su intento de acusar al postrer veedor Schulz de dicha gestión”.
A su turno, el defensor Edelmiro Díaz Vélez, pidió que el recurso sea rechazado y se confirme la sentencia. Sostuvo que el delito imputado es inexistente, que el fallo realizó una correcta aplicación de la ley, ya que no se ha configurado la situación por la que se tipifica el delito.