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Cusinato busca crear un Fondo Especial Agropecuario con dinero de las retenciones

Las retenciones agropecuarias, autorizadas por la ley Nº 22.415 e instituidas a través de las Resoluciones del Ministerio de Economía e Infraestructura Nº 11/2002 y 35/2002 y sus modificatorias como la 125/ 2008 o las que en su futuro las reemplacen o sustituyan son las que deberían destinarse a las provincias en un 30 % según este proyecto.
Para Cusinato, “los recursos provenientes de este Fondo Especial Agropecuarios serán administrados por cada provincia, debiendo rendir cuenta anualmente sobre su destino al Gobierno de la Nación y podrán destinarse a inversiones edilicias; de infraestructura y equipamiento para la educación pública en todos sus niveles y modalidades, a obras de infraestructura y equipamiento para la salud pública, incluyendo hospitales, centros de salud, salas de primeros auxilios, dispensarios etc., a infraestructura y equipamiento para la Justicia, Policía, Bomberos y Defensa Civil e inversiones en infraestructura vial, mantenimiento de caminos y rutas con preferencia a aquellas obras relacionadas con el mejoramiento de los corredores, rutas y caminos relacionados con la producción agropecuaria”, afirmó.
Según Cusinato, “el FOESA, se distribuirá a todas las provincias, inclusive a la ciudad autónoma de Buenos Aires, en forma proporcional a la participación de las distintas jurisdicciones en las exportaciones, es decir que las provincias productoras que mas exportan serán las más beneficiadas”.
Cusinato agregó que “como antecedentes para la Creación del Fondo Especial Agropecuario, tomamos los ejemplos de otros fondos que ya existen y que toman recursos pertenecientes a la Nación y lo distribuyen a algunas provincias como es el caso del Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley 26.181, el Fondo Especial del Tabaco, Ley 19.800 y el Fondo Especial de Salto Grande, creado por la Ley 24.954”.
“Nuestro proyecto establece que este Fondo debe estar excluido de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución de la Nación Argentina al Poder Ejecutivo Nacional y al jefe de Gabinete de Ministros, como lo son en estos momentos el Fondo Especial del Tabaco excluido del presupuesto por ley 24.465, y el Fondo Especial de Salto Grande, excluido del presupuesto por ley 25.671 y que son girados directamente a las provincias beneficiarias de dichos fondos”, dijo el legislador nacional.
Finalmente Cusinato dijo que “la totalidad de la recaudación correspondiente al FOESA, será depositado en forma mensual y automática, en una cuenta recaudadora especial en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del órgano de aplicación, con afectación especifica al cumplimiento de lo dispuesto en la ley presentada”.

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