CURA PEDOFILO : Ilarraz podría ser juzgado por violación de derechos humanos

Ilarraz, que fue prefecto de disciplina en el Seminario de Paraná entre 1985 y 1993 y fue denunciado por abusar de adolescentes pupilos, fue acusado del delito de corrupción agravada, y está a las puertas de ser citado a declaración indagatoria. Para eso, deberá ser traído desde Tucumán, adonde se fue a radicar a finales de la década de 1990, luego de ser expulsado de la diócesis de Paraná. Una investigación interna de la Iglesia que se encaró en 1996, tras conocerse las primeras denuncias en su contra, derivó en un decreto que lo envió al destierro.

El caso recién llegó a la Justicia en septiembre de 2012. El expediente, en manos del juez de Instrucción Alejandro Grippo, sorteó dos recursos de apelación y un pedido de prescripción, que el magistrado rechazó la semana última.

Apoyándose en el principio legal del “interés superior del niño”, que privilegia la defensa de las garantías de la niñez cuando haya colisión con otros derechos de personas mayores de edad, Grippo rechazó el planteo de prescripción, apoyado en dos elementos básicos: el Código Penal y también la Convención Internacional por los Derechos del Niño.

En su extensa resolución, Grippo señala que “el interés superior del niño que asiste a los denunciantes, aunque hoy sean mayores de edad (…) impide, también, acceder al planteo de extinción de la acción penal por prescripción”, y agrega: “No puedo dejar de reiterar que los hechos denunciados, supuestamente cometidos por Ilarraz, no solamente podrían subsumirse en figuras típicas del Código Penal, sino que podrían vulnerar los ya mencionados derechos convencionales”.

¿Qué derechos? Las víctimas de los abusos de Ilarraz –siete ex alumnos del Seminario Menor de Paraná que declararon en la Justicia– “no solamente habrían sufrido ataques contra su libertad e integridad sexual siendo niños, sino que, como antes se explicara, no tuvieron la posibilidad de acudir ante las autoridades judiciales a efectos de que se investiguen los hechos supuestamente por ellos padecidos, recordando que su estado de vulnerabilidad extrema por su corta edad, encontrándose como internos-pupilos dentro de un sistema educativo de especiales características, con el supuesto victimario como garante de la protección de sus derechos, inmersos en el ámbito de una organización como lo es la Iglesia Católica que se rige con reglas y normas especiales (de la que es miembro el denunciado), alejados de sus familias y aislados de la sociedad, impidió que los mismos pudieran acceder a los estrados judiciales, no encontrando respuestas a sus reclamos”.
Grippo se apoya en fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en la sentencia en el caso de Walter Bulacio –muerto en 1991, a los 17 años, después de haber sido detenido por la Policía y ser sometido a una feroz golpiza–, y recuerda que al tribunal supranacional ha señalado que “son inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos”.
La vulneración de derechos a las víctimas del caso Ilarraz se dio en la imposibilidad de los menores de acceder a la denuncia judicial, ni al amparo de las autoridades.

Como la investigación de la violación de esos derechos todavía no ha concluido, entendió Grippo, “impide hacer lugar al planteo que motivara esta resolución (la prescripción), el que, al menos, aparece prematuro en esta instancia procesal”, sostuvo el juez.

“Pero aún más, de acceder al planteo, el suscripto estaría violando los derechos convencionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, incurriendo en una grave violación a los derechos humanos de los denunciantes, ya que estaría desconociendo no sólo la normativa internacional a la que se obligó el Estado Argentino, sino también las decisiones y opiniones de la Corte Intermericana y las decisiones de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

En la causa caratulada “Ilarraz Justo José s/Promoción a la corrupción agravada”, las denuncias de las víctimas tienen puntos coincidentes, colige el juez Grippo: que fueron abusadas siendo menores de edad, cuando se encontraban cursado estudios escolares en el Seminario de Paraná, que el supuesto victimario fue la misma persona, quien oficiaba de prefecto de disciplina de los denunciantes formaba parte del elenco docente, y en la mayoría de los casos denunciados era el guía espiritual.

Pero además, en la causa se describe también que los hechos ocurrieron dentro de un establecimiento escolar, de carácter religioso, en el que se encontraban como alumnos con carácter de internos–pupilos, con un régimen educativo–religioso especial, alejados de sus familias y aislados de la sociedad, y abusados supuestamente por parte de quien se encontraba a cargo de los mismos, el cura Ilarraz.

Por eso, “a la luz de nuestro Código Penal, conforme lo ha requerido el representante del Ministerio Público Fiscal luego de recepcionar las siete denuncias que conforman la plataforma fáctica de la causa principal, la conducta del inculpado se encuadraría –prima facie– en el delito de Promoción a la Corrupción de Menores Agravada por ser encargado de la educación”.

Responsabilidades

La resolución del juez Grippo fue, sin embargo, apelada por el defensor de Ilarraz, Juan Ángel Fornerón. El planteo fue presentado en la Justicia el viernes, y la resolución corresponderá a la Sala Primera de la Cámara del Crimen, la misma que se expidió en dos apelaciones previas en esta misma causa.

De todos modos, el incidente, se esperanza el fiscal de la causa, Juan Francisco Ramírez Montrull, no tendría por qué frenar el avance de la causa, en particular la continuidad de las testimoniales que todavía restan concretar.

Pero al margen de esas vicisitudes, es revelador el pronunciamiento de Grippo en cuanto a señalar el flojo proceder de las autoridades eclesiásticas en la averiguación de los hechos ocurridos en el Seminario. “Tal como se desprende de las resoluciones adoptadas por el entonces arzobispo de Paraná (Estanislao Karlic), claramente las autoridades eclesiásticas conocieron, al menos en el año 1995, la supuesta existencia de los hechos hoy denunciados”, dictó la resolución del juez.

Pero enseguida señaló: “Cabe destacar que no se ha remitido, por parte del Arzobispado de Paraná, documentación que refleje una sanción definitiva luego de la investigación que en el seno de la Arquidiócesis de Paraná se llevara a cabo”. La documentación que envió el arzobispo Juan Alberto Puiggari a finales de 2012 al juez Grippo revela que aquella averiguación encargada por Karlic “dista de una investigación acabada, como también se refleja la ausencia de conocimiento de la situación por parte de las autoridades del Poder Judicial”, sostuvo.

Esperan 15 testimonios, entre ellos los obispos
La resolución del incidente de prescripción en primera instancia podría abrir la puerta para la continuidad de la instrucción de la causa por abusos de menores en el Seminario de Paraná contra el cura Justo José Ilarraz. Esa tesis la impulsa el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull, y por ahora así parece que será. En ese escenario, lo que se aguarda ahora es la continuidad del resto de las testimoniales, que se habían frenado mientras la Cámara resolvía la prescripción.

Ramírez Montrull dijo que, por delante, resta el testimonio de 15 personas, entre ellos sacerdotes, laicos y los arzobispos Estanislao Karlic, Mario Maulión y Juan Alberto Puiggari, y el obispo de Concepción, Tucumán, José María Rossi. Ninguno, claro, lo hará de forma personal, sino por escrito.

El artículo 250º del Código Penal les da “tratamiento especial” en los procesos judiciales a dignatarios eclesiásticos, presidente y vicepresidente de la Nación, ministros nacionales, gobernadores y vicegobernadores, ministros provinciales, legisladores nacionales, miembros de la Justicia, militares, diplomáticos, cónsules generales, oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, intendentes municipales y rectores de las universidades oficiales.

Cada uno de ellos, dice el Código, “podrán renunciar al tratamiento precedente. Si no lo hacen, optarán por declarar en su residencia oficial o por informe escrito, dejando constancia en este último que deponen bajo juramento o promesa de decir verdad; no pudiendo, en el primer caso, ser interrogados directamente por las partes ni por los defensores o mandatarios”.

De acuerdo a lo que señaló el fiscal, la resolución del fiscal habilitaría para que se prosiga con el trámite. “Ahora, puede seguir la tramitación de las medidas probatorias que ya se habían solicitado”, indicó. (El Diario)

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