LO QUE DIJO CASTRILLON Y COMO TOMARON SUS PALABRAS
En relación a la crítica elíptica (porque nunca la nombró) que Castrillón formulaba a Davite, señaló “nuestra Sala Penal (en referencia a los 3 Vocales del STJ, Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio), ha sido la que ha marcado el rumbo como revisora y único garante de la finalidad que se tenía cundo se pensó el sistema : asegurar la imparcialidad asegurar el derecho del imputado y las garantías del imputado…”.
En rigor una crítica fuertísima a la Sala de Casación que integra Davite ya que era ella quien debía hacer y no hizo ese trabajo que terminó haciendo el STJ.
Así lo interpretó la misma jueza que, en su carta a López Arango señaló textual “escuché perpleja las inexactitudes, improperios y opiniones personales del Sr. Presidente…” en referencia a Castrillón.
Califica los dichos del presidente del STJ como “ofensa pública” y cuenta que al final del cónclave, Daniel Carubia (el Vocal del STJ que integra la Sala Penal) se vino a disculpar con ella y lo relata así : “Carubia (presidente actual de la Sala Penal del STJER), se acercó a pedirme disculpas por los exabruptos del Presidente en el Acto de apertura”.
O sea, Carubia, una de las personas que acababa de ser reivindicada por Castrillón le pidió disculpas a quien se sintió duramente criticada.
EL EXTRAÑO PAPEL DE CARUBIA
Según los registros de DIARIOJUNIO, Davite ingresó como interina a la Cámara de Casación a mediados del año 2014 y habría quedado como titular en el 2016 ya que antes había renunciado uno de sus integrantes.
A partir de allí y de acuerdo a lo que pudo saber este diario en cuanto a la actuación de Davite y su supuesto accionar criticable, fue Carubia y no Castrillón quien lo hizo saber en sus fallos, en rigor, lo que quizá Castrillón tuvo en cuenta para formular esa crítica. Para que se entienda, esta columna de ninguna manera pretende decir que los fallos que citaremos demuestran una mala praxis judicial de la jueza. No se refiere a esto este informe, sino a como ha actuado el poder judicial en su conjunto frente a determinados planteos.
Por ejemplo, en un fallo de la Sala penal del STJ el 09/05/2017 y con el voto de Carubia que resultó mayoritario, este refiere que en el Expte. Nº 4671/2015 – Cám.Casac.Penal Nº 1- Pná “no fue siquiera abordado por el Tribunal de Casación”, la posibilidad de “extinción de la acción penal” y remata señalando “podría configurar un supuesto de arbitrariedad normativa”.
Otro ejemplo, también con el voto de Carubia que logró mayoría critica el fallo de Casación señalando “evidencia que los magistrados intervinientes no ponderaron analítica, razonada y globalmente el cúmulo probatorio colectado en estos actuados”. Se trata del (Expte. Nº 4701) del 09/06/2017.
Y siguen… en este caso otro fallo calificado así por Carubia : “no puedo sino concluir que el fallo casatorio impugnado padece un vicio esencial al centrarse -básicamente- en el tratamiento y acogimiento del recurso del Ministerio Público Fiscal que se revela erróneamente admitido por la Cámara de Casación”. Se trata del [Expte. Nº 4707/2016) cuyo fallo tuvo lugar el 04/05/2018.
Es imposible no reparar en la cantidad de fallos que llegados de Casación a la Sala Penal del STJ resultaron lapidados. Este otro por ejemplo también con el voto principal de Carubia que dice así “Las argumentaciones sentenciales transcriptas evidencian que la Cámara de Casación efectuó un incorrecto y sesgado análisis de la controversia sometida a decisión y partió de un supuesto de hecho manifiestamente equivocado…”. Este caso es más reciente 12/08/2019. Y por si faltara agrega “Pero, amén del mencionado yerro, la Casación excedió flagrantemente su potestad revisora”.
En el caso Bressan por ejemplo, un episodio que conmocionó a Concordia, Carubia coloca nuevamente a la jueza Davite en un lugar incomodo. Al afirmar “…la magistrada de primer orden (o sea ella) efectúa una antojadiza clasificación de los elementos de prueba -dividiéndolos en nucleares y periféricos-, cuya única utilidad práctica parecería ser dejar sin contestar o minimizar los agravios que la defensa plantea en relación a las pruebas por ella tildadas de periféricas”. Y agrega “Es francamente genérico e irreflexivo el tratamiento dado a los cuestionamientos relativos al valor probatorio”.
Y remata…” Emerge evidente de lo hasta aquí expuesto un tratamiento parcial y sesgado dado por el Tribunal de Casación…”.
Podríamos seguir dando ejemplos, tenemos al menos17 casos en los que las resoluciones de Casación son rechazadas por la Sala Penal y en su gran mayoría con el voto de Carubia que, extrañamente, fue a pedirle disculpas a la jueza por las palabras de Castrillón contra ella, basadas quizá en sus propias afirmaciones.
Lo que surge más que evidente de los fallos de esta jueza es que sus fallos aparecen siempre en consonancia con lo afirmado por Castrillon y que a ella ofendió.
Dijo Castrillón “actualmente no se garantizan los derechos del imputado en el proceso, y se debe generar una discusión para fortalecer las garantías y la defensa”.
Simplificando no fue Castrillon sino Carubia quien en sus fallos acusó a esta jueza de “arbitrariedad” ; “escases de análisis” ; “juicios viciados” ; “sesgados” y en casi todos los casos de “minimizar los planteos de la defensa”.
De modo que si Castrillón tuvo en cuenta esos fallos de Carubia y la Sala Penal para hacer tal afirmación, no estaba equivocado sino basado en la propia jurisprudencia.
Y ARIAS…?
Casualmente, los fallos de Davite de acuerdo a lo que este diario pudo saber, casi nunca contradecían la determinación Fiscal, o sea actuaba en consonancia con la impronta de la Procuraduría General, de allí que, aunque no esté nombrado, Amilcar García sobrevuela todo este culebrón.
En cuanto al fiscal concordiense José Arias, se sintió maltratado por Castrillón porque este en una entrevista televisiva dijo algo que también es comprobable. Dijo “lo que llamó la atención es que coincida siempre en el mismo funcionario los problemas suscitados».
El comportamiento de Arias ha quedado expuesto ante la opinión pública cuando a pocos días de las elecciones internas imputó al Intendente Enrique Cresto que competía electoralmente con un pariente directo del fiscal. Por si faltara la denuncia estuvo basada en los dichos de un lumpen de la política con prontuario judicial.
O cuando Arias, en el medio del debate por el aborto pretendió hacerle creer a la sociedad y actuando en tándem con el sector antiderechos de la Iglesia y el periodismo que un feto había estado vivo varias horas. El tenía la posibilidad de voltear esa fenomenal mentira y lejos de hacerlo la sospecha es que la alentó.
En otras palabras, no era necesario que viniera Castrillón a decirnos a los concordienses que eso era lo que él veía en Arias, para que nos diéramos por enterados.
El poder judicial está en la preocupación pública, por lo tanto hoy más que nunca, además de SER hay que PARECER.