TEXTUAL
Los Concejales Hilda A Lovato, Susana N Aizpuru, María E Martínez , Héctor F Flurín y Antonio P Miranda , de la ciudad de Federación, solicitamos la publicación de la presente en virtud de exponer la verdad de los hechos con respecto al conflicto existente en el citado Concejo Deliberante (HCD) de Federación , que pasamos a detallar:
• No es cierto que la justicia desestimo el Habeas Corpus Preventivo , dictado por el Juez de Instrucción de nuestra ciudad Dr Alberto Funes Palacios , el 11/04/07.Muy por el contrario , el Juez se avoco y ordeno medidas ese mismo día, posterior a nuestra presentación ante el citado Magistrado .
• Tiene que ver la justicia, nos hemos presentado ante el Juzgado Único Civil y Comercial de Federación , el 20/03/07, solicitando la aplicación del Art. 21 del Reglamento Interno del H C D (Concejo Deliberante), que se ha venido aplicando todos los años , autos “ Lovato Hilda Aurora y otros c /Gilabert Adolfo N y Otros s / Acción de Ejecución , Ley N° 8369” Expediente N° 7366/07, que se encuentra con la siguiente SENTENCIA del S T J ….SENTENCIA: Paraná , 16 de Abril de 2007.
…..SE RESUELVE
1°) REVOCAR íntegramente la resolución de fs. 107 y, DECLARAR la competencia del Juzgado de origen de la circunscripción Federación para entender en autos.
2°) REMITIR las actuaciones al mencionado organismo y ordenar que continúe el procedimiento según su estado. ……
Fdo Miguel A Carlin , Carlos Alberto Chiara Diaz , Daniel Carubia .. ….(se acompaña copia de sentencia ).-
• No concurrimos a las sesiones del 04/11 y 18 del presente mes de Abril, en cumplimiento de la Medida Cautelar ordenada en el citado Amparo el 26/03/07, en sesión del H C D del mismo día se resolvió pasar a cuarto intermedio sin fecha de reinicio. Todo lo actuado en las sesiones citadas es nulo y como tal lo hemos atacado en el citado expediente, en virtud de habernos sometido a la jurisdicción del citado juzgado y mientras se sustancia el “Amparo” y hasta no se resuelva en definitiva, no es posible legalmente sesionar.
• El STJ no se declaró incompetente , en la “ denuncia penal”, es incorrecto, la denuncia penal , presentada ante el Juez de Instrucción , se le ha corrido vista al Agente Fiscal para que se expida al respecto.
• Es incorrecto que el conflicto sea por el cargo de Presidente , lo que se pretende es la vigencia de un Estado de Derecho y el respeto de las Instituciones , el señor Gilabert fue elegido el 26/02/07 como Presidente del H C D por un año , como se ha venido realizando todos los años anteriores , en Sesión Especial conforme art. 21 del Reglamento Interno del H C D , y este año se ha negado a convocar la citada Sesión Especial , previa al inicio de sesiones ordinarias el 1° de Marzo.-
• Desconoce el Sr. Gilabert la vigencia de normas que se han venido aplicando en lo concerniente a la elección de autoridades del H C D, desde el comienzo de su mandato, como desconoce la situación real del Amparo presentado, expediente N° 7366/07, del cuál ha sido Notificado de toda resolución dictada en el mismo, pero su actitud lo ha llevado a negar la realidad e interpretar erróneamente lo dictado en el mismo.
• Dada la situación , que nos toca vivir , entendemos imprescindible dar a conocer la realidad, en correspondencia con nuestros deberes irrenunciables que debemos cumplir, en defensa del funcionamiento de las instituciones y la vigencia de un Estado de Derecho, preservando las bases de la República, como también preservando los derechos y garantías que se encuentran excluidos del debate político circunstancial ; responsabilidades que pretendemos asuma cada uno de los funcionarios en el rol que le corresponda conforme derechos y obligaciones prescriptas por la Constitución, esta es la realidad de la situación actual.