La denuncia fue realizada por un funcionario uruguayo y es en contra de otro compañero de trabajo también de nacionalidad uruguaya. La misma se encuentra bajo investigación administrativa. Esta no sería la primera vez que el trabajador denunciado protagonizó un hecho de similares características.
Cabe mencionar que desde febrero de 2022 está en vigor en Argentina el convenio 190 de la Organización Mundial del Trabajo sobre violencia y acoso en el mundo laboral. Se trata de la primera norma internacional de este tipo y CTM debería rendir cuentas sobre su cumplimiento.
En febrero del año 2021, la Misión Permanente de la República Argentina ante los Organismos Internacionales depositó el instrumento de ratificación del Convenio de la OIT sobre la violencia y el acoso (número 190) en el mundo del trabajo. Con aquel paso, Argentina se convirtió entonces en el cuarto país en ratificar esta norma. Exactamente un año después, este Convenio entró en vigor y establece el inicio de una nueva etapa para los derechos de las y los trabajadores.
Además de Argentina, Uruguay es parte de los estados que ratificaron esta norma, por lo tanto ambos países pueden ser sujetos de denuncia ante el incumplimiento del Convenio 190. Por lo que se espera saber si tanto la delegación argentina como uruguaya han implementado en este tiempo un plan de acción para la aplicación de la misma, que incluye acciones de formación, prevención, protección y sensibilización sobre estos temas.
¿Qué dice el Convenio 190?
El Convenio sobre la violencia y el acoso (núm. 190) y la Recomendación que lo acompaña (núm. 206) fueron adoptados durante la Conferencia Internacional del Trabajo del Centenario de la OIT, en 2019. Se trata de las primeras normas que específicamente reconocen el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
¿Qué diferencias existen entre el Convenio 190 y la Recomendación 206 de la OIT?
Existen diferencias importantes entre ambos instrumentos. Mientras que el Convenio es un tratado internacional vinculante, en virtud del cual los Estados que lo ratifican contraen una serie de obligaciones, la Recomendación no es vinculante, sino que proporciona orientación para la aplicación de los principios del Convenio. Tanto el Convenio 190 como la Recomendación 206 representan novedades muy significativas acerca del abordaje de esta problemática.
Las normas incluyen una nueva definición consensuada sobre qué es la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que incluye a la violencia de género: “Un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.
El compromiso también incluye la adopción de medidas de control de la aplicación del Convenio, así como vías de recurso y reparación, con procedimientos de notificación y de solución de conflictos que sean seguros, equitativos y eficaces.