Critica al funcionamiento de la justicia penal

Hace tiempo venimos expresando cuánto preocupa a los colegas de nuestro foro el funcionamiento de la Justicia Penal en nuestra Provincia y fundamentalmente el divorcio que existe entre los criterios que aplican los operadores del sistema penal y la percepción que la sociedad, en la que repercuten los efectos de aquellos criterios, tiene de ellos..

El ahondamiento de esa discrepancia ya generó que el otrora reclamo social de justicia expresado en repetidas marchas colectivas en silencio, se transforme, en algunos casos, a la irrupción masiva y tumultuosa de personas con cánticos y aplausos en algunos estrados judiciales de nuestra provincia culminando, pocos días atrás, en la repudiable agresión de palabra y de hecho perpetrada por algunos manifestantes contra una camarista del fuero penal sorprendida en una plaza céntrica de Concepción del Uruguay que debió ser rescatada por la Policía cuando los malos tratos que fue víctima la sumieron en un estado de postración nerviosa.

A lo que se agrega la queja expresada públicamente por un funcionario que forma parte del Ministerio Público Fiscal atribuyendo ineptitud para desempeñar los cargos que ejercen algunos operadores del sistema; declaraciones igualmente públicas de rechazo a tales expresiones provenientes nada más y nada menos que del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y recomendaciones del Procurador General de la Provincia dirigidas a los funcionarios del citado Ministerio Público Fiscal para que se abstengan de fomentar polémicas inconducentes, pero sin disponerse medida alguna –de la que tengamos conocimiento- para verificar si la denunciada falta de idoneidad fue o no justificada teniendo en cuenta que su señalamiento no proviene de un lego damnificado por un delito, sino de un Fiscal reconocido en toda la provincia por su dilatada trayectoria en el desempeño de su cargo. .

Como abogados ese estado de cosas nos parece inaceptable, pero lo que en mayor medida nos lleva a expresarnos una vez más es que no advertimos siquiera el esbozo de una reacción atinada para poner freno a esa suerte de escalda cuyo epílogo no alcanzamos siquiera a concebir.

Porque la falta de confiabilidad social hacia la administración de justicia como medio eficaz de contención de los de los delitos violentos no se revertirá con polémicas, alocuciones ni con las consabidas reuniones de funcionarios o fiscales con miembros de la comunidad, que –dicho sea de paso -, ya ni siquiera concurre cuando son citados a ellas como ocurrió recientemente en nuestra ciudad.

Requiere adoptar medidas concretas que no pueden demorar a poco que se advierta que, la Justicia de nuestra Provincia no cuenta con medios que preserve a la población en general del accionar delictivo de quienes desarrollan sus actividades con absoluta falta de escrúpulos por la vida, la integridad física y moral, los bienes o la seguridad de los demás y sin embargo, circulan en libertad por efecto del régimen de excarcelación, salidas laborales o familiares de las unidades donde cumplen sus condenas o porque tratándose de menores se descarta privarlos de su libertad, cuando, una vez recuperada por ellos, no se cunta con medios eficaces para evitar que reincidan, etc. etc..

No cuestionamos el empeño de los Defensores Públicos por garantizar los derechos de los menores involucrados en delitos, pero tampoco dejamos de percibir que en no pocos casos, su esfuerzo genera efectos contraproducentes para terceros, e incluso para los supuestos beneficiarios, cuando manteniéndose la inclinación hacia la violencia del menor ya una vez reinserto en el mismo medio que lo llevó al delito tras ser puesto en libertad, , prosigue su derrotero en la misma dirección no alcanzando muchas veces a llegar a la edad de adulto o suficiente para adquirir conciencia del valor de su propia vida siquiera.

Mientras el Estado no esté en condiciones de garantizar que eso no ocurra, nos parece que la restricción de la libertad personal del menor detenido en institutos como Comisarías de Menores donde se supone que es custodiado por personal capacitado, en las que puede gozar de un régimen progresivo de visita de familiares y allegados por el tiempo que requiera el inicio de un proceso de verdadera rehabilitación, no configura violación de los derechos que les garantizan las leyes y Convencionales Internacionales sobre la materia.

Lo dicho no significa ni debe interpretarse como un alineamiento de nuestra parte con quienes sostienen la punibilidad de los menores. Es una simple exhortación, dirigida fundamentalmente a los operadores del sistema penal, para que se revisen los criterios de aplicación actual con miras a compatibilizarlos con la necesidad de preservar a la sociedad, y a los propios individuos que llevan una forma de vida antisocial, de las infaustas derivaciones que hoy por se producen sin solución de continuidad.

No expresarla es pecar de necedad o de hipocresía rayana en la complicidad con la situación descripta, y lo hacemos públicamente ante el infructuoso resultado de anteriores peticiones.
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