Asimismo, pidió que se le ordenara a AFIP que se abstenga de aplicarle las disposiciones que emanan de esa norma, hasta que se dicte sentencia definitiva en el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad que promovió contra el Estado.
Advirtió que la exigencia de repatriación del 30% de los bienes radicados en el exterior para calcular el aporte, en los términos del artículo 4 de la Ley 27.605, resulta ser una solución irrazonable y que entiende lo coacciona, lesionando su derecho a disponer libremente de su patrimonio.
Sin embargo, el magistrado del fuero contencioso administrativo rechazó otorgar la medida cautelar, al citar la jurisprudencia en la materia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sostuvo: “La procedencia de medidas cautelares suspensivas en materia tributaria debe efectuarse –como regla– con particular estrictez, por la inevitable afectación que su otorgamiento produce sobre la hacienda pública. Ello, en razón de que la percepción de las rentas del Tesoro es una condición indispensable para el regular funcionamiento del Estado”.