El Programa “Mi Casa” tiene por objeto “regularizar la tenencia precaria de viviendas y otorgar seguridad jurídica mediante el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de los individuos o grupos familiares que habiten en terrenos municipales y/ donados, cedidos o transferidos, cuyo destino sea el de casa habitación única y permanente, que acredite la posesión efectiva, ininterrumpida, pública y pacífica de dichos predios con anterioridad a los cuarenta y ocho meses ( 48 ) meses del dictado del presente, siempre y cuando los mismos no estén declarados de utilidad pública”, establece la norma.
Están incluidos en el Programa “Mi Casa” las personas físicas, individuos, familias o grupos de familias, que sean “ocupantes de inmuebles o fracción de inmuebles municipales y/o donados, cedidos o transferidos, con o sin boleto de compra-venta, siempre que no sean poseedoras o propietarios de otros inmuebles o tengan capacidad para satisfacer las necesidades de vivienda por sus propios medios”. La superficie mínima requerida será determinada en la reglamentación del decreto promovido por el intendente local.
En los fundamentos de esta iniciativa, Cresto indica que “en los últimos años se han construido viviendas en terrenos actualmente municipales o que han sido cedidos al Gobierno Provincial para la construcción de viviendas derivadas de programas y muchos de sus ocupantes no han obtenido el titulo dominial correspondiente por diversos factores, entre los cuales se encuentra el valor de la mensura y la escritura notarial o la no terminación de los actos administrativos que permiten que sean reconocidos como dueños. Esa irregularidad impide que que esas familias, muchas de ellas en situación social de vulnerabilidad, puedan acceder a políticas públicas destinadas a mejorar su calidad de vida”.
Por eso, el Programa " Mi Casa" tiene como objetivo principal “otorgar seguridad jurídica mediante el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de los individuos o grupos familiares que habiten en terrenos municipales, siempre que destino sea el de casa habitación única y permanente, que acredite la posesión efectiva, ininterrumpida, pública y pacífica de dichos predios, cuando los mismos no estén declarados de utilidad pública”.
El Programa se amplía a aquellas familias que habitan viviendas construidas en el marco de programas de viviendas administrados por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (IAPV) y ya adjudicadas, que por razones administrativas aún no han podido acceder a su título dominial.
El decreto fue dictado ad-referendum del Concejo Deliberante y será remitido para su aprobación en las sesiones ordinarias que se inician el 3 de marzo.