Cresto dijo que las críticas de Mainez y Grilli al Código Procesal Penal “carecen de sustento”

El diputado justicialista indicó que “precisamos avanzar con la sanción del proyecto, para luego – ya con la seguridad que brinda la aprobación y la segura entrada en vigencia en un plazo determinado – dar los pasos consecuentes, con las adecuaciones presupuestarias que se desencadenarán como lógica consecuencia. De lo contrario la secuencia se demora irremediablemente, y los entrerrianos seguimos condenados a estar regidos por una legislación reconocidamente obsoleta”, entendió.
Por otra parte, Cresto subrayó que “es curioso que se objete el art. 1º del Proyecto de Ley de Ministerios Públicos y también que éstos diputados hablen en favor del Consejo de la Magistratura, – al que consideran ausente del proyecto – cuando se oponen a la reforma de la Constitución Provincial. Es clara la voluntad del Justicialismo de jerarquizar éstas instituciones en la Carta Magna Provincial. Por eso sorprende la postura de ambos al respecto. Es un doble discurso intolerable, que no resiste el menor análisis. Los peronistas pretendemos introducir con rango constitucional tanto un Ministerio Público Extra Poder (en línea con el art. 121 de la C.N.) como el Consejo de la Magistratura”, indicó el diputado.
A su vez legislador se refirió al art. 6º de la ley Orgánica del Poder Judicial referido a la actividad política de los magistrados y funcionarios judiciales, asegurando que “no contradice en mi opinión para nada a la letra del art. 157 de la Carta Magna. Es facilitar la participación de todos los ciudadanos en actividades políticas, sin discriminación alguna. La licencia sin goce de sueldo protege la estabilidad en el cargo. Entender que la medida afectará la imparcialidad futura de los Magistrados es un prejuicio apresurado”, opinó Cresto. En este sentido, añadió que “si son consecuentes con ese razonamiento, (Mainez y Grilli) tendrían que decir que todo quien actuó en Política alguna vez no podría ser designado como Magistrado o como Funcionario de por vida, pues no sería imparcial. Ello escapa a las más elementales reglas republicanas y a los sanos principios del sentido común”, opinó.
Finalmente se refirió al art. 64 que habilita la posibilidad de que un juez civil y comercial pueda ser afectado para ser juez de garantía en lo penal o como componente de las respectivas cámaras. Para Cresto, este artículo “tiene una notoria utilidad práctica y para nada va en desmedro de la especialización de los Magistrados ni de la Labor del Consejo de la Magistratura. Decir que se politiza a la Policía por la facultad que se otorga al Poder Ejecutivo de designar a los Directores es verdaderamente un despropósito”, concluyó.

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