De acuerdo con lo publicado por Recinto Net, Allí se determinar rechazar “por improcedente el recurso de apelación planteado por el Sr Carlos Federico Frank y en consecuencia ratificar lo resuelto por la Junta Electoral de Paraná en cuanto a la adjudicación de cargos de concejales de la Municipalidad de Crespo”.
En la nota se relata: “Que la Junta Electoral de la ciudad de Paraná mediante resolución Nº7 adjudicó las bancas para la ciudad de Crespo de la siguiente manera: Frente Justicialista Para la Victoria seis bancas; Frente Progresista Cívico y Social dos bancas; Proyecto Ciudad de Todos dos bancas; y Frente Entrerriano Federal una banca”. Y frente a ese escenario: “Carlos Federico Frank, apela la resolución en su calidad de candidato en tercer término por la lista del Frente Progresista Cívico y Social, peticiona que se revoque la resolución y se le asigne la banca de concejal conforme al artículo 115 de la Ley 2988 privando al Frente Entrerriano Federal de su banca”.
“Que el partido Frente Justicialista para la Victoria no obtiene la mayoría en la primera distribución de bancas sino que se le debe otorgar por la denominada cláusula de gobernabilidad prevista en la legislación vigente – Art. 115 ley 2988 y Art. 91 de la Constitución Provincial. Esto es lo que lleva a un error de interpretación del apelante porque el Frente Entrerriano Federal por aplicación del Art. 114 inc a) tiene la posibilidad de ser adjudicatario de una banca, ya que supera el piso establecido por los votos válidos emitidos, más los votos en blanco”, sostiene el Tribunal.
“Que al realizar el nuevo cociente de las minorías para adjudicar las restantes cinco bancas, dicho cociente de adjudicación se transforma en un número mayor al haberse excluido los votos del partido ganador por lo que al adjudicarse las bancas restantes es probable que no se logre un número entero sino un número centesimal”, agrega y “que el apelante sostiene en su larga apelación que debe realizarse un nuevo cociente de las minorías y que al no alcanzar la unidad el Frente Entrerriano Federal debería perder su banca”.
En la misma línea, añade: “Que conforme a la aplicación de la ley quien ha pasado el piso de representación que establece el Art. 114 inc a) tiene derecho a que por lo menos se le adjudique una banca. No existe otro cociente, piso, u otro estándar jurídico que deba superar. Aquí finalmente está el error en el que incurre el apelante al querer establecer un criterio restrictivo donde la ley no lo establece”.
“Que como bien lo dice el Sr Procurador General: “La cantidad de bancas a que se limita la atribución residual tiende a evitar que cantidades muy pequeñas de votos puedan equiparar indebidamente a los resultados comiciales. Pero de ninguna manera es requisito legal del artículo 115 un nuevo piso de representatividad que –en particular visión del apelante sería uno de porcentaje…””, destaca luego. Y concluye: “Cuando un partido ha superado el piso mínimo que establece el cociente de representación que regula el Art. 114 inc a), tiene derecho a participar en la adjudicación de cargos y no se le puede imponer otra exigencia. Así funciona el sistema de representación proporcional de adjudicación por cocientes electorales que rige desde la sanción de la ley 2988”, según publicó Paralelo 32.(