Créditos ANSES: reducen tasas y descongelan los pagos de cuotas

La decisión fue oficializada a través de la Resolución 12/2020 publicada esta mañana en el Boletín Oficial. La normativa indicó que se continuará con el pago de la cuota que corresponde abonar a cada beneficiario en función al mensual en que su cobro quedó suspendido y en los términos de las condiciones financieras pactadas originalmente. Las cuotas de los créditos se debitan de la prestación mensual de los tomadores de créditos mediante el sistema e@descuentos.

De todas formas, los beneficiarios de los Créditos ANSES- que son jubilados, pensionados o beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH)- tendrán beneficios a la hora de afrontar sus deudas que dejaron de abonar en diciembre de 2019.  

Una vez que el Gobierno asumió, se determinó la suspensión del pago de las cuotas del crédito de enero, febrero y marzo, como una forma de recomponer los ingresos. Luego, la moratoria se extendió hasta noviembre debido a la pandemia del coronavirus. Ahora, los beneficiarios deberán volver a pagar las cuotas, pero lo harán con un monto más reducido y sin pagar los intereses correspondientes a los meses de moratoria.

La Anses fijó una tasa del 29%, mientras que en diciembre de 2019 el interés ascendía al 37%. De este modo, según de indica en el texto oficial, un jubilado que cobra el haber mínimo y tomó en su oportunidad un crédito de $ 90.000 a 60 meses de plazo, en diciembre de 2019 pagaba una cuota mensual de $ 3.508, lo que representaba un 25,7% de su ingreso neto. Desde diciembre de 2020, abonará $ 3.142 pesos, lo que representará cerca del 16% de la jubilación mínima y una reducción del 10% respecto de 2019.

«Al comienzo de nuestra gestión casi el 85% de los titulares de AUH eran tomadores de uno o más préstamos con la ANSES, a tasas que llegaron a un máximo del 49% anual, con un costo financiero de 55,5%», afirmó recientemente la titular de Anses, Fernanda Raverta, y sostuvo que «en la práctica, esto implicaba que los titulares de la AUH sólo percibieran “en mano” un 70% del valor de la prestación dado que el 30% restante debía destinarse al pago de las cuotas por los créditos”.

En uno de los anexos de la Resolución se aclara que el límite máximo de afectación de la prestación será de un 20% «como consecuencia de la sumatoria de descuentos no obligatorios». 

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