COPNAF : Por su crítica situación diputada pide ‘declarar emergencia institucional’

La normativa estipula la implementación de diez puntos, surgidos de diferentes reclamos realizados por el Colegio de Asistentes Sociales y el Colegio de Psicólogos de Entre Ríos, y de trabajadores del Copnaf.

Bargagna agregó que "el caso del Copnaf configuraría esa situación de excepción". "La Emergencia implicaría colocar el servicio que presta el organismo entre las funciones prioritarias de la gestión, aplicando criterios de urgencia y una especial atención financiera y presupuestaria, a través de la transferencia o ampliación de partidas".

Al ser consultada sobre la propuesta, la diputada Bargagna señaló que “durante una serie de encuentros mantenidos con los trabajadores y profesionales que se desempeñan en el Copnaf, fuimos elaborando un diagnóstico profundo sobre la realidad y el funcionamiento de la institución". "En líneas generales, entre los problemas más urgentes se encuentran la precariedad e ineficacia en la asignación y planificación de recursos y profesionales; el vaciamiento de cuadros profesionales y técnicos, con una sobrecarga en la atención de los diferentes servicios y programas destinados a la niñez y a la adolescencia; y el deterioro de las residencias y ausencia de seguridad en el trabajo que desempeñan los profesionales y promotores de derechos".

En este sentido, Bargagna destacó que "falta reglamentar aspectos de la Ley Nº 9861 e integrar los consejos Consultivo y Asesor que la misma estipula, y realizar una convocatoria a mantener un diálogo interinstitucional e intersectorial para coordinar los servicios del Estado Provincial en materia de infancia, adolescencia y familia".

Por último, la legisladora subrayó que "queda pendiente transparentar la política de subsidios que se entregan desde el organismo, tanto como atender los reclamos de los trabajadores por las pésimas condiciones de empleo y salarios".

 

Los diez puntos

A grandes rasgos, estos son los diez puntos sugeridos en el marco de la declaración de la Emergencia Institucional del Copnaf:

1.- La declaración del estado de emergencia se mantendrá en el tiempo hasta que los servicios, residencias y programas asumidos por el Copnaf cuenten con el plantel de profesionales y empleados, el presupuesto y la infraestructura adecuados.

2.- Se estipula la coordinación intersectorial, entre las autoridades del Copnaf, los responsables de los programas en ejecución, representantes de los trabajadores, del Colegio de Asistentes Sociales, de Psicólogos, de Psicopedagogos y Terapistas Ocupacionales, y legisladores, para elaborar un plan para salir de la crisis.

3.- Se propone una coordinación interinstitucional, con la presencia de Jueces de Familia, penales de Menores y Defensores de Menores; y representantes de los Ministerios de Gobierno, Salud, Educación y el Instituto Autárquico de la Vivienda, para concretar un diálogo tendiente a coordinar la prestación del servicio de protección de la infancia, adolescencia y familia.

4.- Conformación del Consejo Consultivo, integrado por representantes del Poder Ejecutivo, municipios con áreas de atención de la niñez, y ONG´s que aborden la temática.

5.- Conformación del Consejo Asesor, estipulado en la Ley 9.861.

6.- Designación de equipos interdisciplinarios, profesionales y promotores de derechos en número suficiente como para cubrir la demanda de los programas, servicios, departamentos, áreas y residencias; disponiendo de la ampliación y transferencia de partidas del presupuesto provincial para cubrir esas erogaciones.

7.- Publicación de la nómina de beneficiarios de subsidios, importe, finalidad y fecha de su otorgamiento, en sistemas informáticos onlinede modo que posibilite el debido conocimiento y contralor ciudadano, estableciendo que toda resolución que otorgue o deniegue un subsidio deberá contar con informe o dictamen previo del Equipo Interdisciplinario.

8.- Publicación mensualmente en el Boletín Oficial, de los importes asignados a cada residencia para cubrir los gastos alimentarios de los niños o adolescentes alojados.

9.- Implementación de un plan de recuperación y puesta en valor de los edificios de las residencias acorde a su destino y a la cantidad de menores que el Copnaf disponga alojar en cada caso.

10.- Convocatoria a la brevedad a concurso para designar los profesionales que integran o integrarán los Equipos Interdisciplinarios, los promotores de derechos y los “cuidadores” que sean necesarios para dar respuesta de calidad al nivel de exigencias y demandas; designar el personal de planta y a los responsables de cargos jerárquicos; e Incorporar a “cuidadores” con la modalidad de contrato de locación de servicios.

 

Fundamentos

En la exposición de los fundamentos de la iniciativa, Bargagna realizó un detallado informe de los principales aspectos de la problemática que se han dado a conocer durante el transcurso del año.

Precariedad e ineficacia en la asignación y planificación de recursos financieros, presupuestarios y profesionales:

Dada la escasez de los recursos asignados hoy la actividad del Copnaf se centra en el abordaje de las consecuencias generadas por la violencia, las adicciones, interviniendo tardíamente, cuando los derechos ya han sido vulnerados o se han perdido. Esta afirmación se evidencia en los programas de “Fortalecimiento familiar”, que han sido reemplazados por la “institucionalización” de los menores en residencias como único recurso, dejándose atrás el sistema de las “familias guardadoras” que brindaba un ambiente más beneficioso para los niños en situación de vulnerabilidad.

Esa sustitución de una alternativa positiva por otra no recomendada por los organismos internacionales, las leyes y los expertos debería revertirse si es que queremos cumplir con la Ley 9861 y con las metas que el Estado propone a la sociedad en materia de infancia, adolescencia y Familia.

Para ello se necesita adecuar programas, dispositivos y recursos alternativos a la institucionalización de los niños.

Vaciamiento del organismo. Escasez de cuadros profesionales y técnicos:

Existe una pérdida importante de profesionales capacitados en la atención de las diversas problemáticas (asistentes sociales, acompañantes terapéuticos, terapistas ocupacionales, psicólogos, psicopedagogos, promotores de Derechos, etc). Esto generó que la calidad de la prestación se haya deteriorado, entre otras causas, por el modo de selección de los operadores.

Es preciso contar con mayor número de Equipos Técnicos Interdisciplinarios, herramientas idóneas para informar y dictaminar aconsejando a la Autoridad, en su caso, la adopción de las medidas que se consideren más beneficiosas para el niño, el adolescente o la familia.

En la actualidad, los servicios que presta la institución son sostenidos por tres o cuatro profesionales con responsabilidad sobre jurisdicciones territoriales importantes con alta densidad de población y elevado número de situaciones sobre las cuales el Copnaf tiene asignadas atribuciones y competencia. De allí que no sea posible responder en tiempo y forma oportunos, los procedimientos pierdan operatividad y se burocraticen y las respuestas si llegan, en general, son tardías, insuficientes o nulas.

Esta situación se agrava en las coordinaciones departamentales y áreas de gestión del interior de la Provincia en el que los servicios no sólo cuentan con escasos profesionales sino también con recursos insuficientes.

 

Deterioro de las Residencias:

Se advierte una creciente precarización de los edificios y ausencia de seguridad en el trabajo que desempeñan los profesionales y promotores de Derechos con desempeño en las mismas.

El ambiente en el cual se presta trabajo es muy importante en la recuperación de derechos. Si los ámbitos de vida o de trabajo están sucios, abandonados o deteriorados, el sentimiento de discriminación aumenta, tanto como la violencia y el sentido de exclusión.

 

Falta reglamentar aspectos de la Ley Nº 9.861 e integrar sus Consejos:

El Copnaf es la institución a través de la cual el Estado Provincial asume la responsabilidad de proteger la infancia, la adolescencia y la familia. Esta actividad está regulada por la Ley Nº 9.861 sancionada el 29/07/2008.

Si bien varias de las normas de la mencionada Ley -principalmente las que componen el Título I “Disposiciones generales” y el Título II “Principios Derechos y Garantías”- son directamente operativas -por disposición expresa del art. 15º último párrafo de la Constitución Provincial-, -es decir, no necesitan reglamentación para ser aplicadas, ejecutadas y obedecidas-, hay varias del texto normativo que sí lo requieren y que, hasta el día de hoy, para ser cumplidas, están esperando que el Poder Ejecutivo dicte la reglamentación correspondiente. Estas normas regulan la conformación y composición del organismo tutelar del Estado (Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia), y disponen cómo serán designadas sus autoridades y la integración de los órganos plurales de consulta.

Consideramos necesario instar mediante el presente Proyecto de Resolución al Poder Ejecutivo para que proceda al dictado de las normas orgánicas del Copnaf, abordando a la vez un programa que permita modificar situaciones críticas que han tomado estado público y que dan cuenta de la existencia de serias fallas institucionales que conspiran contra los fines de las potestades proteccionales del Estado.

 

Convocatoria a mantener un diálogo interinstitucional e intersectorial:

El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial en materia de infancia, adolescencia y familia no deben funcionar en compartimentos estancos o confrontando sus intervenciones o funciones. Deben actuar complementariamente, cooperando e integrados, de lo contrario se derrochan horas de trabajo, se desperdician oportunidades y se atiende a las personas de modo ineficaz y errático.

Por eso sugerimos que desde el Gobierno de la Provincia, -tomando en cuenta la emergencia del servicio-, se disponga abrir un espacio de diálogo sostenido y permanente entre el Poder Judicial (Fuero de menores y Familia) y el Copnaf, así como con los Ministerios de Gobierno, Salud y Educación y el Instituto Autárquico de la Vivienda.

Hoy se advierte en la labor cotidiana del Copnaf y los Juzgados de Familia o Menores que no está claramente determinada la asunción de obligaciones tutelares y no está prevista -como política pública, conceptualmente- la complementación correspondiente.

Hoy esto no se lleva a cabo de modo orgánico, sistemático, sostenido en el tiempo, provocando en muchos casos la victimización de los sujetos o familias objeto de la intervención y en otros muchos la inutilización o desperdicio del esfuerzo de los profesionales.

 

Consejo Consultivo y Consejo Asesor:

Es una deuda pendiente además la conformación del Consejo Consultivo Permanente regulado por el art. 27º de la ley y del Consejo Asesor Ad-honorem creado por el art. 28º.

La posibilidad de ampliar la participación con aportes interdisciplinarios y multisectoriales mejoraría la calidad de gestión, sin dudarlo.

En ese aspecto de la reglamentación faltante, será importante considerar la opinión del personal del Copnaf para integrar el Consejo Consultivo.

 

Subsidios:

El Copnaf a través de sus diversos programas cuenta con una línea de subsidios que se otorgan con un preocupante nivel de discrecionalidad.

Proponemos el dictado de una reglamentación que sistematice y transparente la disposición de fondos públicos, cumpliendo a la vez con el deber de publicidad de los actos de gobierno.

El listado de beneficiarios, importes de los subsidios, fechas de sus otorgamientos, debe ser información de fácil acceso a cualquier ciudadano.

Por eso, proponemos que se exija que el trámite del otorgamiento de subsidios incorpore en el procedimiento a los Equipos Técnicos Interdisciplinarios de modo que toda Resolución que apruebe su otorgamiento, -como su eventual rechazo-, esté precedida de un dictamen o informe multidisciplinario fundado en el conocimiento directo del caso.

 

Condiciones de empleo y salarios:

En cuanto al personal, el Gobierno de la Provincia debería considerar la situación salarial y las condiciones de empleo que existen hoy en el Copnaf reconociendo que es de estricta justicia aprobar la solicitud de reconocimiento de adicional por tarea específica (actualizando montos).

El bajo nivel de ingresos reconocidos a profesionales o idóneos ha generado un vaciamiento del organismo, que ha perdido calidad en la prestación del servicio, dándose la paradoja de que, en algunos casos concretos, los Asistentes Sociales del Copnaf deben elevar y evaluar informes socio-ambientales de personas carenciadas que perciben, en concepto de subsidios, ingresos mensuales más elevados que aquellos haberes mensuales liquidados por el organismo proteccional provincial al propio Asistente Social que realiza la evaluación o el seguimiento del beneficiario del subsidio.

Si el Gobierno convocara a concursos para regularizar cargos y nombrar idóneos allí donde están ausentes no hará más que oxigenar un sistema en el que las injusticias y la precariedad imperan.

Para ello no se necesita forzar la normativa vigente. Es un mandato constitucional (art. 36º de la Constitución de Entre Ríos) que el personal dependiente del Estado debe ser designado y ascendido por concurso de idoneidad y antecedentes.

Declaración de Emergencia:

La política proteccional prestada por el Estado a la infancia, la adolescencia y la familia, está en situación crítica, en emergencia.En condiciones de deterioro tales que lo limitan seriamente para prestar los servicios propios del fin para el cual ha sido creado.

La declaración de emergencia es un remedio eficaz, extraordinario, (siempre dispuesto por tiempo determinado), por el cual el propio Gobierno se autoexige resolver puntualmente esa crisis del área para evitar la vulneración de derechos humanos, la pérdida de fondos públicos, la pérdida de oportunidades, la pérdida de cuadros formados necesarios para el Estado y la pérdida de derechos de los sujetos y familias sobre los cuales se ha considerado justificada la intervención.

Atacar los múltiples aspectos críticos de la gestión en materia de niñez, adolescencia y familia exige declarar la emergencia.

La declaración de Emergencia es una herramienta utilizada por los Gobiernos en casos excepcionales y por tiempo prudencial con el fin de superar situaciones críticas de servicios públicos esenciales cuya prestación está a cargo del Estado.

La Emergencia implicaría colocar el servicio que presta el organismo entre las funciones prioritarias de la gestión, aplicando criterios de urgencia y una especial atención financiera y presupuestaria, a través de la transferencia o ampliación de partidas.

El Colegio de Trabajadores sociales de Entre Ríos en su documento “Análisis sobre la política de niñez provincial” concluye solicitando:

  1. La participación colectiva en lo que hace a la planificación y ejecución de la política de niñez;

  2. Generar acuerdos interinstitucionales e intersectoriales;

  3. Propiciar instancias de supervisión acorde a las intervenciones;

  4. Revisión y redefinición de la política de protección integral que es incumbencia indelegable del Copnaf;

  5. Reglamentar los arts. 27º y 28º de la Ley 9861 asegurando la participación y el protagonismo de las instituciones, mencionadas en la normativa;

  6. Profundizar la descentralización del Copnaf.

  7. Avanzar en los concursos interinos para ocupar los cargos poniendo énfasis en la idoneidad para ocupar dichos cargos.

Estas propuestas del Colegio de Asistentes Sociales de Entre Ríos complementan y coinciden con nuestro planteo.

 

Cabe resaltar que la violencia hoy es considerada en Argentina, una epidemia social y más que nunca antes en el proceso histórico de nuestro país son los organismos del Estado específicamente creados para mitigar la exclusión y salvar la infancia del maltrato, el abandono y el desamparo -como sucede con el Copnaf- los que ocupan el centro de la escena de las responsabilidades y las obligaciones.

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