Convento carmelita: ¿Qué es la clausura monástica?

El allanamiento del pasado jueves al convento Carmelita en Nogoyá puso en foco de atención a la vida de clausura, más allá de la espectacularidad del allanamiento que incluyó rotura de puerta a cargo de un comando especial.

El fiscal federal Federico Uriburu, que actuó de oficio tras una publicación de una revista entrerriana donde se aseguró la existencia de "situaciones de castigos intramuros, desnutrición, auto flagelación, uso del látigo, cilicio y mordazas”.

DIARIOJUNIO explica los alcances y las características de estas formas de vida que tienen Estatutos propios aprobados por el Vaticano y ajustados al Código de Derecho Canónico.

 

Convento Carmelo

El convento allanado pertenece a lasCarmelitas Descalzas de Nogoyá, el mismo data  de 1991 y fue fundado por un grupo de siete hermanas llegadas del Carmelo de Concordia (de 1956 y actualmente en el barrio Villa Zorraquín). El grupo fundador estaba encabezado por la hermana María de los Ángeles (fallecida en 2012).

Al día del allanamiento el convento estaba habitado por diecisiete hermanas, las cuales se dedican a la oración, la artesania con imágenes, la confección de ornamentos y la elaboración de dulces. En el allanamiento las monjas entregaron cilicios y látigos, elementos conocidos como ‘disciplinadores’ que son utilizados para autoflagelarse. El obispo Puiggari de Paraná precisó que las prácticas de flagelación eran “sólo los viernes".

 

Dos Constituciones aprobadas por el Vaticano

Las constituciones son las normas por las que se rige un instituto religioso, cada congregación tiene sus constituciones propias.

Las carmelitas descalzas profesan la Regla de San Alberto y constituciones propias elaboradas por Teresa de Ávila. Las cuales a  raíz de la petición de renovación exigida por el Concilio Vaticano II, tuvieron que ser aprobadas por la Santa Sede, de allí se desprendieron dos textos constitucionales (uno del 8 de diciembre 1990, y otro del 17 de setiembre de 1991), que suponen dos interpretaciones del mismo carisma carmelitano descalzo.

Las constituciones de 1990, redactadas por la monja española madre Maravillas de Jesús, (convertida en santa en 2003), optaron continuar con las normas tradicionales que fueron dictadas por Teresa de Ávila. Entre las que se destacan  el hábito tradicional, costumbres antiquísimas (flagelación y lectura de cartas), rejas en sus contactos con familiares y clausura estricta, entre otras.

Mientras que en las constituciones de 1991 renuevan el hábito religioso, retira las rejas del locutorio, permite la salida de la clausura y permiten a seglares entrar en clausura, entre otras cosas.

Aquí cabe citar que el convento carmelita de Nogoyá se rige con la regla de 1990.

Vale decir que la institución monástica más importante en la Argentina es el Carmelo, ya que cuenta con el mayor número de casas. Son más de treinta conventos de las cuales doce decidieron seguir con las normas tradicionales.

Es menester remarcar que ambas ‘Constituciones-Reglas’ están aprobadas por el Vaticano, más precisamente fue el papa polaco Juan Pablo II quien las aprobó.

La crónica de la época del diario El País narra :"La Santa Sede ha decidido dar salida al conflicto que enfrentaba a los sectores renovadores e integristas de las carmelitas descalzas desde el final del Concilio". 

La única orden de clausura estricta como las carmelitas regla 1990 son los cartujos, quienes viven en Deán Funes provincia Córdoba (fundación de 1998) y se destacan por no tener reformas desde la fecha de su fundación en 1084 por san Bruno:  "Al revés que otras órdenes religiosas, esta orden no ha necesitado, en tan largo espacio de tiempo, ninguna enmienda o reforma"*1.

 

Clausura monástica ajustada al Código de Derecho Canónico

Entonces, las comunidades de clausura como los carmelitas, benedictinos, cartujos, trapenses, etc. tienen su reglas propias según su carisma, y las mismas están aprobadas por el Estado Vaticano, es decir son de ‘derecho pontificio’, no diocesano, el obispo de la  diócesis no tiene incumbencia sobre estos claustros. Cada orden tiene su superior general en Roma que la representa.

A su vez las órdenes se encuentran ajustados a Derecho Canónico en lo que hace  al ingreso de postulantes y su formación, en principio la persona debe ser mayor de edad y debe presentar la carta de recomendación de un sacerdote.

En el Código de Derecho Canónico se contienen las normas generales para todos los institutos de vida consagrada, son normas de derecho universal y tienen validez para toda la Iglesia Católica. 

Así es que los votos monásticos o votos canónicos son tres: castidad, pobreza y obediencia. También si hay un cuarto voto es según la constitución de la Orden, en el caso de las carmelitas como los benedictinos es el voto de estabilidad a la casa donde profesaron.

Luego en lo que hace al proceso para llegar a ser miembro de la comunidad de una Orden como la carmelita, el Derecho Canónico exige los siguientes pasos para la admisión: primero como postulante (dura de seis meses a un año), luego un noviciado (de dos a tres años), votos temporales (tres años), y finalmente la profesión solemne. Es decir, que para ser miembro de una Orden de clausura, el tiempo mínimo son cinco años y medio.

Como dato de color vale recordar que los primeros monjes que llegaron a la Argentina fue en 1899 y se afincaron en Entre Ríos en la localidad de Victoria, siendo el primer monasterio benedictino de Hispanoamérica.
 

Dato-Paradoja

En virtud a lo que pueda prejuzgarse en relación a estas formas de vida de clausura 'medievales'; para la sensibilidad posmoderna tendiente al hedonismo, el periodista en religión Sergio Rubin señaló, días atras, en un artículo*2: “cada año aproximadamente abre un nuevo monasterio de clausura en el país, que ya rondan los 80… La única vocación religiosa que crece. El fenómeno contrasta con la caída de aspirantes al sacerdocio y a religiosas de régimen abierto”. 

Y agregó: “¿Y por qué hay tantas aspirantes a la vida contemplativa? Los expertos consideran que atrae ‘un compromiso total’ y ‘una experiencia profunda con lo religioso’”. 

 

* 1. Pío XII.Encíclica de 1924.

* 2. En el país se abre un monasterio de clausura por año. (Diario Clarín 28/08/2016).

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