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Convenio con CTM: el municipio cobró $ 43.000 mensuales; la Codesal pidió $ 500.000

El municipio firmó el convenio, que lleva las firmas de Alfredo Francolini y de Luis Emilio Fonseca –Cresto estaba de vacaciones- y de Eduardo Harispe por CTM- el 3 de enero de 2005. El mismo establecía en su artículo 1º el objeto del mismo: “administración, mantenimiento, uso y explotación de los predios, instalaciones y playas ubicadas en la península Gregorio Soler, circundantes a los 3 (tres) edificios de módulos sanitarios y cantinas existentes, denominadas: “Palmeritas”, “Playa de los Médicos” y “Cerro de las Perdices”.
El lapso de vigencia del mismo se estableció desde el 1º de diciembre de 2004 hasta el 30 de marzo de 2005. La CTM retribuyó los servicios mediante cuatro cuotas mensuales de $ 43.000 cada una.
En cambio, el embajador Julio César Freyre, presidente de la delegación argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, admitió a DIARIO JUNIO el martes pasado que la Corporación para el Desarrollo de Salto Grande (CODESAL), para acondicionar las playas y brindar servicios como el de guardavidas, solicitó una partida de medio millón de pesos, para cada mes de la temporada estival. La diferencia es sustancial, debido a que lo percibido por el municipio no alcanza al 10 % de lo solicitado por el organismo que encabeza Mazurier.
La municipalidad se veía obligada por el convenio: “mantener y limpiar cantinas y sanitarios, para la venta de alimentos y bebidas; servicio de guardavidas adecuado entre las ocho y las veinte horas, incluyendo la colocación de banderas y boyado para señalamiento de situación”.
La comuna también debía prestar otra serie de servicios: “demarcación de zonas habilitadas para bañistas con boyas de colores perfectamente visibles y colocación de cartelería advirtiendo el estado de cada playa; mantenimiento, conservación, limpieza y recolección de residuos en la zona del Lago; reparación del camino pavimentado de la Península de Soler; demarcación de zonas de estacionamiento de vehículos; servicio adecuado de asistencia médica de emergencias; vigilancia general de las zonas otorgadas; fumigación del área”.
El convenio permitía la subcontratación de terceros para cumplimentar los servicios mencionados anteriormente. Por otra parte, el municipio asumía en forma exclusiva la “total y absoluta” responsabilidad frente a CTM por cualquier inconveniente, accidente de cualquier tipo, daño, incendio, afectación al medioambiente, desórdenes o delitos que pudieran ocurrir en las zonas otorgadas.
Asimismo, CTM se comprometía a mantener guardias de prevención de incendios, provisión sin cargo del servicio de energía eléctrica, etc.

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