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Convención Constituyente: Busti presentó seis proyectos

En cuanto al proyecto referido a régimen de trabajo, el presidente de la Convención sostuvo que estatuye el respeto a las competencias nacionales en materia de derecho del trabajo y, además, resalta la policía de trabajo como competencia provincial. Introduce también modos alternativos de solución de conflictos individuales y colectivos de trabajo, e incluye en el texto constitucional la negociación colectiva para los trabajadores estatales.
En el proyecto de enmienda, plantea la flexibilización del texto constitucional. Y coloca además exigencias importantes como la ley especial, mayorías calificadas de ambas cámaras (2/3), necesidad de por lo menos el transcurso de dos años para nueva enmienda, ratificación popular mediante consulta popular obligatoria y vinculante.
En los fundamentos, Busti expresa que: “el mecanismo que introducimos permitiría que la Constitución, a través del dinamismo propio de la vida actual, acompañe los cambios que se produzcan, sea mediante inclusiones, adiciones, actualizaciones, reformas. Sin embargo, asimismo prevemos la excepcionalidad de este mecanismo de reforma, limitándolo en la cantidad (un sólo artículo por vez), exigiendo mayorías calificadas y la ratificación popular, y limitándolo en el tiempo (cada dos años por lo menos)”.
En este proyecto se incluye el acceso a este importante y esencial derecho humano y se garantiza la participación estatal indelegable. En los fundamentos se asegura que “es indudable que el reconocimiento en nuestra Carta Magna provincial de un derecho de acceso al agua potable obedece a una racionalidad política profundamente democratizadora en la medida que propende a la inclusión social. Su fuente normativa es, como se dijo, la legalidad supranacional y el derecho internacional de los derechos humanos”.
Incluye garantías judiciales modernizadas, como el amparo colectivo y también el habeas data. Este amparo “colectivo” protege los intereses difusos y de incidencia colectiva: medio ambiente, consumidores y usuarios y se prevé como mecanismo sencillo y de fácil acceso.
En los fundamentos dados por el convencional en este proyecto, se establece que “estos intereses difusos o colectivos, comprenden una amplia gama de derechos vitales, que hacen a la calidad de vida, preservación del medio, tutela de la fauna, defensa de los derechos del consumidor, protección de bienes históricos, entre otros, que no reposan en el exclusivo patrimonio de una persona singular, pues comprometen la suerte y el destino de un grupo, medio o colectividad. La abertura constitucional en relación a la protección de los conflictos que involucren masas impone y hace necesario la implementación de carriles procedimentales superadores del clásico modelo de proceso individual. Los derechos de incidencia colectiva imponen al operador el desafío de ejecutar con cierta elasticidad soluciones urgentes, anticipatorias, expeditas, rápidas y colectivas”.
Respecto del Habeas data, se señala que es otra de las garantías judiciales, y en el proyecto se resalta la importancia de protección de la veracidad y autenticidad de las informaciones contenidas en registros públicos o privados. Se fundamenta el proyecto en que “la mecánica del instituto protege los derechos de las personas a conocer sus datos y eventualmente a solicitar medidas sobre el registro que de ellos su hubieren efectuado, en bancos públicos o privados proveedores de informes”.

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