En este marco, el ex mandatario recordó cuando se entrevistó, junto con el entonces vicegobernador entrerriano Pedro Guastavino, con la ombudsman del Banco Mundial, Meg Taylor. “En ese momento sentimos el vacío que existe sobre el tema medio ambiental en nuestra Constitución de 1933”, dijo Busti antes de aclarar que “si bien estábamos amparados en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, notamos que era sumamente necesario incorporar a nuestra Carta Magna claramente una sección que garantizara la defensa del medio ambiente”.
Acto seguido el titular de la Convención detalló los puntos principales del proyecto:
1- Gozar de un medio ambiente sano y económicamente equilibrado y fundamentalmente se resalta el valor de preservarlo
2- Se hace referencia la medio ambiente como patrimonio común de todos los entrerrianos, generaciones presentes y futuras
3- Se pone el acento a la defensa, conservación y recuperación
4- Se considera al Estado como garante, teniendo siempre como fin último el desarrollo humano
5- Se resalta el carácter preventivo
6- Se exige como forma de reparación la recomposición de la situación al estado anterior
7- Conforme a la amplitud de bienes de la naturaleza y las particularidades y características propias de cada una de ella, se considera apropiado el dictado de una ley general
8- Se incorporan tanto las medidas preventivas como las precautorias
9- Se constituye como punto central la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y el acceso a la información
10- Se promueve la participación social a través mecanismos de democracia semi directa
11- Se considera regla esencial al desarrollo sustentable
12- Se consideran los recursos naturales
13- Preocupación de la situación socio ambiental de las ciudades
14- Se estimula la investigación con el fin de incorporar energía renovable no contaminante
15- Se fomenta la celebración de convenios intermunicipales, provincia-Nación; provincia-municipio e integración de regiones
16- Incorporación de la herramienta que significa la evaluación del impacto ambiental
17- Incorporación de la garantía ambiental