En efecto, a través del Decreto 820 emitido el 18 de abril y publicado a principios de mayo en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo había dispuesto que se dejara de aplicar lo establecido en la Acordada 284/16 del Tribunal de Cuentas de octubre del año pasado, que habilitó la intervención del organismo de control desde el origen en los trámites de contrataciones de alta significación económica que realice el Ejecutivo.
“Sin perjuicio de estar de acuerdo con que exista un mecanismo de control originario de las contrataciones, el Superior Tribunal de Justicia, entendió que el Tribunal de Cuentas no posee facultades para reglamentaren tal sentido”, señalan los jueces, y agregar que “dicho órgano, -por su autonomía funcional- puede emitir normas para su funcionamiento interno”.
“En consecuencia, el Alto Cuerpo propició advertir sobre esta situación y requerir la sanción de una ley que supla el vacío legal, o al menos –y mientras tanto- el dictado de un Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo”, finaliza la acordada.
El proyecto de la ley a la que hace alusión el STJ ya fue presentado hace un mes por el Poder Ejecutivo. La decisión del gobernador, según se indicó, es que se debata en la legislatura y que salga por consenso, por unanimidad en ambas Cámaras.
La iniciativa legisla en torno a las compras significativas en el marco de la administración pública.
La acordada
SE DEJA CONSTANCIA: Que el Superior Tribunal de justicia, reunido en el Acuerdo General N° 37/16 del 13-12-16, Punto 3°), en el marco de Actuaciones N° 41.467 caratuladas “Contaduría General STJ E/
Acordada N° 284/16 del Honorable Tribunal de Cuentas”, en trámite ante el Área de Asuntos Administrativos, consideró y coincidió, entre otros aspectos, que el procedimiento reglamentario de control integral –desde su origen- sobre aquellas “contrataciones de alta significación económica”, atribución prevista en el artículo 213, inc. 1° de la Constitución Provincial para el Honorable Tribunal de Cuentas, debe ser establecido por ley. Por tanto, y sin perjuicio de estar de acuerdo con que exista un mecanismo de control originario de las contrataciones, el Superior Tribunal de Justicia, entendió que el Tribunal de Cuentas no posee facultades para reglamentaren tal sentido. Dicho órgano, -por su autonomía funcional- puede emitir normas para su funcionamiento interno. En consecuencia, el Alto Cuerpo propició advertir sobre esta situación y requerir la sanción de una ley que supla el vacío legal, o al menos –y mientras tanto- el dictado de un Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo. En tal sentido, ordenó notificar y hacer saber.
Se deja constancia que el presente Punto de Acuerdo fue suscripto por los señores Vocales dres. MIZAWAK, SALDUNA, CARLOMAGNO, MEDINA, PAÑEDA, CASTRILLÓN Y SMALDONE. Ante mí: ELENA SALOMÓN. SECRETARIA.-
SECRETARIA, 07 de agosto de 2017.