sábado 18 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

Contribuyentes de localidades afectadas por la bajante del Paraná ya pueden solicitar beneficios fiscales

Las herramientas previstas para las localidades de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires afectadas por la bajante del río Paraná, consisten en un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.

Los beneficios que se solicitan hasta el 31 de enero a través de la página web de la AFIP fueron establecidos por el Decreto 482/2021 que declaró el “estado de emergencia hídrica” para los sectores abarcados por la región de la cuenca del río Paraná. 

Los plazos se extendieron a fines de 2021 dado que la autoridad de aplicación se encontraba en proceso de delimitar las zonas catalogadas como “estado de emergencia hídrica”. Las 169 localidades beneficiadas ya fueron establecidas por el Consejo Nacional para la Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil.

A continuación, el listado de las localidades incluidas:

www.afip.gob.ar/emergencia-hidrica

Para acceder a los beneficios los contribuyentes deberán acreditar el desarrollo de su actividad principal en la zona afectada mediante la presentación de un informe certificado por el organismo o repartición provincial correspondiente. Cumplido este requisito, la solicitud deberá ser ingresada a través de la web del organismo mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, opción “Zona de Emergencia – Acreditación”.

Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario