CONTRA EL FALLO DE LA CORTE : Hoy y mañana movilizaciones en Paraná y Concordia

El  Registro Unico por la Verdad de la provincia afirma “Esta ley que permitía ese mecanismo, la Ley 24.390, rigió entre los años 1994 y 2001 en que fue derogada, y por tanto no era aplicada hasta el momento en delitos de lesa humanidad por la justicia nacional.

El pedido de aplicación de la ley del 2×1 no es ajena a ésta jurisdicción, ya que fue solicitada su aplicación ultractiva por parte del genocida condenado por la Justicia Federal de Paraná, Jorge Humberto APPIANI, y rechazada tanto por el Juez Federal Leandro RIOS como por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, por considerar que no regía en el caso la ultractividad de la ley penal más benigna en consonancia con la pacifica jurisprudencia nacional.

Así las cosas éste fallo arbitrario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) viene a sembrar nuevamente la inseguridad jurídica echando por tierra 12 años de jurisprudencia pacífica.

Por otro lado no es casual que en el fallo dividido de la CSJN dos de los tres  votos de la mayoría fueran de jueces designados por el gobierno nacional, desde donde se viene mancillando contra todas las conquistas del movimiento de Derechos Humanos en estos últimos años y reflotando la teoría de los dos demonios, fomentando el negacionismo y bregando por una pretensa reconciliación nacional entre genocidas y víctimas.

Esta medida de la CSJN es una medida eminentemente política, jurídicamente arbitraria, no ajustada a derecho y éticamente reprochable. Esta acción de la Corte remite en forma inmediata a pensar un refinamiento de los indultos impulsados por el menemismo. La complicidad y aprobación que demostró el Ejecutivo Nacional, en palabras de Claudio Avruj, Secretario de DD.HH. de la presidencia de Mauricio Macri, nos hace pensar que se quiso avanzar hacia el mismo camino del Indulto, sin correr el riesgo de pagar el costo político.

Por ello desde éste organismo provincial, junto al movimiento de Derechos Humanos se trabajará fuertemente para que ésta medida sea revisada y revocada ya sea por contrario imperio por la misma CSJN o revisada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH-

Advertimos asimismo que los delitos de Lesa Humanidad y los delitos de Genocidio no admiten amnistías ni perdones, son delitos que afrentan a la condición humana y que deben ser perseguidos, juzgados y condenados y las penas deben ser cumplidas efectivamente en cárcel común sin beneficios extraordinarios tal como lo tiene dicho la propia CIDH en numerosos precedentes.

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