Todos los cables aéreos que pone la cooperativa, telecom, videocable, incluso la recién llegada empresa Internet Plus, así como todos los recientes tendidos de fibra óptica a lo largo y ancho de la ciudad se hacen con autorización del municipio y “a contrapelo” de las ordenanzas Nº 28960, sancionada en el año 1996, y la 37565 del año 2022, esta última complementaria de la primera y que hace referencia al retiro de los cables en desuso, en mal estado, que conlleven riesgos para terceros.
Solo basta levantar la vista al caminar por cualquier calle de Concordia y se verá una gran cantidad de cables (electricidad, tv por cable, internet, etc), que muchas veces bloquean la vista, obstaculizan el trabajo de las cámaras de seguridad, algunos que se encuentran a baja altura y podrían ser arrastrados por vehículos de gran porte y, cuando estos están cerca de las arboledas, son de seguro presa de los contratistas de la Cooperativa Eléctrica que mutilan los árboles de la vía pública.
Las normas vigentes, anteriormente mencionadas, NO tienen una aplicación en la práctica, por lo cual se trata de letra muerta en el cuidado del espacio público aéreo.
La Ordenanza N° 28960, del año 1996, en su ARTÍCULO 4° inciso b determina que “Los conductores se instalarán solo en la vía pública, no permitiéndose el cruce aéreo sobre predios particulares a excepción de los correspondientes al servicio del propio inmueble.- c) Las líneas no cruzaran por balcones, ni afectarán la vista desde la ventana. INCUMPLIDO
LA VISTA DESDE UN BALCÓN A TAN SOLO UNA CUADRA DE DISTANCIA DE LA PLAZA 25 DE MAYO
El ARTÍCULO 6°.- En el radio comprendido por los distritos C-1 y E-1ª, de la ordenanza 22797/86 -Código de Uso y Ocupación del Suelo no se admitirá la realización de nuevos tendidos aéreos debiendo, efectuarse toda propuesta de servicio en forma subterránea.- Esto se refiere al radio céntrico. Otro punto INCUMPLIDO
Del ARTÍCULO 7° se desprende que “Los actuales tendidos aéreos localizados en los distritos C-1 y E-1ª deberán adecuarse a lo prescripto en el artículo 5° anterior (Instalación Subterránea), fijándose para ellos un plazo máximo de tres (3) años a partir de la promulgación de la presente.- INCUMPLIDO
ARTÍCULO 8°.- En el sector comprendido entre avenida Isthilart – Presidente Illía, Avenida Salto Uruguayo, calles Lamadrid, Libertad, y su continuación Scattini, los actuales tendidos aéreos deberán adecuarse a lo prescripto en el artículo 5°, (Instalación Subterránea) fijándose para ello un plazo máximo de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente.- INCUMPLIDO
Estos plazos están ampliamente vencidos si tenemos en cuenta que la ordenanza 28960 es del año 1996.
La ordenanza N° 37.565 del año 2022 está dirigida principalmente al retiro del cableado en desuso y a las sanciones por el no retiro. Lo que le faltó a la ordenanza es un punto más que importante: El tratamiento del cableado luego de su retiro.
En tanto, el “yeite” de la cuestión de fondo reside en el ARTÍCULO 10° de la ordenanza de 1996, que faculta al Departamento Ejecutivo “para disponer excepciones a la presente reglamentación para casos debidamente fundamentados, y para resolver situaciones que se plantean sobre redes aéreas construidas con anterioridad”.
El texto es muy pequeño, pero su interpretación y alcance son muy amplios…
Según explicó a este medio un añoso empleado de la cooperativa eléctrica local, al querer intentar hacer cumplir la ordenanza y pretender exigir el cableado subterráneo, las empresas -oportunamente autorizadas por “excepción”- plantean que no están dispuestas a asumir el costo de tan importante inversión luego de haber sido autorizadas y haber costeado el cableado aéreo.
“¿Quién lo paga?”, esa es la pregunta.