Por pedido del Senador del departamento La Paz, Aldo Ballestena (PJ), se trató sobre tablas un proyecto de ley que tiene por objeto “instrumentar en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, el procedimiento administrativo para la efectiva aplicación de los derechos de los consumidores y usuarios, reconocidos en la Constitución Nacional artículo 42º y en la Constitución Provincial artículos 30º y 240º Inciso j, en las leyes Nacionales de Defensa del Consumidor Nº 24240 (Modificada por las leyes 24568, 24787, 24999 y 26361) y de Lealtad Comercial Nº 22802 y normas reglamentarias”.
“Facultades y atribuciones
El artículo tercero de la norma propone que, además de las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley Nº 24240, la autoridad provincial podrá:
a) Ejecutar los procedimientos, juzgamientos y sanción de infracciones detectadas, previstos en la Ley Nº 24.240 y en la presente ley;
b) Suscribir con los municipios y comunas convenios que faciliten la efectiva aplicación de la legislación vigente en la materia.
c) Suscribir con entidades gubernamentales y no gubernamentales convenios nacionales relacionados con la investigación científica y que contribuyan a la conciencia ciudadana, respecto a los derechos y deberes del consumidor. En la suscripción de los convenios tendrán prioridad las asociaciones constituidas con el fin de asistir al consumidor;
d) Formular planes generales de educación para el consumo, asegurando su difusión pública;
e) Solicitar informes y antecedentes que sean necesarios, a comercios, empresas o entidades oficiales y privadas;
f) Requerir la colaboración de laboratorios y organismos de la administración nacional, provincial o municipal, para el cumplimiento de sus funciones.
g) Autorizar en el ámbito provincial, el funcionamiento de las asociaciones de consumidores, que cumplimenten los requisitos establecidos en los artículos 56º y 57º de la Ley 24.240;
h) Organizar y mantener actualizado el Registro de Asociaciones de Consumidores y el Registro General de Infractores Nacionales y Extranjeros;
i) Ejecutar toda otra acción oportuna y necesaria para la defensa, información y educación del consumidor;
j) Tomar toda otra facultad y/o atribución que sea necesaria a los efectos del cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.