La realización simultánea de la consulta popular con las elecciones a diputados nacionales, se autoriza sobre la base de las siguientes pautas: autoridades de mesa y mesas conjuntas con dos urnas perfectamente distinguibles, sobres distintos, en color y con la leyenda “consulta popular”en aquellos destinados a tal fin, boletas por el Sí y por el No, un mismo cuarto oscuro con clara identificación del lugar de ubicación de las boletas para cada fin, dos padrones, un acta especial para el escrutinio provisorio, así como certificados y telegramas, todos identificados con la leyenda “Consulta Popular”, independientes del acta, certificado y telegrama correspondientes a elecciones a diputados nacionales. Por último, requiere que la autoridad de mesa entregue al elector, que manifieste su voluntad de participar en la consulta, el sobre especial destinado a tal fin.

Redacción
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