La sesión plenaria número 16 de este viernes por la mañana, tuvo como único tema el Consejo de la Magistratura. Con 43 convencionales presentes, se abrió el debate tras el izamiento de la bandera nacional y la provincial.
Con dictamen de mayoría y minorías, se discutió por casi cuatro horas el reemplazo del inciso 2° del Artículo 63 de la vigente Carta Magna provincial.
Quien presentó y defendió el dictamen de la mayoría, Miguel Carlín, de FJpV, presidente de la comisión de Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Régimen Electoral, manifestó que el tema “constituye uno de los pilares más significativos de la Reforma de la Constitución”. “El solo hecho de constitucionalizar el Consejo de la Magistratura, junto al Régimen Municipal, justificaba la posibilidad y la necesidad de convocar a la Convención Constituyente”, expresó Carlín. Asimismo, agregó que “desde el decreto N° 39 en la gobernación de Jorge Busti, dejamos de ser una de las provincias parias carente de un órgano de este tipo”. Tras explicar los distintos puntos contenidos en el dictamen de la mayoría, como el que por previo al paso por el Poder Ejecutivo, se somete el acuerdo del Senado la designación de magistrados y demás funcionarios, el convencional dejó en claro que “no queremos modificar lo que marcha bien”; se estipula al Poder Ejecutivo como proponente y al Poder Legislativo como acordante.
Por su parte, Martín Acevedo Miño, de Recrear, indicó que “estamos ante un momento histórico en el tratamiento de los temas de la Convención”. “Una de las demandas sociales, ha sido la incorporación de un órgano para otorgar transparencia en la selección de magistrados”, manifestó el convencional. “El decreto 39 ha sido un avance”, destacó Acevedo Miño, sin embargo, “el desafío era avanzar”. “En nuestro proyecto establecemos particularidades, aunque se mantienen muchos puntos coincidentes con el decreto 39”, comentó en el salón del Consejo General de Educación.
En tanto, Hermo Pesuto, de Viva Entre Ríos, resaltó su experiencia en la materia, en el seno del Consejo de la Magistratura y “es el producto del reclamo de la sociedad” resaltó. Destacó asimismo que el decreto de Busti que creó el órgano, fue “uno de los acontecimientos más relevante de la última década”. Asimismo agregó puntos al proyecto mayoritario, como que “se deben enviar las ternas directamente al Senado”.
Santiago Reggiardo, de la CC, celebró la experiencia realizada por el Consejo de la Magistratura hasta el momento, lo que fue “un reclamo de la gente”. Sin embargo, adujo que “perdemos una enorme posibilidad de pasar a la cabeza de las Constituciones de las provincias argentinas”. El convencional fue disiente con la afirmación de que “solamente se pueden encontrar magistrados comprometidos con la defensa de la democracia si provienen del acuerdo del Poder Ejecutivo y del Senado”. “Lamentamos que quedamos atrasados”, sentenció Reggiardo, y destacó que por el dictamen de la mayoría “se le da más protagonismo al poder político y es un retroceso”. El convencional propuso que el Consejo de la Magistratura “elija a todos los magistrados y funcionarios, y que el organismo sea dependiente del Poder Judicial y no un órgano asesor del Ejecutivo”.
Juan Carlos Arralde, de la UCR, resaltó la figura del consejo de la Magistratura y reconoció que ya es un “organismo consolidado”. La diferencia en su proyecto es que el Consejo “es un órgano autónomo, separado del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo”. “No somos amigos de las reelecciones”, dejó en claro, en cuanto a los consejeros integrantes del órgano.
Augusto Alasino, de Viva Entre Ríos, dijo que “es un retroceso de lo que esperábamos del Consejo de la Magistratura”. “Me parece negativo que sea un órgano asesor del Poder Ejecutivo y que sus cargos sean ad honorem”, enumeró Alasino, entre otros puntos.
Rosario Romero, del FJpV, resaltó la experiencia del Conejo de la Magistratura que existe “por decisión de la ciudadanía y de un gobernante como Busti que se auto limitó en sus funciones”. Romero dejó sentado: “Reivindico este Consejo de la Magistratura que tenemos”..
Marciano Martínez, de Viva Entre Ríos, dijo que el proyecto mayoritario “no tuvo la bondad que tuvo el decreto N° 39 de Busti”. “Este proyecto no cambia nada, es un retroceso”, expresó Martínez, ya que “no puede ser definido como un órgano asesor del Ejecutivo”, y debe estar “la función de acusar” en el Consejo de la Magistratura.
Emiliano Acharta, de CC, también hizo uso de a palabra, mientras que Fabián Rogel, de la UCR, distinguió dos extremos en relación a posturas sobre el tema: “los que nos quieren advertir una especie de retroceso, y los que caen en la actitud de enamoramiento del proyecto”.. Rogel en este sentido, dijo que el proyecto “tenía elementos que podían haberse modificado”.
Jorge Busti cerró la lista de oradores, antes de que Miguel Carlín defienda finalmente el dicamten de mayoría, y responda cuestionamientos de los distintos convencionales.
El presidente del cuerpo reformador, negó “que uno sienta enamoramiento del decreto Nº 39” y sostuvo que el mismo “se puede ir perfeccionando”. Asimismo, citó a Juan Domingo Perón, con su frase “la única verdad es la realidad” para hacer hincapié en que a partir del decreto por él mismo consituido, “se produjo un cambio revolucionario en la selección de jueces, y hubo un antes y un después que dio resultado en los hechos”. Busti resaltó el trabajo del Consejo de la Magistratura hasta la fecha, y comentó que “no hay peligro de que participe el Poder Ejecutivo”. “Es bueno constitucionalizarlo” manifestó, y trajo a colación que la Cámara de Senadores en estos últimos tiempos “se abrió a la sociedad, escucha a todo el mundo y esto es importante decirlo”.
“Estamos dando un salto tremendo en esta Convención Constituyente”, señaló el presidente del cuerpo, “ayer con la Revocatoria de mandato y hoy con el Consejo de la Magistratura, es bueno para la democracia entrerriana”.
“Me siento orgulloso de haber sido parte de esto” concluyó Busti.
La votación final dio por resultado 22 voluntades por la afirmativa y 21 convencionales dijeron no al dictamen.
Dictamen de la Comisión de Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Régimen Electoral aprobado este viernes:
Artículo 1°): REEMPLAZASE el inciso 2° del art. 63 por el siguiente:
ART. 63: Son atribuciones exclusivas del Senado:
inc. 2°): “Prestar o negar acuerdo al Poder Ejecutivo, en audiencia pública previa difusión del propuesto y de sus referencias personales, para el nombramiento de los miembros del Superior Tribunal de Justicia; los titulares de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa ; restantes magistrados y funcionarios del Poder Judicial; Fiscal de Estado; Contador, Tesorero; miembros del Tribunal de Cuentas; Director General de Escuelas; Vocales del Consejo General de Educación y demás funcionarios para los cuales la ley establezca esta forma de nombramiento”.-
ARTICULO 2°) SUSTITUYESE el inc. 17 del art.135 de la Constitución Provincial por el siguiente:
inc. 17): “Nombrar, con acuerdo del Senado, los miembros del Superior Tribunal de Justicia, los titulares del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa y sus adjuntos, Fiscal de Estado, Contador, Tesorero, Miembros del Tribunal de Cuentas, Director General de Escuelas, Vocales del Consejo General de Educación y los demás funcionarios para los cuales la ley establezca esta forma de nombramiento”.
“Someter al acuerdo del Senado la propuesta para la designación de los restantes magistrados y funcionarios de los Ministerios Públicos, escogidos de una terna vinculante que, previo concurso público, le remitirá el Consejo de la Magistratura. Obtenido el mismo, proceder al nombramiento respectivo.-
ARTICULO 3°): SUSTITUYESE el inciso 19 del Art. 135, por el siguiente:
Inc.19°): “Nombrar a los Jueces de Paz, a propuesta en terna de los municipios o comunas del lugar de asiento del mismo”.-
ARTICULO 4°): MODIFICASE el artículo 154, que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 154: “Los miembros del Superior Tribunal de Justicia; los titulares de los Ministerios Públicos, sus adjuntos, y los demás magistrados y funcionarios del Poder Judicial serán designados de la forma prevista por los arts. 63, inc. 2° y 135, inc. 17 y 19”.-
ARTICULO 5°): INCORPORASE como nuevo Capítulo de la Sección V “Poder Ejecutivo”, el siguiente:
CAPÍTULO….
“CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”
Art… “El Consejo de la Magistratura es un órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo Provincial.. Tiene competencia exclusiva y excluyente para proponerle, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes, la designación en los cargos que correspondan de los magistrados y los funcionarios de los Ministerios Públicos del Poder Judicial. Tiene también intervención en la selección de aspirantes a Jueces de Paz”.-
Art… “El Consejo se integra con la representación de: el Poder Ejecutivo, los abogados matriculados en la Provincia, los magistrados y funcionarios judiciales, los empleados del Poder Judicial, miembros del ámbito académico o científico de reconocida trayectoria, y de organizaciones sociales debidamente reconocidas en la defensa del sistema democrático y los derechos humanos. Será presidido por un representante del Poder Ejecutivo. La composición asegurará el equilibrio entre los sectores que lo integran, sin predominio de ninguno de ellos. Durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos por una sola vez. Su desempeño será una carga pública honoraria”.
Art… “Son funciones del Consejo de la Magistratura:
Seleccionar, mediante concurso público de antecedentes, oposición y entrevista personal, siguiendo criterios objetivos predeterminados de evaluación, a los postulantes para cubrir los cargos inferiores de magistrados judiciales y funcionarios de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa.
b) Intervenir en la selección de Jueces de Paz a propuesta de los municipios o comunas que lo soliciten.
Emitir propuestas en ternas vinculantes y elevarlas al Poder Ejecutivo para la cobertura de los cargos sujetos a compulsa ante el mismo.-
Dictar su propia reglamentación administrativa, con ajuste a la ley respectiva”.-
ARTICULO 6°): Incorporar como disposición transitoria la siguiente:
“La Legislatura sancionará dentro de los seis meses de la entrada en vigencia de la reforma constitucional, una ley que reglamente el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. Hasta tanto se dicte la norma reglamentaria respectiva continuará rigiendo el Decreto Nro. 39/03 del Poder Ejecutivo.”