Por su parte, Raúl Barrandeguy, dijo que «la reforma de la Fiscalía ha venido recubierta por la necesidad de darle más autonomía, suficiencia y alejarlo de las disputas políticas» y recordó que es autor de un proyecto que propone características similares a las que tiene la Fiscalía de Mendoza. Con su iniciativa intenta que sea un asesor el que colabore con el gobernador para evitar así que el Fiscal intervenga en esa labor y luego en la revisión del propio acto sobre el que asesoró.
Y, advirtió que si no se observan otras alternativas «estamos dejando pasar la oportunidad de mejorarla. El asesor tendría una concepción estratégica distinta» por lo que los convencionales no descartaron su análisis en una reunión posterior.
Santiago Reggiardo (PS), por su lado, pidió el tratamiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y adelantó que su bloque quiere para ella la autarquía, pero ese tema no estaba en tratamiento. Sin embargo, Federik y Barrandeguy, cada uno a su turno, insistieron en que con el nuevo código, estas atribuciones superarán la mera denuncia a la que alcanzaba la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
Los bloques a la mesa volcaron mínimas modificaciones a la mesa de trabajo. De esta forma, el proyecto quedó redactado de esta manera: «el Fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio del estado provincial. Es parte legítima y necesaria en los juicios contencioso-administrativos, en los juicios de inconstitucionalidad y en toda controversia judicial en que se afecten intereses del Estado- provincia, pudiendo tomar intervención en los juicios de interés municipal cuando la gravedad de la cuestión a su criterio pudiera comprometer el erario provincial”.
Además, se estableció que “ejerce el control de legalidad de todos los actos del poder público. Promueve la acción de constitucionalidad contra leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y cualquier acto, que viole o contradiga una disposición de esta Constitución o de la Constitución Nacional o, cuando a su juicio, sean contrarias a los intereses del Estado. En estos casos, la representación desgobierno estará a cargo del funcionario que la ley indique.
Por último, se estableció que para ser fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones exigidas que para ser fiscal del Superior Tribunal de Justicia. Es inamovible mientras dure su buena conducta.