Constituyente: la Comisión de Poderes avanzó con el dictamen sobre la Enmienda

En el trabajo en comisión, la convencional justicialista Rosario Romero pidió una enmienda «restringida» y que sea ratificada «por una mayoría importante», y consideró necesario que se habilite para algún tema determinado ya que hay algunos temas que son «delicados». Para Romero esta posibilidad «es un sistema sano que posibilita la corrección de un texto si por diversas razones surge la necesidad de modificar un sólo artículo».
Por su lado, Fabián Rogel adelantó que la UCR no lo acompañará porque «dentro de las promesas de la plataforma política dijimos que adscribíamos a las reformas más clásicas. «Es un texto no liviano, y no es necesario establecer este mecanismo en el sistema constitucional» opinó. Jorge Monge, del mismo bloque, adhirió a esos criterios y sumó otro argumento: “Que quede vedado el artículo enmendador que debe quedar a resguardo de la propia enmienda» y cosechó acuerdos.
Para Guillermo Martínez, el sistema de enmienda es «eficaz» y opinó que la redacción sujeta a debate ofrecía una síntesis de las distintas propuestas de los convencionales y denominó como «un plus de control» la intervención de la Legislatura. Y finalmente coincidió con Monge para preservar el propio artículo enmendador.
Martín Acevedo Miño se mostró a favor de un sistema rígido pero ofertó la posibilidad de incluir una cláusula que impida el ejercicio de la enmienda por un período de tiempo y como ejemplo, puso el término de cinco años.
Santiago Reggiardo, desde el PS, dijo que «no ven con buenos ojos el sistema para la Constitución de la provincia o para la Constitución Nacional, porque «es lo suficientemente importante para alentar estos procesos de reforma donde intervienen muchas voluntades. Y, eso es bueno para la estabilidad institucional».
Augusto Alasino (VER) cuestionó severamente que la reelección sea lo inalcanzable por la enmienda y propuso que la reforma abreviada de la Constitución se bloquee para los principios y derechos de garantías, para los derechos humanos, pero no para la reelección, porque «desnuda que la reforma sólo es para eso».

El dictamen de la mayoría

La enmienda o reforma de un artículo de esta Constitución podrá ser sancionada por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara de la Legislatura y quedará incorporada al texto constitucional si es ratificada por el pueblo con más de la mitad de los votos válidos emitidos, a cuyo fin será convocado para que se exprese en la primera elección que se realice.
Las enmiendas o reformas por el procedimiento señalado no podrán llevarse a cabo sino con un intervalo de dos años por lo menos.
No podrá ser objeto de reforma o enmienda el sistema de reelección establecido en el artículo 120.

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