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CONSTITUYENTE : Hoy nueva sesión plenaria. Mecanismos de democracia directa serán los temas

El primer dictamen de iniciativa popular propone incorporar un nuevo artículo a la Constitución provincial. “Todos los habitantes mayores de dieciséis años con dos de residencia en la provincia podrán presentar proyectos de ley a cualquiera de las Cámaras que deberán darle tratamiento legislativo dentro de un período de sesiones. La falta de despacho en la Comisión respectiva dentro del plazo de seis meses posteriores a su presentación implica el giro automático al pleno que deberá resolver por sí o por no en la sesión siguiente a la remisión. La demora en el tratamiento en la Comisión implicará la pérdida de la presidencia de la misma. No pueden ser objeto de iniciativa aquellas normas referidas a la reforma constitucional, tributos, presupuesto, régimen electoral, tratados interprovinciales o convenios con el Estado Nacional. El proyecto deberá ser presentado con el dos por cientos de firmas del padrón electoral provincial como mínimo, dentro del cual la ley deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. Si esta versara sobre asunto de exclusivo interés local, el porcentaje de firmas se deberá establecer tomando como base el padrón del o de los departamentos o localidades respectivas”, establece.
El segundo despacho que se incorporará al texto constitucional está referido al mecanismo de audiencia pública, informó Página Política. “La Legislatura, el Poder Ejecutivo y los Municipios pueden convocar a audiencia pública y los ciudadanos solicitarla para debatir asuntos concernientes al interés general. La misma será consultiva y no vinculante pero la autoridad deberá, bajo pena de nulidad del acto, explicitar en los fundamentos del mismo, de qué manera ha considerado las opiniones de la ciudadanía. La ley establecerá el procedimiento, el lugar y los casos en que resulte obligatoria su convocatoria”, precisa el nuevo texto.
El tercer dictamen que se aprobará este viernes refiere al instrumento de la consulta popular, y establece que “la Legislatura podrá someter a consulta para su sanción, reforma o derogación un proyecto de ley que verse sobre asuntos de trascendencia para los intereses de la provincia. La ley de convocatoria no podrá ser vetada ni versar sobre temas inhabilitados para la iniciativa popular. Serán convocados a expedirse obligatoriamente, en comicios especiales, todos los habitantes mayores de dieciocho años con dos años de residencia en la provincia. El voto afirmativo del proyecto por la mayoría de los sufragantes, lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Poder Ejecutivo podrá someter a consulta no vinculante todo asunto de interés general para la provincia habilitado para la iniciativa popular. El voto no será obligatorio. Los Departamentos Deliberativo y Ejecutivo Municipales pueden convocar a consulta popular, vinculante o no vinculante en la forma prevista en el presente artículo”.

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