CONSTITUYENTE : Hoy comienza a sesionar el pleno, continuará hasta el viernes

Según se determinó en la sesión pasada, los convencionales constituyentes deberán abordar los dictámenes sobre amparo por mora, inconstitucionalidad de oficio y por omisión y habeas data. Además, el temario contiene modificaciones al Poder Judicial y en varios casos hay disidencias, informó RecintoNet.

Amparo por mora
«Quien fuere parte en un expediente administrativo podrá interponer amparo por mora a fin de obtener resolución inmediata en el caso de demora injustificada de la autoridad interviniente, en expedirse sobre el asunto requerido por el interesado. En tal supuesto el juez emplazará a la administración o al funcionario remiso, bajo los apercibimientos que la ley establezca, a pronunciarse sobre el acto pretendido por el ocurrente en el plazo perentorio de diez días, aunque no podrá ordenarle en que sentido lo debe hacer. La omisión en expedirse comportará la denegación tácita de la pretensión en trámite y agotará la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial», precisa el despacho.
El mismo fue avalado por la mayoría de los convencionales en comisión, pero tiene disidencias parciales de los constituyentes Hermo Pesuto (VER) y Martín Acevedo Miño (Recrear).

Inconstitucionalidad de oficio
«Es de ningún valor toda ley de la provincia que viole o menoscabe las prescripciones establecidas por la ley suprema de la Nación y por esta Constitución, así como todo acto, contrato, decreto u ordenanza que contravenga a las mismas o las leyes dictadas en su consecuencia, pudiendo los interesados demandar o invocar su inconstitucionalidad o invalidez ante los tribunales competentes. Sin perjuicio de ello, los jueces al advertir la inconstitucionalidad de una norma, de oficio la deberán declarar. La sentencia que pronuncie la inconstitucionalidad será declarativa y de condena pudiendo ser ejecutada. En el proceso respectivo podrán admitirse medidas cautelares. La declaración de inconstitucionalidad por tres veces y, por sentencia firme de una norma general produce su abrogación en la parte afectada por el vicio», señala el dictamen, que tuvo disidencias del radicalismo y Recrear.

Acción de inconstitucionalidad por omisión
«Cuando esta Constitución, una ley o una ordenanza dictadas en su consecuencia, otorgasen algún derecho que dependiera para su concreción de una ulterior reglamentación y esta no se dictara dentro del año de la sanción de la norma que la impone, el interesado podrá demandar ante el Superior Tribunal de Justicia por el procedimiento del amparo la condena de la autoridad renuente, a dictar de inmediato la norma omitida. Ante el incumplimiento del obligad, el tribunal integrará la misma o, de ser esta de sanción imposible, ordenará si correspondiere, la indemnización al demandante del daño resarcible que sumariamente este acredite”, indica el despacho.
“Si la autoridad omitiere realizar un acto propio indispensable para regular funcionamiento del Estado, cualquier interesado ene le mismo podrá, por la vía prevista, en el apartado anterior, demandar se condene al funcionario remiso a cumplir la conducta debida o a que, en su defecto, la realice directamente el Tribunal», continúa.

Habeas data
«Toda persona tiene derecho a interponer acción expedita, rápida y gratuita de habeas data para tomar conocimiento de los datos referidos a ella, a su cónyuge, a sus hijos menores, a sus familiares directos fallecidos o a sus propios bienes, así como de la fuente, finalidad y destino de los mismos, que consten en todo registro, archivo o banco de datos públicos o privados de carácter público, o que estuviesen almacenados en cualquier medio técnico apto para promover informes. En caso de falsedad o uso discriminatorio de tales datos podrá exigir sin cargo alguno, la inmediata rectificación o actualización de la información falsa, o a la supresión o confidencialidad de la sensible”, precisa el dictamen.
Asimismo esclarece que “el ejercicio de este derecho no puede afectar las fuentes de información periodística ni el secreto profesional. la ley establecerá el trámite de la acción prevista en la presente, que no procederá cuando la obtención de los datos reclamados estuviese legalmente permitida y reglamentada».
Para este texto, hubo disidencias parciales de Américo Schwartzman (PS) y de Acevedo Miño (Recrear).
Finalmente, los convencionales debatirán este miércoles las reformas a la composición del Superior Tribunal de Justicia que, a propuesta de la mayoría, será por «un número impar de miembros que no podrá ser inferior a cinco» y en cuanto a la justicia de Paz, establece que será letrada. Los cambios alcanzan varios artículos y por ellos distintas acciones vinculadas con el Poder Judicial. En tanto, para el jueves y viernes quedarán pendientes para su tratamiento el derecho a réplica, derecho al deporte, derechos humanos, derecho de habitante sometido a proceso penal, derecho a la seguridad, trato igualitario y tutela judicial, órganos autónomos de control, jurado de enjuiciamiento, ministerio público, derechos sexuales y reproductivos, libertad de expresión, derecho a asociarse, derecho a la vida y derecho a la identidad.

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