CONSTITUYENTE: El Estado contribuirá a sostener los partidos políticos

Se entendió así que se apuntaba a jerarquizar el rol de las fuerzas políticas en tanto pilar del sistema democrático. El despacho también anticipa que una ley determinará límites y controles para las campañas políticas.
El texto unificado –que surge de la fusión de ocho proyectos distintos- consagra también la responsabilidad de los partidos de destinar recursos a la capacitación de la militancia. Además, se garantiza la igualdad para la difusión de las plataformas en los medios de comunicación y se establece un nuevo derecho que es el de asociarse libremente en los partidos.
El dictamen unifica las propuestas de Augusto Alasino y Flavia Pasqualini (Expediente 152); Sigrid Kunath, Julio Federik, Miguel Carlín y Rosario Romero (exp. 257); Luis Brasesco, Fabián Rogel, Griselda De Paoli y Jorge Monge (328); Marcela Haiek, Emiliano Acharta, Darío Gianfelici, Adriana De la Cruz de Zaval, Carlos Claro Díaz, Daniel Zavala y Américo Schvartzman (363); Raúl Taleb (539); Jorge Busti (726); Martín Acevedo Miño (854); y José Allende (959). El borrador del texto unificado, en base al cual se discutió el despacho final, fue redactado por el radical Rogel.

El texto final, que será puesto a consideración del pleno, es el siguiente:

“Artículo…: Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos.

“Esta Constitución reconoce y garantiza la existencia de aquellos en cuya organización y funcionamiento se observen la democracia interna, una adecuada y proporcional representación de las minorías y demás principios establecidos en las constituciones nacional y provincial.

“Los partidos políticos, son instituciones fundamentales del sistema democrático, concurren a la formación y expresión de la voluntad política del pueblo, son instrumentos de participación ciudadana, formulación de la política e integración de gobierno. Solo a ellos compete postular candidatos para cargos públicos electivos.

“La provincia contribuye a su sostenimiento mediante un fondo partidario permanente. Los partidos políticos destinarán parte de los fondos públicos que reciban a actividades de capacitación e investigación, debiendo rendir cuentas periódicamente del origen y destino de sus fondos y de su patrimonio.

“Los partidos políticos tendrán libre e igualitaria difusión de sus propuestas electorales a través de los medios de comunicación social

“Una ley establecerá los límites de gastos y duración de las campañas publicitarias electorales. El gobierno, durante el desarrollo de estas, no podrá realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto”.

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