sábado 18 de octubre de 2025

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Constituyente: AJER presentó cuatro proyectos de reforma

La redacción propuesta sobre el impedimento del trabajo gratuito establece que “queda prohibido en el ámbito de la Provincia cualquier relación que suponga la actividad de una persona en un ámbito de trabajo o el desarrollo de actividades que se entiendan como tal en forma gratuita, incluidas pasantías o prácticas de capacitación o formación”. Con relación a estos últimos casos, AJER apunta en el proyecto que “las leyes deberán establecer las condiciones y las formas de pago correspondientes”.
En los fundamentos, la entidad observó que estas modalidades de capacitación de estudiantes constituirían “formas encubiertas de explotación laboral que se ejercen en forma directa, o en forma indirecta sobre los otros trabajadores que comparten ese ámbito”.
Sobre el derecho de huelga, se establece “el carácter alimentario del salario y su capacidad de mejorar las condiciones de vida de toda la sociedad”. Es por eso que se propone establecer la prohibición “en el ámbito de os tres Poderes el Estado provincial y en los Municipios el descuento por días de huelga en el salario de los trabajadores”.
En este sentido, se dispone que “las autoridades deberán disponer los ámbitos y medios para la resolución de los conflictos atendiendo a las condiciones dignas de vida de sus empleados”.
En los fundamentos se apunta que “el descuento de los días de huelga se transforma, no en una limitación lógica y razonable al derecho de huelga, sino en un medio directo para impedir al trabajador su ejercicio a partir de privarlo del alimento y las condiciones de vida para sí mismo y su familia”.
Concretamente, en relación a los conflictos planteados por los empleados de Tribunales, AJER impulsa una disposición por la cual los vocales del Superior Tribunal de Justicia “no podrán actuar como juez en los casos en que deba resolver demandas judiciales de los trabajadores de la Justicia sobre cuestiones relacionadas con reclamos salariales, de condiciones de trabajo o sanciones”. La previsión es que, ante estos casos, el tribunal se integre con conjueces.
“Es un derecho elemental de quien demanda que quien lo juzga no sea quien dispuso la medida que lo afecta”, subraya AJER en los fundamentos.
En el cuarto proyecto presentado por AJER, se propicia la inclusión de un artículo que reconozca “a los gremios o sindicatos formalmente inscriptos la facultad y la legitimación judicial para representar los intereses colectivos de los trabajadores de su ámbito de competencia en la presentación de reclamos administrativos y/o judiciales en el ejercicio de las funciones que le son pertinentes”.
La asociación observa en los fundamentos que el actual ordenamiento jurídico reconoce a las organizaciones sociales la capacidad para actuar en representación de intereses difusos y colectivos en lo referente, por ejemplo, a la protección del medio ambiente.
Sin embargo, se analizó que, a pesar de tener rango constitucional el derecho de los trabajadores y la existencia de sus organizaciones sindicales (artículo 14 bis) se desconoce a los gremios la facultad de actuar en defensa de los intereses de los representados.
“Esta inequidad y omisión debe salvarse de manera de evitar que a la hora de reclamar administrativa o judicialmente los trabajadores se vean impedidos de hacerlo a través de la legítima representación que les reconoce la Constitución, viéndose obligados a demandar individualmente cuando sus derechos (salario, condiciones de trabajo, descuentos, suspensiones) son afectados colectivamente”, apunta la entidad que considera que esta situación se retrotrae “a las épocas anteriores al establecimiento de los derechos de los trabajadores como derechos sociales universalmente reconocidos”.

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