LOS HECHOS
Los hechos por los que Bruselario fue condenado en septiembre de 2013 ocurrieron en Strobel, Departamento Diamante, entre 1994 y 2004, lapso en el que el condenado en primera instancia, abusó y violó más de 90 veces a tres familiares con los que mantiene un vínculo sanguíneo. En la etapa de los alegatos la Fiscal de Cámara, María Carolina Castagno, y el querellante particular, Jorge Sueldo, pidieron 18 y 19 años respectivamente, para el hombre oriundo de Strobel. En tanto que el defensor Ignacio Díaz realizó un planteo de nulidad de la causa, que le fue rechazado por improcedente, y solicitó la prescripción por el plazo trascurrido desde la comisión de los hechos y la sustanciación de la causa.
LA CONDENA
Pablo Esteban Bruselario fue trasladado el viernes a la Unidad Penal N° 1, donde purgará una condena de 14 años de prisión por más de 90 casos de violación cometidos contra integrantes de su grupo familiar entre 1994 y 2004. Los hechos ocurrieron en la localidad de Strobel, en el departamento Diamante, cuando las víctimas tenían entre 4 y 15 años. El condenado estaba en libertad puesto que la sentencia que recayó sobre él aún no estaba firme en Entre Ríos. Un fallo de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia le denegó la concesión del recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia que interpuso el reo y así la sentencia quedó firme.
Bruselario fue condenado el 17 de septiembre de 2013 a 18 años de prisión por el Tribunal de la Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná, que fue integrado por Hugo Perotti, Marcela Davite y Daniel Malatesta, por los delitos de Violación calificada y reiterada, Abuso sexual agravado con acceso carnal y Abuso sexual con acceso carnal agravado y reiterado, todos en concurso real, en perjuicio de tres familiares directos. La sentencia fue apelada por la defensa del acusado y la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, hizo lugar sólo parcialmente al recurso de casación y dispuso readecuar la pena en 14 años de prisión.
La Sala Penal entendió que la presentación del recurso se realizó fuera de los plazos correspondientes. En este sentido, en la sentencia se precisó que, en audiencia pública, se notificó a las partes de la concesión parcial del recurso de casación el 5 de mayo de 2014. También se señaló que “el recurso extraordinario debe ser interpuesto por escrito, fundado con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la ley 48, ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de diez días contados a partir de la notificación, computándose a tal efecto sólo los días hábiles”.
La Sala Penal consideró que “teniendo presente que la notificación de la sentencia se concretó para el imputado con el acto de lectura del pronunciamiento efectuado en audiencia pública el 5 de mayo de 2014, resulta incontestable que, sin perjuicio de la fundabilidad de la impugnación intentada y de la posterior recepción de la copia de sentencia por parte del imputado/recurrente, el plazo para interponer este recurso de excepción comenzó a correr el 6 de mayo de 2014, deviniendo palmariamente extemporánea su presentación en estos actuados recién en fecha 27 de mayo de 2014”.
Ante tal situación, los vocales del STJ entendieron que “ello torna manifiestamente inadmisible el recurso extraordinario federal así deducido y, en consecuencia, corresponde denegar su concesión para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, publicó El Diario.