ELECCIONES GENERALES
En los considerandos del decreto 1478 se señala que el artículo 53 el Código Electoral Nacional establece que las elecciones nacionales deben realizarse el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos. Además, se indica que la ley nacional 15.262 autoriza a las provincias a realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las nacionales, bajo las mismas autoridades de comicios y de escrutinio.
En Entre Ríos, se especifica en el decreto, se convoca a la ciudadanía a elegir gobernador, vicegobernador, 17 senadores provinciales titulares y 17 suplentes, 34 diputados provinciales titulares y 34 suplentes, presidentes y vicepresidentes municipales de las ciudades de los 17 departamentos de la provincia y autoridades titulares y suplentes de las juntas de gobierno.
«El acto comicial se desarrollará desde las 8 a las 18 del día 23 de octubre de 2011», se especifica en la norma, en la que también se faculta al Ministerio de Gobierno «a realizar todas las gestiones que resulten necesarias a los fines de implementar los actos comiciales, prestando toda la colaboración que le sea requerida por las autoridades electorales nacionales y provinciales».
ELECCIONES PRIMARIAS
En el decreto 1479 se fija el día 14 de agosto de 2011 para la realización de las «elecciones primarias, abiertas y simultáneas de los candidatos de los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos provinciales, municipales y de juntas de gobierno a realizarse el 23 de octubre de 2011, de manera simultánea con las elecciones que establece la ley 26.571 con las mismas autoridades de comicio y escrutinio».
Se especifica que tendrán derecho a sufragar todos los ciudadanos y que el Tribunal Electoral Provincial y el Juzgado Federal tendrán a su cargo la instrumentación y control del proceso comicial convocado dentro de sus competencias «pudiendo requerir la colaboración del gobierno provincial a través de sus organismos pertinentes y la Ministerio del Interior de la Nación».
En los considerandos del decreto se señala que la ley 26.571 establece que la selección de candidatos a cargos públicos nacionales se realizará mediante elecciones primarias en forma simultánea en todo el territorio nacional y en su artículo 20 indica que tal elección se llevará a cabo el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales.
También se menciona que la misma norma establece en su artículo 46 que las provincias que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas podrán realizarlas, previa adhesión, junto a las elecciones primarias que esa ley establece, bajo las mismas autoridades de comicio y escrutinio, remitiendo a la ley nacional 15.262.
«La legislación electoral provincial vigente prevé la realización de internas abiertas, simultáneas y de un solo voto por ciudadano para la elección de candidatos a presentarse en las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y juntas de gobierno, de manera obligatoria para todos los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias que, precisamente, intervengan en la elección general con la única excepción de aquellos casos de lista única», se especifica en el decreto.
Además, se puntualiza que la ley 9.659 establece en su artículo segundo que la elección primaria será convocada por el Poder Ejecutivo provincial o en su defecto por la Asamblea Legislativa con una antelación no menor a 60 días y no mayor a 90, corridos de la fecha prevista para el acto eleccionario general. «De igual modo, la misma norma en su artículo 3 establece los plazos para la convocatoria, que deberá hacerse con una antelación no mayor de 120 días y no menor a 90 a la fecha de la realización de la misma», se añade.
«Es necesario iniciar el proceso electoral con todas las actividades preparatorias que ello conlleva, a fin de asegurar a las fuerzas políticas que intervengan la debida planificación para el cumplimiento de cada uno de los pasos, promoviendo de ese modo la más amplia participación de la ciudadanía», se afirma.
Puntualmente, se convoca a la ciudadanía a elegir candidatos a gobernador y vice, diputados provinciales, presidentes y vicepresidentes municipales, concejales y autoridades de juntas de gobierno. «El acto comicial se desarrollará desde las 8 a las 18 del día 14 de agosto», se indica finalmente.
TEXTO COMPLETO DE LOS DECRETOS
DECRETO Nº 1478
Visto
El cumplimiento del periodo constitucional de Gobierno el próximo 11 de diciembre de 2011, las disposiciones de la Constitución Provincial y de la Ley N º 2988 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO
Que es atribución del Poder Ejecutivo Provincial efectuar la convocatoria a la ciudadanía para las elecciones en el distrito dentro de los plazos que las normativas autorizan;
Que el Código Electoral Nacional – Artículo 53º- establece como fecha de realización de las elecciones nacionales el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos;
Que la Ley Nacional 15.262 autoriza a las provincias a realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio;
Que en vista de ello, y siendo que en esta oportunidad corresponde la renovación de autoridades en la Provincia de Entre Ríos, se debe convocar al electorado de la Provincia a elegir fórmula de Gobernador y Vicegobernador, Senadores Provinciales Titulares y Suplentes, Diputados Provinciales Titulares y Suplentes;
Que en el caso particular de las autoridades municipales del distrito la fecha para la elección de Presidentes y vicepresidentes Municipales y Concejales Titulares y Suplentes, se determina en idéntica fecha.
Que acorde con las disposiciones de la ley provincial nº 9480, resultan facultades de este Poder Ejecutivo Provincial disponer la convocatoria a elecciones de autoridades de Juntas de Gobierno en el ámbito del territorio provincial.
Que por lo expuesto, resulta apropiado y oportuno convocar a Elecciones Generales para cargos electivos provinciales el día 23 de Octubre de 2011, simultáneamente con la Elección General de cargos electivos nacionales.
Que asimismo, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para llevar adelante el procedimiento electoral y los actos preparatorios del mismo.
Que el proceso electoral estará a cargo del organismo electoral competente, desarrollándose el acto eleccionario el día 23 de octubre de 2011 desde las 8.00 horas a las 18.00 horas,
Por ello el gobernador de la provincia
DECRETA
Artículo 1º: Convócase al electorado de la Provincia de Entre Ríos para que el día 23 de Octubre de 2011 proceda a elegir la fórmula de Gobernador y Vicegobernador, 17 Senadores Provinciales Titulares y 17 Suplentes, 34 Diputados Provinciales Titulares y 34 Suplentes, y Vocales Titulares y Suplentes de Juntas de Gobierno.
Artículo 2º: Convócase a los ciudadanos de los Departamentos Paraná, Concordia, Gualeguaychú, Uruguay, La Paz , Feliciano, Federación, Villaguay, Colón, Diamante, Nogoyá, Tala, Victoria, Gualeguay, Federal, Islas del Ibicuy y San Salvador, para que en la fecha indicada procedan a elegir un Senador Titular y un Senador Suplente por sus respectivos departamentos.
Artículo 3º: Determínase que la convocatoria para las elecciones de autoridades municipales se realizará en la misma fecha referida en el artículo 1º, efectuándose a través de los Municipios de la Provincia , conforme la normativa vigente. En los casos de los municipios de reciente creación, se convoca a elecciones para cargos municipales para el mismo día. Deberán tomarse las previsiones pertinentes respecto de los extranjeros.
Artículo 4º: El acto comicial se desarrollará desde las ocho (8) a las dieciocho (18) horas del día 23 de Octubre de 2011.
Artículo 5º: Facúltase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a realizar todas las gestiones que resulten necesarias a los fines de implementar los actos comiciales, prestando toda la colaboración que le sea requerida por las autoridades electorales nacionales y provinciales.
Artículo 6º: Comuníquese la presente convocatoria al Poder Ejecutivo Nacional, al Sr. Juez Federal con competencia electoral en el Distrito Entre Ríos, al Tribunal Electoral y a los Municipios de la Provincia.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívese.
DECRETO Nº 1479
Visto
La ley 26571, el decreto provincial de convocatoria a elecciones generales Nº1478/11, la ley 9659 y demás legislación electoral vigente, y
Considerando
Que el Código Electoral Nacional establece como la fecha para la realización de elecciones generales para cargos electivos nacionales el cuarto domingo de octubre de los años en que deban renovarse los mismos, esto es el 23 de Octubre de 2011;
Que la ley 26571 establece que la selección de candidatos a cargos públicos nacionales se realizará mediante elecciones primarias en forma simultánea en todo el territorio nacional, y en su artículo 20º manda que tal elección se llevará a cabo el segundo domingo de Agosto del año en que se celebren las elecciones generales;
Que la ley nacional Nº 15.262, establece que las Provincias podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio, debiéndose comunicar tal decisión al Poder Ejecutivo Nacional con una antelación de al menos sesenta (60) días a la fecha de realización de las mismas;
Que este Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto de Convocatoria a Elecciones Generales Nº1478/11 para cargos electivos provinciales y de Juntas de Gobierno y ha dispuesto idéntica fecha de realización para la elección de cargos municipales, esto es el día 23 de Octubre de 2.011;
Que la ley nacional Nº 26. 571, en su artículo 46º establece que las Provincias que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, podrá realizarlas previa adhesión, simultáneamente con las elecciones primarias que esa ley establece, bajo las mismas autoridades de comicio y escrutinio, remitiendo asimismo a la ley nacional Nº 15.262;
Que la legislación electoral provincial vigente prevé la realización de internas abiertas, simultáneas y de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse en las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y Juntas de Gobierno, de manera obligatoria para todos los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias, que, precisamente intervengan en la elección general, con la única excepción de aquellos casos de lista única;
Que, la Ley N º 9.659 establece en su artículo 2º que la elección primaria será convocada por el Poder Ejecutivo Provincial o en su defecto por la Asamblea Legislativa , con una antelación no menor a sesenta (60 ) días corridos y no mayor a noventa (90) días corridos de la fecha prevista para el acto eleccionario general. De igual modo, la misma ley en su artículo 3º establece los plazos para la convocatoria, que deberá hacerse con una antelación no mayor a ciento veinte (120) días y no menor a noventa (90) días a la fecha de realización de la misma;
Que es necesario iniciar el proceso electoral con todas las actividades preparatorias que ello conlleva, a fin de asegurar a las fuerzas políticas que intervengan, la debida planificación para el cumplimiento de cada uno de los pasos, promoviendo de ese modo la más amplia participación de la ciudadanía;
Que resulta necesario fijar la fecha de realización de elecciones primarias para que la ciudadanía proceda a elegir los candidatos que participarán en la elección general el 23 de octubre de 2011 para cargos electivos provinciales, municipales y de Juntas de Gobierno;
Que en atención a los plazos de antelación respecto de la elección general y de los plazos de antelación del acto formal de la convocatoria, se ha considerado apropiado fijar la fecha del día 14 de Agosto de 2011 para la realización simultánea con la Elección Primaria , Abierta, Simultánea y Obligatoria que establece la ley 26571; y
Por ello el gobernador de la provincia
Decreta
Artículo 1º: Fíjase el día 14 de Agosto de 2011 para la realización de las elecciones Primarias, Abiertas y Simultáneas de los candidatos de los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias, que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos provinciales, municipales y de Juntas de Gobierno a realizarse el 23 de Octubre de 2011, de manera simultánea con las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias que establece la ley 26571. Las mismas se llevarán a cabo bajo la misma autoridad de comicio y escrutinio.
Artículo 2º: Convócase al electorado de la Provincia de Entre Ríos para que en la fecha fijada en el artículo anterior proceda a elegir candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados Provinciales Titulares y Suplentes, Presidentes y Vicepresidentes Municipales, Concejales Municipales Titulares y Suplentes, y autoridades de Juntas de Gobierno.
Artículo 3º: Tendrán derecho a sufragar en la elección interna de cada partido político, confederación o fusión de partidos y alianzas transitorias todos los ciudadanos de acuerdo al registro de electores confeccionado por la justicia electoral nacional.
Artículo 4º: El Tribunal Electoral Provincial y el Juzgado Federal con competencia electoral tendrán a su cargo la instrumentación y control del proceso comicial convocado dentro de sus competencias, pudiendo requerir la colaboración al Superior Gobierno de la Provincia a través de sus organismos pertinentes y al Ministerio del Interior de la Nación.
Artículo 5º: El acto comicial se desarrollará en el horario comprendido entre la hora ocho (8) y las dieciocho (18) del día 14 de Agosto de 2011.
Artículo 6º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.