LOS HECHOS Y EL DELITO
Mientras Sánchez conducía un Renault Clio de norte a sur, “en un comprobado estado de alcoholización, cuando se aproximaba a la intersección de la Avda. Eva Perón y Chabrillón de Concordia, al pretender efectuar una maniobra de giro a la izquierda en un sector que no se encontraba habilitado para ello con la intención de ingresar a esta última arteria, se interpuso en el carril contrario por donde venía la motocicleta (conducida por Camargo), tornando así inevitable el impacto de los vehícuilos”. Así se relata el hecho en el escrito judicial que lo condena.
EL FALLO DE GIORGIO
El fallo del ahora camarista Miguel Giorgio no deja lugar a dudas, en su primer punto lo declara a Sánchez
1.- “autor material y responsable de homicidio culposo…y en consecuencia “condenarlo a la pena de 3 años de prisión condicional y de 8 años de inhabilitación especial para conducir automotores…”
2.- le impone reglas de conductas, entre ellas la de someterse a control del Sr Oficial de Pruebas quien informará sobre su comportamiento social ; revisar conocimientos sobre normativas de tránsito… pero, aclarando que esto será beneficioso “para la oportunidad en la que finalice la inhabilitación impuesta en la condena”, o sea dentro de 6 años. Además, de someterse a tratamiento médico que permita superar cualquier adicción o proclividad a la ingesta de bebidas alcohólicas”. Es más, en el fallo el juez Giorgio lo intima a abstenerse de beber alcohol en lugares públicos.
3.-lo intima además a pagar $ 200.000 a la familia de la víctima. Sobre este punto, vale destacar que la mamá de Chilo se ha negado hasta ahora a reclamar ese dinero pues asegura que la vida de su hijo no la mide en dinero.
ACUSADO Y DEFENSOR VAN A CASACION
El defensor oficial, Darío Perrou en representación de Sánchez fue en Casación al STJ y este rechazó tal recurso con la sola abstención del Vocal Daniel Carubia. De este modo, ratificó en todos sus términos el fallo de Giorgio quedando así firme la condena.
Vale destacar que luego de la condena y tiempo después, Giorgio comienza a prestar servicios como juez de Cámara en la ciudad de Paraná por lo que su lugar en Concordia como juez correccional queda vacante y ocupado en una de esas oportunidades por Carolina López Bernis, en rigor quien había sido secretaria de uno de los juzgados de familia.
OFICIO DE LOPEZ BERNIS AL JEFE DE TRÁNSITO
El 3 de agosto, o sea, más de dos meses después del rechazo de la Casación ocurrida el 26 de mayo, según la documentación a la que accedió DIARIOJUNIO, la entonces jueza López Bernis le envía un oficio al director de tránsito municipal que reza así…
“Tengo el agrado de dirigirme a Ud en la causa caratulada “Sánchez Jorge Fernando s/Homicidio Culposo”, en trámite ante el juzgado Correccional a mi cargo, a fin de comunicarle que por sentencia de fecha 15/12/2008 se le impuso a Sánchez la obligación de revisar sus conocimientos sobre los aspectos reglamentarios vigentes en materia de tránsito, mediante las tareas de aprendizaje conducente a ello. A tal fin, se comisiona a la Dirección de Tránsito para que guíe, eduque y finalmente examine al procesado sobre los conocimientos adquiridos, debiendo informar oportunamente sobre los resultados obtenidos. La tarea de aprendizaje se realizará de acuerdo a las modalidades de esa repartición, en un plazo máximo de 6 meses.
LEGARRETA DIRECTOR DE TRÁNSITO
A nosotros nuca se nos informó nada sobre que ese conductor no puede conducir. Te quiero decir, si nosotros estamos en un operativo y nosotros tenemos la autorización de detenerlo no tendríamos ningún problema en hacerlo, o hacer el acta correspondiente, pero no tenemos ninguna orden de esto.
Desde fiscalía a nosotros no se nos ha informado que esa persona no puede manejar y por lo que tengo entendido esa persona está condenada.
Lo que si tenemos son cursos de capacitación, pero en mi gestión no tenemos ningún caso en el que se nos ordene detener a alguien que no puede circular por un caso de homicidio como este.
Si nosotros no tenemos ningún informe en contrario y él viene a pedir un carnet porque se le venció el que tenía, nosotros se lo tendríamos que dar si hace los trámites que aquí se le exigen y trae el libre deuda, más la revisión médica y ya está.
Además, y luego de nuestra pregunta, aseguró que el Juzgado de Faltas nunca le informó que esa persona no puede conducir, al menos yo no tengo conocimiento de esa orden.
Si nosotros tuviéramos algún informe al respecto, lo primero que haríamos es ubicar a esa persona en nuestro sistema y se terminó el problema