Dicha sentencia había sido solicitada por fiscal Cecilia Goyeneche y los querellantes Miguel Cullen y Miguel Retamoso, durante sus alegatos.
Al profesional se lo responsabilizó por no haber avisado a un dador de sangre que era portador del virus ni a la mujer embarazada sobre la posibilidad de que se hubiera infectado tras la inoculación, poniendo en riesgo también la salud de la beba que gestaba. “Cualquier protocolo no puede estar por encima de los derechos de protección de la salud”, expresó el Tribunal, según transmitió en vivo Elonce TV.
Asimismo, Alcain recibió cuatro años de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos.
Por su parte, la otra imputada, Gabriela Coronel Campana, fue declarada inocente de la imputación por el delito de lesiones culposas por no haber realizado una correcta inscripción y control en los libros de bioquímicos del Servicio de Hemoterapia.
Cabe recordar, respecto de la bioquímica Coronel Campana, que tanto el Ministerio Público como la querella desistieron de efectuar una acusación en su contra.
Tras la sentencia, Cullen sostuvo que “es una satisfacción” que se haya hecho lugar al pedido de la fiscalía y la querella. Asimismo, subrayó en declaraciones a Elonce TV que “se hizo lugar a la remisión de los antecedentes para investigar hasta que caiga el último de los responsables de esta barbaridad”.
Sobre el papel del médico Carlos Zanaschi, titular en aquel entonces del programa Sangre Segura, el letrado consideró que “existe una cuestión técnica que nos impide proseguir la criminalización de la conducta de la doctora Coronel Campana y pasaría lo mismo con Zanaschi. No obstante, alentamos todo lo que sea investigación para que los verdaderos culpables paguen la pena que les corresponda”.