
Por unanimidad, el Tribunal fijó las siguientes condenas para las y los imputados:
S., M. J : 25 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autora material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo en concurso real (hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto).
S., L.L.: 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor material del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto).
- F., M.R.: 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, segundo y tercero).
S., J.P.: 20 años de prisión de cumplimiento efectivo de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, segundo, tercero y cuarto).
C, D.A.: 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto).
S., G.: 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, segundo, tercero y cuarto).
A., N.Y.: 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el vínculo de comisión y por el vínculo, reiterada .
G., A.I.: 9 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable de los delitos de abuso simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal en concurso real.
Asimismo, se resolvió no hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y de la querella de dictar la prisión preventiva de los imputados.
El 5 de diciembre próximo, a las 13, se dará lectura íntegra a los fundamentos de la sentencia.
Durante el juicio el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscal coordinadora Matilde Federik y el fiscal Mariano Budassoff, en tanto que la abogada Marina Hundt y el abogado Máximo Estrugo actuaron como querellantes particulares.
Por tratarse de delitos contra la integridad sexual el debate se desarrolló a puertas cerradas, inicializándose los nombres de las personas imputadas y condenas para resguardar a las víctimas.