El 7 de octubre de 2012 un grupo de vecinos se preparaba para jugar al fútbol, cuando Jorge Medina, un boxeador de 40 años que ya había tenido problemas con Nogueira, llegando incluso a herirlo de bala en medio de una trifulca, se acercó hasta donde estaba el joven de 24 años que, hacia menos de un año había sido detenido por portación de arma de fuego en la costanera, y más tarde por herir de bala a otro muchacho. Discutieron, Medina le dijo que tenía que hablar con él, y de pronto se oyeron tres tiros, uno de estos impactó en el pecho de Medina, quien con un plomo en el tórax persiguió corriendo a su agresor hasta que se desvaneció y debió ser trasladado al hospital.
Durante el debate la fiscalía a cargo de Anibal Lafourcade había sostenido la versión que Medina fue a pedirle disculpas, y Nogueira respondió con venganza. En tanto la defensa, representada por el abogado particular Rafael Briceño, sostuvo que Medina estaba armado con una cuchilla, y comenzó a agredir al joven que le respondió con tiros, en s7u legitima defensa.
Tras analizar la prueba obrante y los testimonios vertidos en el debate, el tribunal entendió que no podía acreditare la presencia de la mencionada cuchilla; que según los testigos que apoyan la versión de Nogueira, tenía unos 20 Cm. pero que sin embargo no fue vista por los demás testigos; amén de no haberse registrado en el cuerpo del encartados heridas de corte; además, la sentencia destaca la ambigüedad de las declaraciones a la hora de señalar las características del arma blanca. Por esta razón la versión que pondría a Medina como agresor primario fue descartada, y sostuvo además la vocal Gallo –quien dio lectura de la Sentencia- que el hecho que los testigos que coinciden en ese punto se contradicen respecto de otras circunstancias y datos respecto del hecho; sugiere que sus dichos han sido un intento por mejorar su situación de defensa del imputado, y esto lejos de eximirlo lo incrimina.
De todas formas, y pese a que la vocal señala la falta de acreditación de la existencia de esa supuesta cuchilla, se dispuso a analizar el argumento de legitima defensa esgrimido por Briceño, tras lo que refirió que aún así, de haber existido la cuchilla, no se registraron heridas en el cuerpo de Nogueira, y si así hubiera sido, hay que aclarar que de acuerdo con los datos de la autopsia Medina estaba en el suelo cuando fue ultimado, por lo que de haber existido una agresión de la victima para con el imputado, ésta ya hubiera cesado. Y es clara la norma cuando refiere que para que se justifique la legítima defensa, la acción violenta debe ser activa. Es decir, solo se justifica el homicidio si se comete para detener una agresión que puede acabar con la muerte. Si una vez cesada la amenaza real, se comete el homicidio, esto nos es legítima defensa sino venganza.
Señala además el veredicto, que la victima estaba alcoholizada, con lo cual se reducen sus facultades para defenderse, y echó por tierra el argumento planteado pro la defensa, de que el hecho que medina fuera en su juventud un boxeador profesional, justificara la portación de arma de Nogueira. En ese sentido, el tribunal señaló que según los testigos Medina le había dicho a Nogueira “vos y yo tenemos que hablar” algo que dista mucho de una agresión, según los jueces.
Nogueira fue hallado autor material y penalmente responsable del los delitos de; tenencia ilegal de arma de fuego; lesiones graves, y homicidio, en concurso real. Y condenado a la pena de 15 años depresión efectiva.
En diálogo con DIARIOJUNIO Juan Bautista Medina, padre de la victima, se manifestó conforme con la pena impuesta al asesino de su hijo; aunque señaló: “estoy de acuerdo, ¿que otra cosa puedo pedir?, aunque igual si no estuviera de acuerdo ¿Qué voy a decir? Tengo que confiar en la justicia, los jueces si están ahí es por algo ellos saben, yo no se leer ni escribir, solo me queda confiar”.
En adelante, la defensa tiene cinco días hábiles para interponer el recurso de casación antes que la sentencia quede firme. Durante ese plazo, el condenado permanecerá en prisión preventiva.