El fallo, firmado por los jueces María Fernanda Erramuspe y Federico Lacava, le ordena al intendente municipal a reconocer dos ascensos consecutivos en la carrera administrativa de la agente municipal Liliana Berthet, única veterinaria municipal, que no había sido promocionada ni ascendida a lo largo de 24 años, periodo durante los cuales los sucesivos intendentes de la ciudad habían recategorizado masivamente al resto del personal.
La sentencia sienta jurisprudencia no sólo porque le pone un límite al poder discrecional y la arbitrariedad de los jefes comunales de disponer promociones y ascensos sin otra razón que no sea la propia voluntad individual del intendente, lo que le está vedado no sólo por la Constitución Provincial sino porque no es común ni usual que la Justicia se inmiscuya en asuntos que le incumben al poder administrador como son las cuestiones relativas a la promoción de su propio personal dependiente.
Lo novedoso es que el propio estatuto de empleados municipales de San Salvador contiene una norma operativa y exigible que prevé ascensos y promociones automáticas cada 10 años mediando permanencia en la categoría administrativa del escalafón municipal. En el caso de la agente municipal el Estatuto jamás se cumplió, a pesar de los reclamos formulados.
La demanda, iniciada en el año 2014, denunciaba discriminación laboral y la segregación de la carrera administrativa de la empleada quien tenía bloqueado su mejora en la carrera por la arbitrariedad del titular del Departamento Ejecutivo, quien de manera irrazonable y sin justificación no reconocía el derecho subjetivo que amparaba a la empleada.
Con el fallo en cuestión se sienta un precedente judicial sin antecedentes jurisprudenciales y se fija un criterio que veda la ilegitimidad y la arbitrariedad de los poderes públicos en relación a sus agentes, dado que no sólo fulmina con la nulidad una resolución de la intendencia municipal que rechazaba el pedido de recategorización de la empleada sino que va mas allá de la mera nulidad, condenando al municipio a ascender en la carrera administrativa en 2 categorías y abonarle diferencias salariales devengadas entre su categoría actual y las dos nuevas, más el pago de intereses y una indemnización por daño moral padecido por la trabajadora.
“Estamos en presencia de un fallo ejemplar, que fija claros límites a la actuación arbitraria e irrazonable del poder público, fundamentalmente en la siempre sensible cuestión de las recategorizaciones del personal, tantas veces utilizado como herramienta política para premiar o castigar”, expresó el letrado Juan Carlos Arralde quien llevó adelante la demanda contencioso administrativa.