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Condenan al apropiador de un hijo de desaparecidos entrerrianos

El tribunal dio por probado que el joven, bautizado por su apropiador como Alejandro Adrián y que ahora tiene 31 años, es el hijo de Clelia Fontana Deharbe, oriunda de Viale, y Pedro Fabián Sandoval, de Nogoyá. El joven nació en cautiverio, según lo había determinado el estudio realizado por el Banco Nacional de Datos Genéticos que funciona en el hospital Durand de Buenos Aires.
En ese sentido, la Justicia ordenó la suspensión y rectificación de los documentos que identifican al muchacho como hijo biológico del apropiador, dando caducidad al certificado y acta de nacimiento, así como al DNI.
La pena, si bien inferior a los 25 años de prisión pedidos tanto por la querella como por la fiscalía, fue celebrada con un emocionado aplauso por decenas asistente a la audiencia, incluida Rosa Roismblit, vicepresidenta de las Abuela de Plaza Mayo, organismo que en 1987 inició la querella.
Mientras el condenado se retiraba esposado y custodiado por cuatro agentes del Servicio Penitenciario Federal, decenas de militantes de la agrupación HIJOS entonaron el tradicional cántico “…como a los nazis los iremos a buscar” ya sin el peligro del desalojo de la sala.
Quien no pudo presenciar la lectura del veredicto fue la victima del delito, al que el tribunal luego de algunos incidentes durante el juicio le prohibió concurrir a las audiencias.
El muchacho conoció su verdadera identidad en 2006, luego de concluidos los análisis genéticos, pero en su declaración ante el tribunal consideró a Rei y su esposa declarada inimputable, como sus padres “por el cariño” que le dieron.
Allí también objetó el procedimiento de obtención del material genético ordenado en 2005 por la jueza María Servini de Cubría, mediante un allanamiento en que se secuestraron cepillos de dientes.
Se trata de una técnica entonces piloto usada para los casos en que jóvenes apropiados se rehusan a realizar voluntariamente la extracción de sangre, a la que el TOF 6 adjudicó plena validez por encuadrarse en la legislación vigente.
El fallo, leído directamente por la presidenta del TOF 6, María del Carmen Roqueta, desechó una a una las impugnaciones al juicio formuladas por el defensor de Rei, Alejandro María Macedo Runni, comenzando por la prescripción de la acción penal por el tiempo transcurrido.
La sentencia, cuyos fundamentos serán dados el 30 de abril, entendió que se trataba de un reclamo improcedente por tratarse de delitos enmarcados en un “crimen de lesa humanidad”, como la apropiación de un menor dentro del “plan sistemático” de robo de bebés de desaparecidos practicado durante la dictadura.
La conducta de este abogado ultraderechista, que ensayó una defensa ideológica más que técnica, no sólo motivó sucesivas reconvenciones durante el juicio sino que el fallo gira el tema al tribunal de ética del Colegio Público de Abogados porteño para que analice su comportamiento.

Télam

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