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Condena millonaria a Boca y la AFA

Según fuentes judiciales, la condena a indemnizar a Rodrigo Julián Kotik por las heridas recibidas, gastos médicos, de farmacia y de traslado, más daño moral por un total de 539.000 pesos más intereses desde que ocurrió el hecho, el 2 de mayo de 2011, se hizo extensiva a El Surco Compañía de Seguros S.A.

Los accionados negaron los hechos, pero la Sala J de la Cámara tuvo por probado que aquella noche, durante el partido entre el equipo local e Independiente, el demandante sufrió lesiones en su pierna izquierda (fractura avulsión del maléolo tibial) debido a una avalancha que se provocó tras un gol del visitante, casi al término del encuentro.

Según testigos, la avalancha hizo que Kotik, entonces de 34 años de acuerdo a las fuentes, se cayera y quedara “debajo de un montón de personas” en el centro de la tercera bandeja visitante, hecho por el debió ser socorrido y trasladado a un sanatorio de la vecina localidad bonaerense de Avellaneda.

Al iniciar la demanda, en 2012, Kotik presentó como prueba una entrada para presenciar ese partido en la tribuna “visitante”.

“En los espectáculos públicos -expuso la Sala J de la Cámara- se está en presencia de un supuesto de responsabilidad contractual cualquiera sea su finalidad, deportiva, artística, cultural”, y “su fundamento se halla en la asunción de una obligación de resultado”, el “deber de seguridad”, por parte del organizador respecto de la incolumidad de los asistentes”.

El tribunal valoró que, si bien el demandante siguió jugando al fútbol en forma amateur luego de la lesión, los peritos que lo examinaron concluyeron que sufrió una pérdida parcial y permanente del 15 por ciento de su capacidad.

Para condenar a la AFA, las camaristas Gabriela Scolarici y Beatriz Verón ponderaron que la entidad ejerce el control de la organización, prestación y beneficios de un espectáculo que produce riesgos para quienes asisten al mismo.

Las camaristas ratificaron también la aplicación de intereses a la “tasa activa” del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días, “desde la fecha del hecho y hasta el efectivo” del pago.

 

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