Concordia: Revés judicial para el movimiento antivacunas contra el pase sanitario

El juez interpretó que “lo que se cuestiona y denuncia, contrario a los derechos individuales de los actores, es la utilización por parte de entidades públicas y privadas del denominado ´Pase Sanitario´ en el marco del territorio provincial. De la interpretación de los amparistas – a mi criterio errónea – se deduce la no obligatoriedad de la vacuna, como argumento a los fines de la inexigibilidad del pase libre Covid en el territorio entrerriano”.

Lazzaneo cita un fallo del Juzgado de Familia N° 6 de La Plata sobre el mismo tema y concluye que “la utilización del ´Pase sanitario´ resulta ser una política pública, de carácter profiláctica que se adopta en este contexto de excepcionalidad extrema, a fin de evitar la afectación de derechos de terceros”.

Más adelante, reprocha “la ausencia de precisión por parte de los amparistas del eventual daño que la normativa descalificada colocaría a los mismos. Considero que el orden público, sobre todo en este contexto de crisis epidemiológica, en materia de salud y políticas sanitarias, que a su vez encuentran respaldo por los organismos científicos internacionales y recomendaciones de autoridades sanitarias en pos del bienestar general de la población mundial, no puede, bajo ningún punto de vista, ceder ante el planteo de un grupo minoritario por sobre la comunidad en general”.

En su rechazo a la pretensión de los antivacunas, el Ministerio Público Fiscal señaló en la tramitación del amparo que “como se puede observar, la norma atacada lo que pretende es un resguardo respecto a la propagación del virus Covid-19 en determinados contextos, por lo cual no encuentro motivos para considerar que dicha reglamentación pueda tratarse de ilegal o arbitraria. Por el contrario, este tipo de normas lo que intentan es de manera momentánea resguardar la salud de la población, por lo cual resultan acertadas en miras de lo que intentan proteger. Además, como se puede ver la implementación del ‘Pase sanitario’, lo que pretende es restringir la asistencia y específicamente determinar contextos de alto grado de contagio epidemiológico, por lo que no se advierte una real afectación a una garantía constitucional conforme fuera planteado por el amparista”.

El juez Lazzaneo hizo propios los planteos de Fiscalía y opinó además sobre el recurso de inconstitucionalidad pretendido sostuvo que no puede tener lugar por cuanto “no podemos dejar de tener presente que la finalidad de la normativa cuestionada se da en el marco de una emergencia sanitaria que no encuentra precedentes y que claramente, si bien se ha avanzado en pos de menguar sus efectos epidemiológicos, no podemos considerar que la misma haya finalizado. Claramente, el decreto cuestionado tiene como fin la exigencia de acreditar el plan de inoculación en forma completa, que a su vez, pretende limitar la asistencia de ciudadanos no vacunadas –o con esquemas de vacunación sin concluir-, a cierto lugares en los cuales se desarrollen actividades, que por sus características, poseen un elevado riesgo epidemiológico, implicando una mayor posibilidad de contagio”.

En ese marco, el juez no hizo lugar a la acción de amparo y tampoco al planteo de inconstitucionalidad, y puso sobre las espaldas de los antivacunas la responsabilidad de asumir las costas del proceso judicial.

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